No corresponde la procedencia de un RAC que si bien invoca derechos formalmente establecidos en la Constitución, carece de una fundamentación suficiente [Exp. 00987-2014-PA/TC, f. j. 43]

Fundamento destacado: 43. Lamentablemente, y a pesar de la claridad del precedente y su obligatoriedad general, se repiten casos como el presente en el que se interpone un Recurso de Agravio Constitucional manifiestamente infundado, que se limita a invocar formalmente derechos reconocidos por la Constitución, pero con una completa carencia de fundamento.


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