Fundamento destacado: SEGUNDO: Que, asimismo, el Colegiado considera pertinente recordar, que el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional consagra como fines esenciales de los procesos constitucionales el garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y la primacía de la Constitución; en tal sentido, es innegable que el proceso constitucional de acción popular también tiene una finalidad mediata como es el de cesar la aplicación de las disposiciones denunciadas de inconstitucionales o ilegales; es decir, mediante este proceso constitucional también se busca impedir que estas disposiciones causen afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos de las personas; por tanto, al evaluarse la inconstitucionalidad o ilegalidad de una disposición, la valoración o consideraciones relacionales que pudieran hacerse entre esa disposición y la realidad en la que sea susceptible de aplicarse, no tienen como propósito resolver un caso o un problema concreto, sino solamente la intención encontrar un canon valorativo (función de valoración) constitucional o legal. El Tribunal Constitucional reconoce esta dimensión subjetiva en los procesos constitucionales en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta, similar a lo que sucede en el proceso constitucional de acción popular, cuando en la STC N° 0020-2005-PI/TC, de aplicación mutatis mutandis, señala que: “(…) No obstante, aun cuando se trata de un proceso fundamentalmente objetivo, es decir, un proceso en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre 2 fuentes de distinta jerarquía…también tiene una dimensión subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según establece el Artículo 11 del Título Preliminar del CPConst (…) En tal sentido, son constantes las ocasiones en las que el juez constitucional, a efectos de evaluar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, debe ingresar en una aproximación clara e inequívoca con los supuestos concretos en los que éstas han sido o pueden ser aplicadas”. (Resaltado y subrayado es nuestro)
El proceso de acción popular tiene como finalidad cesar la aplicación de disposiciones denunciadas como inconstitucionales o ilegales, así como impedir que estas causen afectaciones concretas a los derechos de las personas [Exp. 00756-2022-0, f. j. 2]
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