Fundamento destacado: OCTAVO : En tal sentido, conforme se evidencia de autos, a fojas tres obra el Testamento Ológrafo suscrito por Amador Taboada Muñoz, suscrito todo el documento a mano y a cuatro páginas, el mismo que ha sido fechado el 08 de octubre de 2014, 16 de octubre de 2014 y 25 de enero de 2015, siendo que la norma no expresa si debe o no contener más de una fecha, en tal sentido, las fechas consignadas en número de tres son válidas para la finalidad que persigue, siendo que si bien, ha sido escrito a mano con dos tintas de lapiceros (negro y azul) la norma tampoco hace mención a que deba hacerse solo un testamento o escrito con una sola tinta, en tal sentido, el testamento ológrafo así presentado, en cuanto a que es totalmente escrito y fechado, ha cumplido su finalidad.
DÉCIMO : Siendo ello así, con la pericia judicial presentada, se puede determinar que efectivamente, estudiado y analizado todo el documento denominado Testamento Ológrafo, se ha podido determinar pericialmente que la letra y la firma proviene del puño y letra del causante, son auténticos, en tal sentido, el Testamento Ológrafo presentado en autos a fojas tres, cumple los requisitos contemplados en el artículo 707° del Código Civil, en tal sentido, corresponde ser protocolizado.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
29° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 02098-2017-0-1801-JR-CI-29
DEMANDANTE : MARIA ELENA CASTILLO HOEFKEN DE OTERO
DEMANDADO : JULIA LUZ TABOADA MUÑOZ Y OTRO
MATERIA : COMPROBACION DE TESTAMENTO
ESPECIALISTA : EDGARDO SALAZAR GUZMAN
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 69
Dada en Lima, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.
VISTOS :
Resulta de autos que mediante escrito de fojas veinticuatro a veintiocho, subsanado a fojas setenta y dos y setenta y tres, MARIA ELENA CASTILLO HOEFKEN DE OTERO interpone demanda de COMPROBACION DE TESTAMENTO OLÓGRAFO en la Vía del Proceso No Contencioso citando a CARLOS ALBERTO DURAND HOEFKEN y LUZ TABOADA MUÑOZ.
PETITORIO
Constituye objeto de su pretensión:
– La Comprobación del Testamento Ológrafo y posteriormente se disponga la protocolización del mismo ante Notario Público de Lima.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Señala como fundamentos de hecho que con fecha 18 de octubre de 2016 falleció el señor Amador Taboada Muñoz, quien era cónyuge de su difunta madre Yolanda Aide Hoefken Molinari de Taboada, al que ha querido como si fuera su padre, y a quien cuidó hasta el final de sus días; señala que el testador otorgó un testamento ológrafo, el cual le ha sido confiado y que es presentado en autos para su correspondiente comprobación y posteriormente se disponga la protocolización, para dar cumplimiento a la última voluntad de quien consideró su padre; indicando que el testador no tiene inscrito otro testamento o algún trámite de Sucesión intestada inscrito en Registros Públicos, señalándose que era viudo, toda vez que su madre fue la primera en fallecer y además no tuvo hijos el testador; indica que el testamento corresponde al puño y letra del testador, contando con la fecha en la cual fue otorgado y con la firma del testador en cada hoja, por lo que a fin de validar la firma del testador presenta poderes fuera de registro, otorgados por el testador ante Notario Público, así como declaraciones juradas en las cuales procedió a legalizar su firma, solicitudes de préstamos, las cuales han sido llenadas de su puño y letra y otros documentos que han sido trámites que el testador ha realizado en vida, estando en pleno uso de sus facultades mentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala como fundamentos de derecho lo dispuesto en los artículos 749°, 750°, 751°, 754°, 817° y 818° del Código Civil; artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
