El procedimiento contencioso administrativo constituye la vía idónea, adecuada e igualmente satisfactoria en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 22]

Fundamento destacado. 22. En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto Legislativo N.° 276, Ley N.° 24041 y regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.° 24041), deberán dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas.


 

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