Procedimiento registral: Es aceptable el desistimiento del recurso de nulidad si fedatario de Sunarp certificó la firma del solicitante [Resolución 181-2012-Sunarp-TR-A]

Fundamentos destacados: 4) Por lo que, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil la solicitud presentada debe contar con firma legalizada por Notario o certificada por Fedatario de la SUNARP.

5) El desistimiento presentado al Registro con fecha 29 de Marzo de 2012, por Edgard Milton Rodríguez Marín, presentante del título, está referido al recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 094-2012-TR-A de fecha 08 de marzo de 2012 emitido por este colegiado; cuya firma ha sido certificado por el Fedatario de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa Ricardo Rodríguez Begazo.

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Sumilla: APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 341 DEL CPC. “En aplicación supletoria del artículo 341 del Código Procesal Civil la solicitud presentada para el desistimiento del recurso interpuesto debe contar con firma legalizada por Notario o certificada por Fedatario de la SUNARP”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 181-2012-SUNARP-TR-A

Arequipa, 17 de abril de 2012.

APELANTE : EDGARD MILTON RODRIGUEZ MARIN

TÍTULO : N° 97767 DEL 26.09.2011.

RECURSO : N° 006384 DEL 15.03.2012.

REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA

ACTO : NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 094-2012

I. ANTECEDENTE

1. Con fecha 08 de Marzo de 2012 la Quinta Sala del Tribunal Registral con Sede en Arequipa expidió la Resolución N° 094-2012-TR-A con relación al título N° 2011-97767 presentado con fecha 26 de Setiembre de 2011 sobre compraventa de derechos respecto del inmueble inscrito en la partida N° 04017009 del Registro de Predios de Arequipa, donde ha resuelto declarar improcedente por extemporánea la apelación interpuesta.

2. Con fecha 15 de Marzo de 2012, se presenta recurso de nulidad interpuesto por Edgard Milton Rodríguez Marín a efecto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 094-2012-TR-A de fecha 08 de Marzo de 2012 expedida por la Quinta Sala del Tribunal Registral con Sede en Arequipa.

3. Mediante escrito de fecha 29 de Marzo de 2012, con firmas certificadas ante Fedatario de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa Ricardo Rodríguez Begazo, Edgard Milton Rodríguez Marín formula desistimiento del recurso de Nulidad.

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II. ANÁLISIS

1) la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil establece que: “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza”.

2) Por lo que, teniendo en cuenta que dentro del procedimiento registral no se encuentra regulada la materia sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto en sede registral es que de conformidad con la primera disposición complementaria y final citada corresponde se aplique supletoriamente las normas del Código adjetivo al procedimiento administrativo.

3) Es así, que el artículo 341° del Código en mención prescribe en su primer párrafo que: “El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo”.

4) Por lo que, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil la solicitud presentada debe contar con firma legalizada por Notario o certificada por Fedatario de la SUNARP.

5) El desistimiento presentado al Registro con fecha 29 de Marzo de 2012, por Edgard Milton Rodríguez Marín, presentante del título, está referido al recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 094-2012-TR-A de fecha 08 de marzo de 2012 emitido por este colegiado; cuya firma ha sido certificado por el Fedatario de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa Ricardo Rodríguez Begazo.

6) En consecuencia, atendiendo a que aún no se ha expedido resolución y que se ha cumplido con la formalidad establecida, resulta procedente aceptar el desistimiento solicitado.

Estando a lo acordado por unanimidad

III. RESOLUCIÓN

Aceptar el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad, conforme a lo expresado en el análisis de la presente resolución.

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