Fundamentos destacados: 13. Cabe precisar que -como fue analizado en dicho pleno- en nuestra legislación no podría sostenerse que el liquidador actúa en representación de la sociedad extinguida, pues no es posible representar a un sujeto de derecho que ya no existe. Lo que en ese supuesto se presenta es la actuación del liquidador por la responsabilidad que le compete de formalizar los actos que quedaron pendientes.
Sometido nuevamente el tema al Pleno 245, llevado a cabo el 7 de julio de 2021, se aprobó por mayoría la siguiente sumilla, que quedó aprobada como acuerdo, luego de dejar sin efecto el acuerdo que había sido adoptado en el Pleno 142, teniendo el siguiente tenor:
TRANSFERENCIA FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Procede la inscripción de la transferencia formalizada en fecha posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica por el liquidador, por la responsabilidad que le compete de cumplir con las obligaciones que quedaron pendientes.
14. En atención a lo expuesto, si bien este criterio vinculante ha sido adoptado para una situación particular, no existe impedimento para extender sus alcances a otra situación análoga en dos sentidos: (i) Que, a pesar de estar formulado para sociedades, pueda aplicarse a personas jurídicas sin fines de lucro; y, (ii) Que comprenda en general los actos de disposición (no sólo transferencia) pendientes de realización por el liquidador.
Sobre el primer punto (i), es posible sostener que el proceso extintivo de las sociedades y las personas jurídicas no lucrativas es esquemáticamente similar, es decir, tienen las mismas etapas de disolución, liquidación y extinción (aunque distintas condiciones), teniendo la extinción en ambos casos el mismo efecto que -en principio- finiquita la representación que ejerce el liquidador.
Respecto del segundo punto (¡i), la transferencia constituye un acto dispositivo en la medida que compromete sustantivamente el dominio que el titular ejerce sobre el bien, esto es, deja de ser propietario. En esa línea, es razonable sostener que dentro de los alcances de este acuerdo se ubica cualquier acto que realice el liquidador que tenga como efecto jurídico la extinción del dominio y consecuente titularidad registral, como es el caso del retiro definitivo que es materia de la presente rogatoria.
En tal sentido, la extinción de la persona jurídica titular de un vehículo no es impedimento para admitir la solicitud de retiro definitivo formulada por el liquidador, pues se entiende que a través de este acto busca dar cumplimiento a las obligaciones que quedaron pendientes en el proceso liquidatorio, máxime si para los fines de esta rogatoria se adjuntan las placas de rodaje respectivas, tal como lo dispone el artículo 139 del RIRPV.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1169 -2023-SUNARP-TR
Lima,17 de marzo del 2023.
APELANTE: DIANA LISBETH QUIÑONES GALÁN, presentante del notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
TÍTULO : N° 2971423 del 5/10/2022.
RECURSO: H.T.D. N° 4817 del 13/1/2023.
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO: Retiro definitivo vehicular.
SUMILLA:
RETIRO DEFINITIVO VEHICULAR
Es procedente la inscripción del retiro definitivo vehicular solicitado por el liquidador de una persona jurídica extinta, por la responsabilidad que le compete a dicho liquidador de cumplir con las obligaciones que quedaron pendientes.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del retiro definitivo de los vehículos inscritos en las partidas N°s 51818661 (placa A2R822), 51797608 (placa A1K939), 51941411 (placa A5R803), 51761439 (placa D0M880), 51941414 (placa A5R805), 51761452 (placa D0M881), 51694975 (placa D0M882) y 51761441 (placa D9R374) del Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
Para dicho efecto, se presentan los siguientes documentos:
- Solicitud del 3/2/2022 suscrita por Claudio César Noboa Mardini, en representación de la Asociación Civil Neoandina en Liquidación, cuya firma es certificada el 4/2/2022 por notario de Lima Alejandro Paul Rodríguez Cruzado.
- Placas de rodaje en físico A1K939, A2R822, A5R803, A5R805, D9R374, D0M880, D0M881 y D0M882.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Ruth Jesús Gamboa Girón formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:
ESQUELA DE OBSERVACIÓN
[…]
En la solicitud de inscripción no se especifica la Oficina Registral en la que consta inscrita la asociación titular de los vehículos cuya baja se solicita. De la búsqueda en la base de datos se verifica que la Asociación Civil Neoandina inscrita en la partida 11001784 del Registro de Personas Jurídicas de Huaraz, se ha extinguido; y por ende, el solicitante actualmente no tiene facultades vigentes para el acto cuya inscripción solicita.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 98 del Código Civil, disuelta la asociación y concluida la liquidación, como es el caso, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto; y de no ser posible, es la Sala Civil de la Corte Superior respectiva la que ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación. Debe aclarar guardando las formalidades de ley.
Base legal:
Art. 98, 2011 C.C.
Art. 32 del RGRP.
[…]
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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                        ![Se declara infundada medida cautelar de no innovar, pues pretende suspender la ejecución de un proceso resuelto en forma definitiva y que viene dilatándose por más de veintisiete años [Exp. 00590-2021-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-LPDerecho-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-LPDerecho-533x261.png 533w)