¿Cuál es el procedimiento para desvincular a un gerente público por incumplimiento de obligaciones? [Resolución 001446-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 001446-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró cuál es el procedimiento que deben seguir las entidades para desvincular a un gerente público por incumplimiento de obligaciones.

En este caso, la presidencia del Poder Judicial designó al gerente público, en el cargo de confianza de jefe de la oficina de administración distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

El 18 de mayo de 2021, la presidencia de la entidad resolvió dar por concluida con eficacia anticipada al 7 de marzo de 2021, la designación del impugnante en el cargo de jefe de la
oficina de administración de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por la causal de extinción del vínculo laboral con la entidad receptora.

El impugnante solicitó que se declare su nulidad de la decisión tomada, ya que el cese del cargo fue producto de una serie de actos de hostilidad de la que fue víctima por parte de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

El Tribunal señaló que la entidad no cumplió con sustentar la causal de “incumplimiento
sustancial y grave de sus obligaciones”, y solo se limitó a señalar que dicha causal se configuró con las inasistencias del impugnante a su centro de trabajo sin precisar la resolución que haya adquirido la condición de firme que sustente dicha causa.

De esta manera se declara la nulidad de la decisión y se solicita un nuevo pronunciamiento.


Fundamentos destacados: 32. De conformidad con lo anterior, si bien se puede extinguir o concluir el vínculo laboral del Gerente Público con Entidad receptora en aplicación del supuesto establecido en el literal e) del artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024, es importante resaltar que tienen que estar sustentadas las causales establecidas en el referido dispositivo, las mismas que deberán constar en una resolución que tendrá la condición de firme, ya sea porque no ha sido impugnada por el Gerente Público o porque ha sido confirmada por este Tribunal.

33. Es decir, antes de desvincular al Gerente Público por la aplicación del supuesto bajo
análisis, la Entidad receptora tiene la obligación de llevar a cabo un procedimiento administrativo disciplinario donde se determine la responsabilidad del Gerente Público por la comisión de: (i) falta disciplinaria muy grave; (ii) incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones; o (iii) infracción grave a las normas de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; siendo que luego de ello, habiendo adquirido la condición de firme la resolución que puso fin a dicho procedimiento, es que recién que se podría desvincular al Gerente Público.


RESOLUCIÓN Nº 001446-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 2889-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ALAIN SANTIAGO GUEVARA CRUZ
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024
MATERIA: TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CONCLUSIÓN DE DESIGNACIÓN

Sumilla: Se declara la NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº 000282-2021-PPJ, del 18 de mayo de 2021, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, por haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 26 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Administrativa Nº 226-20 16-P-PJ, del 11 de agosto de 2016, la Presidencia del Poder Judicial, en adelante la Entidad, resolvió designar, al Gerente Público, señor ALAIN SANTIAGO GUEVARA CRUZ, en adelante el impugnante, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

2. A través de la Resolución Administrativa Nº 000282-2021-P-PJ, del 18 de mayo de 2021, la Presidencia de la Entidad resolvió dar por concluida con eficacia anticipada al 7 de marzo de 2021, la designación del impugnante en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por la causal de extinción del vínculo laboral con la Entidad Receptora, prevista en el numeral 2) del literal e) del artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. El 28 de mayo de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 000282-2021-P-PJ, solicitando se declare su nulidad y, en consecuencia, se emita una nueva resolución administrativa con arreglo a ley, señalando lo siguiente:

(i) Asumió el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, hasta el día 7 de marzo del 2021, conforme lo sostiene la resolución impugnada.

(ii) El cese del cargo fue producto de una serie de actos de hostilidad de la que fue víctima los mismos que atribuibles a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

(iii) Con oficio Nº 000189-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 28 de enero de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas decidió ponerlo a disposición por no contar con su confianza, por ello, el 8 de marzo de 2021 cursó la Carta Nº 009-2021 -AGC, dando por concluido su vínculo laboral.

(iv) Mediante Oficio Nº 191-2021 de fecha 29 de enero del 2021 su empleadora le ordenó realizar su entrega de cargo por no gozar de su confianza y al mismo tiempo le informó que lo relevaría del cargo.

(v) El vínculo laboral de un Gerente Público no puede extinguirse por no ser del agrado de su empleador o por no contar con su confianza, muy por el contrario, la norma exige una causal objetiva de acuerdo con el ordenamiento jurídico, circunstancia que no ocurrió en el presente caso.

(vi) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas con actos hostiles procedió a eliminar su usuario del Sistema de Gestión Documental que era indispensable para el desempeño de sus labores diarias.

(vii) Se le relevó del cargo mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 29 enero del 2021, acto que dispuso encargar en adición a sus fundones a partir del 01 de febrero de 2021, la Oficina de Administración Distrital al señor de iniciales F.P.V., Administrador del Código Procesal Penal.

(viii) El acto administrativo impugnado ha sido emitido con una motivación incongruente e insuficiente, vulnerando el ordenamiento jurídico, el principio de legalidad y el debido proceso administrativo, al pretender dar por culminado su vínculo laboral como gerente público por la causal de extinción prevista en el numeral 2) del literal e) del artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024.

(ix) La causal aplicada no se configura ya que se requiere la existencia de un acto administrativo que tenga la calidad de firme.

(x) Se le ha desvinculado con una causal que no resulta aplicable, pues para que ello ocurra, debió haber sido sancionado con acto firme por alguna de las siguientes causales i) Falta disciplinarla muy grave; ii) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones; iii) Infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de Ética de la Fundón Pública.

4. A través del Oficio Nº 002563-2021-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el  Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

5. Mediante los Oficios Nos 006782-2021-SERVIR/TSC y 006781-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó a la Entidad y al impugnante, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre  competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

[Continúa….]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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