Fundamento destacado: III CONSIDERACIONES DE FONDO: 1.- El artículo 608 del código Procesal Civil, preceptúa que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. […]
3.- De acuerdo a la razón emitida y copias certificadas que se acompaña, se aprecia que mediante resolución de vista de fecha 26 de marzo de 2009, se confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de agosto de 2008, que declaro fundada la demanda de resolución de contrato interpuesta por Edelisa Huamán Fernández contra centro comercial Unicachi S.A. de fojas 96 a 112, en consecuencia se declara resuelto el contrato denominado compromiso de cancelación del terreno comercial, de fecha 28 de mayo de 2003. Celebrado por la demandante con la empresa demandada centro comercial Unicachi S.A. devuelva a la demandante la suma de US$ 6,750.00 dólares americanos, y esta a su vez devuelva el bien; y fundada en parte la indemnización por responsabilidad civil; en consecuencia, ordena que la demandada centro comercial Unicachi S.A. pague a la actora la suma ascendente a US$ 1,000.00 dólares americanos, más intereses legales, con costas y costos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
Expediente: 087-2010
Demandante: Huamán Fernández, Edelisa
Demandado: Centro Comercial Unicachi S.A.
Materia: Anulabilidad de Acto Jurídico
Procedencia: 25º Juzgado Civil de Lima
Fecha vista de la causa: Lima, 24 de marzo de 2010
Resolución N°
Lima, 24 de marzo de 2010
AUTOS Y VISTOS. Por sus fundamentos y atendiendo además a las siguientes CONSIDERACIONES:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Es objeto de apelación la resolución de folios 38 a 39, número 01, de fecha 8 de abril de 2008, que declara improcedente la medida cautelar de embargo en forma de inscripción formulada por Edelisa Huamán Fernández.
II. ARGUMENTOS QUE CONTIENE LA APELACIÓN:
La demandante Edelisa Huamán Fernández, en su escrito de apelación de folios 45 a 50, en resumen, señala lo siguiente:
- Que la resolución apelada le ocasiona perjuicio económico y patrimonial en razón que con la decisión pretende desamparar su derecho a asegurar su crédito contra la empresa demandada sobre devolución de dinero.
- La medida cautelar solicitada no pretende asegurar al proceso principal en sí, sino la efectividad del cumplimiento de la sentencia en todos sus extremos, por tanto, el derecho que se pretende asegurar no es el de solicitar la anulabilidad sino la devolución del dinero.
III. CONSIDERACIONES DE FONDO:
- El artículo 608 del Código Procesal Civil, preceptúa que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
- Toda medida cautelar tiene un carácter instrumental, es provisional y variable, esta solo podrá ser dictada siempre y cuando concurran copulativamente los requisitos reconocidos por la doctrina y plasmados en el artículo 611 del Código Procesal Civil , de tal suerte que, la ausencia de uno de ellos imposibilita la adopción de tal medida: que además es menester tener presente que la medida cautelar tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia futura, de ahí su carácter instrumental, es decir, que la tutela cautelar debe estar necesaria y directamente vinculada a la actuación del derecho sustancial cuyo aseguramiento eficaz se pretende proteger.
- De acuerdo a la razón emitida y copias certificadas que se acompaña, se aprecia que mediante resolución de vista de fecha 26 de marzo de 2009, se confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de agosto de 2008, que declaro fundada la demanda de resolución de contrato interpuesta por Edelisa Huamán Fernández contra centro comercial Unicachi S.A. de fojas 96 a 112, en consecuencia se declara resuelto el contrato denominado compromiso de cancelación del terreno comercial, de fecha 28 de mayo de 2003 celebrado por la demandante con la empresa demandada centro comercial Unicachi S.A. devuelva a la demandante la suma de US$ 6,750.00 dólares americanos, y esta a su vez devuelva el bien; y fundada en parte la indemnización por responsabilidad civil; en consecuencia, ordena que la demandada centro comercial Unicachi S.A. pague a la actora la suma ascendente a US$ 1,000.00 dólares americanos, más intereses legales, con costas y costos.
- Que al ser esto así, no resulta procedente analizar los requisitos para la obtención de una medida cautelar contenidos en el artículo 611 de Código Adjetivo citado, por lo estando al pedido formulado por la accionante y sobre todo al estadio procesal de la causa, el a quo debe citar las medidas pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final.
IV. DECISIÓN:
DECLARARON NULA la resolución apelada de folios 38 a 39, número 01, de fecha 8 de abril de 2008, que declara improcedente la medida cautelar de embargo en forma de inscripción formulada por Edelisa Huamán Fernández, DEBIENDO el a quo emitir nueva resolución conforme a los considerandos precedentes. Mandaron que el secretario de la sala de cumplimiento a lo previsto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.
Interviniendo como ponente el señor juez superior pomareda Chávez-Bedoya.
SS.
ROMERO DIAZ
BUSTAMENTE OYAGUE
POMADERA CHAVEZ-BEDOYA