Fundamento destacado: 5. Como puede verse entonces, la finalidad de esta escritura del 2015 es la de rectificar la escritura de sustitución de régimen pues se cometió el error de no indicar la totalidad de bienes sociales que son materia de liquidación como consecuencia de la sustitución de régimen.
Ahora, si bien es cierto que la sustitución es un acto único por el cual se cambia el régimen patrimonial de un matrimonio y por ello no sufriría modificación alguna, es también cierto que la liquidación del régimen que se optó cambiar sí puede ser objeto de aclaración y/o modificación de ser el caso, pues, como ha ocurrido en el presente caso, existieron bienes sociales que no fueron considerados en la liquidación y que son materia de liquidación vía aclaración y/o modificación.
Considerando ello y la estrecha vinculación que existe entre la sustitución del régimen y su liquidación, pues ésta última necesariamente se llevará a cabo cuando se produzca el cambio, resulta viable que la aclaración de la escritura que los comprenda sea pasible de inscripción en tanto se ha presentado documento que rectifica el instrumento inscrito y que contiene la adjudicación de los bienes sociales omitidos.
Por lo expuesto, corresponde revocar la tacha sustantiva.
Sumilla: MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL. Resulta procedente la inscripción de la modificación de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios a fin de consignar bienes sociales que no fueron declarados en dicha escritura y liquidarlos.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2505-2016-SUNARP-TR-L
Lima, 09 de diciembre de 2016.
APELANTE : ANTOLlNA ORTIZ TALAVERANO
TÍTULO : N° 1461579 del 24/8/2016.
RECURSO : Escrito presentado el 11/10/2016.
REGISTRO : Registro Personal de Lima.
ACTO (s) : Aclaración, ampliación y ratificación de sustitución de régimen patrimonial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la aclaración, ampliación y ratificación de la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la sociedad conyugal conformada por Serapio Palomino Cáceres y Antolina Ortiz de Palomino inscrita en la partida N° 12817131 del Registro Personal de Lima.
Para tal efecto se adjunta el testimonio expedido el 23/8/2016 por funcionario de la Dirección Regional de Archivos del Gobierno Regional de Apurímac correspondiente a la escritura pública del 23/7/2015 otorgada ante el notario de Abancay Cirilo Segundo Aparicio Galindo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro Personal de Lima Víctor Raúl Suárez Vargas tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
Se tacha el presente título por cuanto conforme a los artículos 296 y 2030 inc. 7 del Código Civil, se inscriben en el Registro Personal, el acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, indicándose que la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la sociedad conyugal conformada por Serapio Palomino Cáceres y Antolina Ortiz de Palomino, ya obra inscrita en el asiento A00001 de la partida electrónica N° 12817131 de esta Oficina Registral.
No procede por tanto la inscripción de la escritura pública presentada de fecha 23.07.2015 sobre aclaración, ampliación y ratificación de sustitución de régimen patrimonial. La presente se realiza con arreglo a los artículos 2011 del Código Civil y, 32 Y42 del Reglamento General de los Registros Públicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– En la escritura de sustitución de régimen patrimonial del 21/3/2012 se omitió consignar en la parte pertinente la relación de bienes, derechos y acciones – existentes al momento – que integra el patrimonio autónomo de la sociedad de gananciales, un total de 7 bienes adquiridos dentro de esta, situación que como es evidente haría que también se omitieran consignar los mismos en la parte correspondiente a la liquidación de gananciales; razón por la cual los otorgantes decidieron otorgar escritura de aclaración, ampliación y ratificación de la escritura del 21/3/2012 a efectos de integrar los bienes antes omitidos en la liquidación de los gananciales antes efectuado, quedando por su mérito como única y exclusiva propietaria de los bienes consignados en esta última escritura aclaratoria, la recurrente al haber quedado extinguido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
– El único fundamento utilizado entre líneas por parte del registrador para denegar la inscripción reside en que no es posible efectuar la inscripción solicitada por cuanto en el asiento AOOOO1 de la partida N° 12817131 ya obra inscrita la escritura de sustitución de régimen patrimonial, sin efectuar más ningún fundamento de porqué concluye ello.
– Debe observarse que el acto materia de rogatoria no es una nueva sustitución de régimen patrimonial o un acto que contraviniera el acto ya inscrito con anterioridad, sino más bien fue la inscripción de un acto complementario a ello pues aclara algunos aspectos que fueran omitidos en la escritura primigenia.
– Señala que el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales es un procedimiento que consta de varias etapas, siendo sólo el inicio de ello la sustitución del régimen patrimonial, la formación de inventario o relación ordenada de bienes adquiridos durante la vigencia del régimen con una descripción detallada a fin de identificarlos y por último la liquidación con la correspondiente división de los gananciales entre los cónyuges.
– En tal sentido, al haberse otorgado un solo instrumento, en el supuesto de requerirse la aclaración o integrar algún punto impreciso u omitido será aclarado el instrumento primigenio como tal. Así, en el presente caso, se otorgó escritura aclaratoria para integrar los bienes antes omitidos en la liquidación de los gananciales antes efectuado, hecho que es concordante con el criterio del Tribunal Registral consistente en que los aún cónyuges pueden acordar con posterioridad al fenecimiento de la sociedad de patrimonio autónomo que tenían, la adjudicación del bien no considerado en la sentencia o en la liquidación, aun cuando sea a favor de uno de ellos, aclaración que una vez inscrita en el Registro de Personas Naturales pueda ser objeto de inscripción en los registros de propiedad correspondientes a los bienes o derechos adjudicados.
[Continúa…]
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