Mediante Resolución Jefatural 000242-2022-MP-FN-JN-IMLCF del 23 de junio del 2022, se aprobó los «Diecisiete procedimientos técnicos de Biología Forense».
A continuación, compartimos los «Diecisiete procedimientos técnicos de Biología Forense».
REPÚBLICA DEL PERÚ
Resolución Jefatural
000242-2022-MP-FN-JN-IMLCF
VISTOS:
El Informe N° 000013-2022-MP-FN-OFGACAL, de fecha 04 de mayo de 2022, el Oficio N° 000155-2022-MP-FN-OFGACAL, de fecha 07 de junio de 2022, emitidos por la Oficina de Garantía de Calidad; el Informe N° 000202-2022-MP-FN-JN-IMLCF-GA-AAJ, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por el Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 24128, Ley de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú «Leónidas Avendaño Ureta», de fecha 23 de mayo de 1985, se establece como funciones del Instituto emitir dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Público, cuando le sea requerido; y colaborar con las Facultades de Medicina y de Derecho en la formación integral especializada y desarrollar actividades de investigación;
Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN, se crea la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público;
Que, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el ente rector de las Ciencias Forenses en el Perú, brinda el apoyo pericial a la administración de justicia la que realiza bajo lineamientos estratégicos de gestión, impulsando y fortaleciendo el trabajo pericial multidisciplinario en las diversas áreas del saber científico;
[Continúa…]
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![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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