Fundamento destacado: 10. De la documentación presentada, se aprecia según constancia de convocatoria del 29/5/2017 con firma certificada notarialmente el 26/9/2017, que la convocatoria para la asamblea general extraordinaria del 24/4/2017 fue realizada por Dino Vilcapoma Cóndor. El mismo que según el asiento A00003 de la partida electrónica N° 11152592 del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, correspondiente a la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del Anexo de Oylumpo JASS-Anexo Oylumpo, se trata del presidente del consejo directivo elegido para el periodo del 15/11/2014 al 14/11/2016.
Entonces, de acuerdo a lo publicitado por el Registro, se ha podido verificar que en la fecha de la convocatoria, el mandato del presidente Dino Vilcapoma Cóndor, elegido por dos años, feneció el 14/11/2016.
De otro lado, según el estatuto de la referida JASS obrante en el antecedente registral, constan las disposiciones siguientes:
(…)
Capítulo 4.- De la junta directiva.- Artículo 15.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la administración de servicios de saneamiento. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos (2) años. Una vez vencido el periodo de ejercicio del Junta Directiva, este continuará en sus funciones hasta que se nombre a los reemplazantes. (…)
Artículo 20.- Las funciones del Presidente de la Junta Directiva son las siguientes: (…) b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. (…)
Del tenor de lo expuesto en el estatuto de la JASS submateria (escritura pública del 04101/2011 aclarada por escritura pública el 10/03/2011 otorgadas ante el notario de Huancayo Godofredo Salas Butrón), si se ha previsto expresamente la continuidad de funciones del Consejo Directivo hasta que se elija uno nuevo, en ese sentido aun cuando el mandato del presidente del consejo directivo se encuentra fenecido, el mismo se encuentra facultado no solo para convocar a asamblea eleccionaria sino también a cualquier asamblea general en el ejercicio de sus atribuciones.
En la medida dicha disposición no es contraria a lo estipulado en el estatuto modelo, toda vez que en este último no existe prohibición respecto a la continuidad de funciones, podemos concluir que el presidente del consejo directivo con mandato vencido sí cuenta con suficiente facultad de convocatoria.
En ese sentido, corresponde revocar el punto 2 de la denegatoria de inscripción.
SUMILLA: CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. Procede inscribir actos distintos al de elección del consejo directivo adoptados en asamblea general cuya convocatoria fue efectuada por el presidente, aun cuando el periodo de funciones para el cual fue elegido había vencido, siempre que el estatuto prevea la continuidad de funciones, y tratándose de una junta administradora de servicios de saneamiento, tal disposición no sea contraria al estatuto modelo aprobado por R.M. 205-201O-VIVIENDA.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 248 -2018-SUNARP-TR-L
Lima, 02 FEB.2018
APELANTE : NICANOR CÓNDOR LUYA
TÍTULO : N° 2109099 del 2/10/2017.
RECURSO : H.T. N° 018001 del 30/10/2017.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Huancayo.
ACTOS : Modificación de estatuto y otros.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la modificación de estatuto, nombramiento de consejo directivo y fiscal de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del Anexo de Oylumpo JASS-Anexo Oylumpo, registrada en la partida electrónica N° 11152592 del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo.
Para tal efecto se presentó la documentación siguiente:
– Parte notarial de la escritura pública del 26/9/2017 otorgada ante la notaria de Huancayo Eisa Victoria Canchaya Sánchez.
– Constancias de convocatoria y quórum de la asamblea general del 24/4/2017 suscritas por el ex presidente del consejo directivo Dino Vilcapoma Cóndor, cuya firma fue certificada el 26/9/2017 por la notaria de Huancayo Eisa Victoria Canchaya Sánchez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo Yovana Sánchez Gallardo tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
(Se reenumera para mejor resolver)
Antecedentes del título:
Acto: modificación total de estatuto, nombramiento de consejo directivo y fiscal
Documento presentado: parte notarial
Partida Electrónica: 11152592
1) Se tacha sustantivamente el presente titulo, por cuanto:
Conforme el Art. 2011 del Código Civil y el Art. 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, «Los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.»
Todo proceso eleccionario en el cual no se ha conformado y/o interviene un comité electoral, cuando el estatuto o la norma legal así lo determina, no puede ser subsanado mediante ratificación o confirmación, pues constituye causal de nulidad de lodo el proceso eleccionario.
Al respecto, en el precedente de observancia obligatoria, aprobado por el XII Pleno del Tribunal Registral, publicado el 13/09/2005 se estableció el siguiente criterio:
Comité electoral
«La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y er voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral.»
Criterio sustentado en la Resolución N° 307-2002-0RLCfTR del 20/06/2002.
Asimismo, en la Resolución del Tribunal Registral N° 307-2002-0RLCITR, se establece lo siguiente:
«Conforme al Art. 84 del Código Civil, la asamblea general es el órgano supremo de la asociación. La calidad de órgano supremo de la asociación, no implica sin embargo que la asamblea general no esté sujeta a norma alguna. Así, la actuación de la asamblea general deberá enmarcarse dentro de la ley aplicable-en este caso el Código Civil-, y la norma interna de la asociación, esto es, su estatuto. El estatuto es aprobado por la propia asamblea general, y su contenido está regulado en el Art. 82 del Código Civil. La asamblea general aprueba entonces el estatuto al que ella misma se somete. La asamblea general puede modificar el estatuto pero no puede eximirse de cumplir lo que el estatuto establece.»
Verificados los documentos presentados, se advierte que la elección del consejo directivo de la Junta de Administración de Servicio de Saneamiento del Anexo de Oylumpo se llevó a cabo sin la elección previa de un comité electoral, contraviniendo de esta manera el estatuto de la asociación (Art. 39 Y siguientes). Por lo que, el título presentado adolece de defecto insubsanable. 2) Asimismo respecto al acuerdo de modificación total del estatuto resulta que fue convocado por el último presidente quien no se encuentra legitimado puesto que su mandato ha vencido, pues sólo estaría facultado para efectuar la convocatoria a la asamblea eleccionaria del consejo directivo.
En tal sentido de conformidad al arto 42 lnc. a) del Reglamento General de los Registros Públicos T.U.O N° 126-2012-SUNARP/SN, se procede a la tacha sustantiva del presente titulo.
Sin perjuicio de lo antes señalado, de la documentación presentada se advierte las
siguientes deficiencias:
3) Vista la constancia de convocatoria para la asamblea general de fecha 24.04.2017, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución N° 038-2013- SUNARP.SN), en razón que no consta la reproducción de los términos de convocatoria (el texto de la citación para la asamblea general de fecha 24.04.2017), ello a efectos de verificar el plazo de antelación a dicha asamblea.
4) El Art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, establece que para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente: (…) e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia; y (… )»
Del contenido del acta de asamblea de fecha 24.04.2017, respecto al segundo punto de la agenda NO consta si los acuerdos sobre adecuar y aprobar el estatuto, fueron aprobados por mayoría o unanimidad.
BASE LEGAL
Art. 82, 2011 del Código Civil
Art. 31 Y32 del TUO del Reglamento General de Registros Públicos
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resol. 038-
2013-SUNARP-SN)
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso señalando, entre otros, que se ha cumplido con lo exigido en la tacha formulada en anterior presentación (490937-2017), esto es, con adecuar la constitución y estatuto a los modelos aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 205-2010 Y N° 365- 2014, además debe considerarse que en este caso no funciona el comité electoral como indica la Registradora, para posterioridad sí, cuando se elija un nuevo consejo directivo, en forma independiente como se hizo a principios del 2016.
[Continúa…]
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