Fundamento destacado: 3. Que en tal sentido, el proceso de cumplimiento pretende ser una herramienta mediante la cual la ciudadanía se proteja de la inacción estatal. En consecuencia, los cuestionamientos de los actos de la Administración –en virtud de que no se comparten los criterios adoptados por ésta al considerarlos lesivos de sus derechos– no pueden ser discutidos en un proceso de cumplimiento, debido a que no se estaría ante una omisión o inacción estatal; sino, ante un cuestionamiento de la actividad administrativa. Como se evidencia de autos, no estamos frente a una omisión de la Administración Tributaria (incumplimiento del artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 882); por el contrario, estamos frente a una actividad administrativa, manifestada en las Resoluciones de Determinación y de Multa emitidas por la SUNAT (obrante a fojas 15 a 200).
El proceso de cumplimiento busca proteger a la ciudadanía de la inacción estatal [Exp. 04700-2011-PC/TC, f. j. 3]
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