Conclusión plenaria: Es procedente aplicar el proceso de terminación anticipada, en los delitos sancionados con cadena perpetua. Asimismo debe tenerse en cuenta la pena temporal de 35 años privativos de la libertad como extremo mínimo que deben ser tomados en cuenta por el Fiscal y el imputado en los acuerdos para la aplicación de los beneficios de reducción de la pena.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 y 22 de agosto de 2007
2. PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Primero:
[¿]Es posible o no la aplicación del instituto de la terminación anticipada en los delitos sancionados con cadena perpetua? y de resultar posible, [¿]cuál sería la base mínima para aplicar los beneficios de reducción de pena?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD:
Es procedente aplicar el proceso de terminación anticipada, en los delitos sancionados con cadena perpetua. Asimismo debe tenerse en cuenta la pena temporal de 35 años privativos de la libertad como extremo mínimo que deben ser tomados en cuenta por el Fiscal y el imputado en los acuerdos para la aplicación de los beneficios de reducción de la pena.
[Continúa…]