Procede prescripción adquisitiva notarial de predio inscrito como rústico ubicado en zona urbana [Resolución 063-2018-Sunarp-TR-A]

FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el numeral 5.1 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN establece lo siguiente:

“5.1. Con forme al literal k) del artículo 5 de la Ley N° 27333 es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a través de la certificación pertinente, establezca que el inmueble materia de asunto no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificación urbana”. (…). (El resaltado y subrayado son nuestro).

Sobre la materia, en el XIX Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficial El Peruano el 05/09/2006, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

«Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente ”.

Así, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA [8], establece que procede tramitar el saneamiento de titulación sobre predios ubicados en zonas urbanas aunque se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos.

En ese sentido, los documentos idóneos para acreditar la condición de urbana de un predio pueden ser el “Certificado de Zonificación y Vías” o el “Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”, siempre y cuando estos documentos sean emitidos por la municipalidad correspondiente, pues es en estos en los que se manifiesta la organización del espacio físico, uso del suelo y zonificación.

No obstante, como puede apreciarse del antecedente registral, en el título archivado N° 1999-49206, consta la Resolución de Alcaldía N° 1650-98 de fecha 19.10.1998, por la cual se autorizó la habilitación urbana “Quinta Siles” con fines de vivienda, zonificado como Residencial R-3, sobre el terreno de 5,000.00 m2 de propiedad del Sr. Abdon Siles Bravo ubicado en el Pago de Collana, Sector Miraflores con Prolongación Gral. Suarez del distrito, provincia y departamento de Tacna.

Por lo que, al contar con la aprobación de la habilitación urbana del predio, en mérito a resolución de la propia Municipalidad Provincial de Tacna, se constata que el predio cuenta con zonificación urbana para dicha entidad, de lo contrario no habría aprobado el proyecto, no siendo necesario por tanto el requerimiento de documentación adicional sobre dicho aspecto.

De igual forma, se tiene dentro de la documentación presentada en el título archivado antes mencionado, la memoria descriptiva respectiva en la cual se consignó que el terreno se encuentra dentro de la expansión urbana de Tacna, habiendo dado conformidad la Municipalidad sobre la información declarada en aquel momento, por la cual resolvió aprobar el proyecto de habilitación.

En razón a ello se revoca el numeral 2.2.5 de la observación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N° 063-2018-SUNARP-TR-A

Arequipa, 01 de febrero de 2018.

APELANTE: KATTILY MIRIAM DIAZ MAMANI.
TITULO: N° 1751814 DEL 17.08.2017.
RECURSO: N° 13906 DEL 30.10.2017.
REGISTRO: PREDIOS – TACNA
ACTO: ANOTACION PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN
SUMILLA:

AREA REMANENTE
«Corresponde a las instancias registrales evaluar el piano y memoria descriptiva del área remanente para la inscripción definitiva de la prescripción adquisitiva de parte de un predio de mayor extensión, mas no cuando se solicita la anotación preventiva dado que la finalidad de este acto solo es reservar la prioridad del eventual derecho a inscribir».

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PREDIOS INSCRITOS COMO RUSTICOS
“Procede la prescripción adquisitiva notarial de un predio ubicado en zona urbana, aunque en el Registro se encuentre inscrito como rústico, cuando se presenten los documentos que acrediten la naturaleza urbana. Los documentos idóneos para acreditar dicha condición son el «Certificado de Zonificación y Vías» o el «Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios» siempre y cuando estos documentos sean emitidos por la municipalidad correspondiente ”.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio de un área de 168.00 m2 denominada “lote 1, manzana A” que forma parte de la “Urbanización Quinta Siles”; Parcela B-2 ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrita en la partida registral N° 05047973 del Registro de Predios de Tacna.

El título presentado está conformado por los siguientes documentos:

a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.

b) Solicitud de anotación preventiva suscrita por la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.

c) Copias certificadas del documento privado dirigido al notario solicitando la prescripción adquisitiva de dominio.

d) Informe Técnico N° 3230-2017-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-U del 23.08.2017.

e) Copia certificada de la memoria descriptiva suscrita por el Arq. Alberto Ferrer Rivera.

f) Copia certificada del piano de ubicación y perimétrico suscrito por el Arq. Alberto Ferrer Rivera.

g) Informe Técnico N° 3810-2017-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-U del 29.09.2017.

h) Recurso de apelación.

[Continúa…]

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