Fundamentos destacados: Sexto.- […] Finalmente, también resulta correcta la apreciación de la Sala Superior, pues la demandante cumplió con efectuar la entrega de dinero solicitada por el actor en una suma mayor, lo cual está acreditado con los recibos y el documento privado, obrantes en autos, que son de fecha cierta, como se explicó en el considerando segundo de la presente resolución. Igualmente, cabe precisar que si bien el demandado, en la Carta Notarial de fecha veintitrés de julio, obrante a fojas treinta, señala haber extraído setenta (70) toneladas de mineral que se hallaría en la planta “Llipata”; sin embargo, no existe documento que acredite la existencia de dicho mineral.
Séptimo.- Siendo ello así, quedó acreditado que el demandado, incumplió con el contrato de sociedad para la explotación minera, por lo que corresponde resolver el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil; toda vez que, nos encontramos ante un contrato con prestaciones recíprocas; más aún, si los medios probatorios presentados por las partes han sido debidamente analizados, habiéndose justificado debidamente la resolución del contrato en el incumplimiento del demandado. Ante lo expuesto, los argumentos vertidos gozan de las notas de logicidad y coherencia, con análisis adecuado a la normatividad relativa a los contratos; lo que significa que no se ha vulnerado el principio de motivación de las resoluciones judiciales, ni el debido proceso, ni la buena fe en los contratos, ni norma alguna en caso de incumplimiento de los mismos; por lo tanto, corresponde desestimar las infracciones denunciadas.
SUMILLA: Quedó acreditado que el demandado, incumplió con el contrato de sociedad para la explotación minera; por lo que, corresponde resolver dicho contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3112-2018
ICA
RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTROS
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil ciento doce de dos mil dieciocho, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.
I. ASUNTO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado, Marcial Humberto Castañeda Romero, obrante a fojas doscientos cuatro, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento noventa y uno, que revocó la sentencia apelada de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cincuenta, que declaró infundada la demanda y reformándola, declaró fundada en parte la demanda sobre resolución de contrato e infundada respecto a la indemnización por daños y perjuicios, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que mediante escrito de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, obrante a fojas treinta y ocho, Karen Jeanette Espinoza Gallegos, interpuso demanda de resolución de contrato, en contra de Marcial Humberto Castañeda Romero, solicitando como pretensión principal, que se declare la resolución del contrato denominado “Contrato de Sociedad para Explotación Minera” celebrado con el demandado en fecha trece de setiembre de dos mil once; y, como pretensión accesoria, que se ordene al demandado la devolución del dinero recibido, ascendente a la suma de cincuenta y nueve mil ciento veinte soles (S/ 59,120.00), más intereses legales y que el demandado le pague la suma de ciento cincuenta mil soles (S/ 150,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados, de los cuales corresponde cincuenta mil soles (S/ 50,000.00) por daño emergente y cien mil soles (S/ 100,000.00) por lucro cesante, más los respectivos intereses legales, con condena de pago de costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:
-
- El emplazado es trabajador de la empresa Minera Minas Ica S.A.C., con experiencia en la actividad extractiva, celebró con su parte el contrato denominado “Contrato de Sociedad para Explotación Minera”, en fecha trece de setiembre de dos mil once, entregándole la suma de cincuenta y nueve mil ciento veinte soles (S/ 59,120.00),cuyo monto de dinero se comprometió a invertir en la extracción de mineral, venderlo luego de tres o cuatro meses y devolver el capital más utilidades.
- El demandado incumplió con su parte del contrato, por las siguientes razones: en la cláusula primera se indicó que contaba con los permisos de trabajo para la extracción de mineral, no obstante carece de dichos permisos; en la cláusula segunda se señaló que el demandado se asociaba con la accionante de manera exclusiva, sin embargo aquél declaró en su carta notarial que tenía otros cinco socios; en la cláusula tercera, se acordó que el demandado se obligaba a la contratación de personal, alquiler y compra de equipos y herramientas, bajo el sistema de entrega de fondos contra recibos de gastos sustentados, hecho que no cumplió; y, en la cláusula séptima el demandado se obligó a realizar las operaciones de explotación y extracción de mineral dentro del marco legal vigente, sin embargo incumplió dicha obligación porque no cuenta con ningún documento que acredite la explotación legal del yacimiento.
- El demandado solo le entregó una copia fotostática de su cuaderno escrito de puño y letra, en donde apuntó la relación de gastos que hizo, entregas de dinero y préstamos a terceros, pero es una relación que no se encuentra respaldada por ninguna clase de documento válido.
- Luego de recibir su dinero, el demandado solicitó nuevos plazos para la entrega de los permisos de trabajo, postergó la entrega de los recibos que sustentan los gastos y no llegó a presentar ningún comprobante de haber invertido su dinero en la explotación del supuesto yacimiento.
[Continúa…]



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