Fundamentos destacados: 9. Por lo tanto, es de aplicación en el presente caso el criterio aprobado en los plenos del Tribunal Registral, el cual señala que la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, siempre y cuando en el título archivado el bien no haya sido adjudicado de modo distinto.
En ese sentido, encontrándose inscrita la separación de patrimonios en el Registro Personal y habiendo determinado del título archivado que sobre el inmueble inscrito en la partida P01343607 del Registro de Predios de Lima no fueron adjudicadas cuotas ideales a ninguno de los cónyuges, resulta procedente inscribir en el Registro de Predios la copropiedad a favor de ambos.
Motivo por el cual corresponde revocar el numeral 1 de la observación formulada.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en la Resolución n.º 1539-2023-SUNARP-TR del 5.4.2023.
10. Respeto al segundo extremo de la observación, el registrador indica que la adjudicación por liquidación de la sociedad de gananciales que se solicita es sobre el predio inscrito en la partida P01155756 del Registro de Predios de Lima, sin embargo, del formato de solicitud de inscripción de título [hoja verde] y del escrito de fecha 2.11.2022 suscrito por Luz Jazmín Alarcón Dávila podemos advertir que la inscripción solicitada es sobre el predio registrado en la partida P01343607 y no en la P01155756 como indica el registrador en la esquela que es materia de apelación. Por tanto, corresponde dejar sin efecto el numeral 2 de la observación formulada.
Sumilla: Copropiedad como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales: Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, siempre que en el título archivado no se indique otra forma de adjudicación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 2160-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 19 de mayo de 2023
APELANTE : LUZ JAZMÍN ALARCÓN DÁVILA
TÍTULO : 3271299-2022 del 2.11.2022
RECURSO : 245-2023/ H.T N°026993 del 17.3.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PREDIOS DE LIMA
ACTO : INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir el régimen de copropiedad sobre el inmueble inscrito en la partida P01343607 del Registro de Predios de Lima, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Raquel Elena Martel Garay y Pompeyo Espinoza Soto, en mérito a la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios que obra inscrita en la partida n.° 32025597 del Registro Personal de Lima.
Para tal efecto, se presentó un escrito del 2.11.2022 suscrito por Luz Jazmín Alarcón Dávila.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por el registrador público del Registro de Predios de Lima Enrique Fernando Monsalve Arrospide mediante la esquela de fecha 5.1.2023, cuyos fundamentos se reproducen a continuación:
“(…)
Es materia de Solicitud de Inscripción de Título (Hoja Verde), la sustitución de régimen patrimonial de la Partida Electrónica N° 32025597 (Ficha N° 27151), correspondiente a los cónyuges POMPEYO ESPINOZA SOTO y RAQUEL ELENA MARTEL GARAY en la Partida Electrónica/Código de Predio P01155756 del Registro de Predios de Lima, que se advierte lo siguiente:
1. La sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por separación de patrimonios no implica en sí mismo modificación de derechos reales como el derecho de propiedad, por lo que en el Registro de Predios lo inscribible es la adjudicación de los bienes como consecuencia de la terminación del régimen de sociedad de gananciales (liquidación), sin embargo, en el presente caso revisado el título archivado N° 162562 de fecha 26/09/1997 que dio mérito a la inscripción de la Ficha N° 27151 (Partida N° 32025597) en el Registro Personal de Lima, se advierte que sólo consta la sustitución de régimen patrimonial, por lo que debe adjuntar para su calificación el instrumento público que contenga el inventario, la liquidación de los bienes sociales y adjudicación.
2. De igual forma revisada la Partida Electrónica/Código de Predio P01155756 del Registro de Predios de Lima que se indica en su solicitud, se advierte que corresponde al predio matriz (lote 7 de la manzana 19) que ha quedado reducido a áreas y bienes comunes como consecuencia de la independización de las secciones de dominio exclusive, respecto a las cuales no procede la inscripción de ningún acto de transferencia, por cuanto el dominio de las mismas es ejercida por titulares de las unidades de propiedad exclusiva, en ese sentido, la adjudicación por liquidación de la sociedad de gananciales sólo es inscribible en las partidas independizadas siempre y cuando aún tienen dominio inscrito los cónyuges POMPEYO ESPINOZA SOTO y RAQUEL ELENA MARTEL GARAY.
Sírvase aclarar en ese extremo.
Base Legal: Arts. 31, 32, y 40 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, y Arts. 2010 y 2011 del Código Civil.
(…)”.
[Continúa…]
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)





![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Comité Directivo de Concytec no incurrió en culpa inexcusable por asignar a miembro como presidente transitorio sin haber sido designado por resolución suprema tras fallecimiento intempestivo de expresidente [Casación 3168-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/concytec-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)