Fundamento Destacado: 7. En el titulo venido en grado se solicita inscribir la transferencia efectuada por la cónyuge no sujeta a procedimiento concursal, del 50% de cuotas ideales que le corresponde en el bien que fue originariamente inscrito como social y respecto al que se ha inscrito el sometimiento del otro cónyuge a procedimiento concursal. Como se ha señalado, conforme al artículo 330 del Código Civil, el sometimiento a concurso de uno de los cónyuges produce el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. Y como ya lo ha interpretado esta instancia, el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, sea por sometimiento a concurso de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa, genera una copropiedad entre los cónyuges (o ex cónyuges), correspondiendo a cada cónyuge (o ex cónyuge) 50% de cuotas ideales sobre el bien que antes fue social. Cuotas ideales de las que, en este caso, la cónyuge no sometida a concurso puede disponer. Para ello no se requiere realizar inventario ni valorización de bienes: la inscripción del predio publicita que se trata de un bien que formaba parte de los bienes sociales, no siendo su valorización relevante para el registro. No se requiere tampoco determinar el porcentaje que le corresponde a cada cónyuge en el bien, pues salvo que conste una proporción distinta en el título que dio mérito a la extinción del régimen de sociedad de gananciales, se presume que a cada cónyuge le corresponde la mitad (50%).
Sumilla: FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES EN VIRTUD A LA DECLARACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL: «El precedente aprobado en el LXXXVII y acuerdos aprobados en el CIX y CXV Plenos, respectos a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges. Por lo tanto, el cónyuge no sometido a concurso puede transferir el 50% de cuotas ideales sobre el bien que perteneció a la sociedad conyugal».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1406-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 14 de junio de 2018
APELANTE: CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIA DEL PACÍFICO – INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., representada por Miguel Angel Vera Salvatierra
TÍTULO: N° 2405161 del 9/11/2017
RECURSO: H.T.D. N° 28442 del 9/4/2018
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO(s): Transferencia de cuotas ideales
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa del 50% de cuotas ideales respecto del predio inscrito en la partida N° P01118240 del Registro de Predios de Lima efectuada por Ysabel Benilda Hernández Anicama de Altamirano como vendedora y CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIA DEL PACÍFICO – INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAC. como compradora.
Para tal efecto se presenta el parte notarial de la escritura pública del 16/7/2015 otorgada ante Notario de Lima Sigifredo de Osambela Lynch.
Al recurso de apelación se acompañaron copias de título archivado.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Lourdes Tumi Pachas observó el título en los siguientes términos:
Señor(es): En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley General de Sistema Concursal se indica que el deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en las normas de orden civil, con el objeto de permitir la identificación exacta de los bienes que integrarán su patrimonio comprendido en el procedimiento (…). Por lo que se entiende que si está sometido a las exigencias y formalidades del orden civil es requisito que se cumpla lo señalado en el artículo 320° del Código Civil, esto es que luego de fenecida la sociedad de gananciales se procede al inventario de los bienes que formaron parte de la sociedad conyugal. Debe tenerse en cuenta que el traslado que solicita como acto previo (la sustitución del régimen patrimonial en el Registro de Propiedad Inmueble) es para efectos de dar publicidad de la adjudicación de los bienes que se realicen como consecuencia de la sustitución; empero no se advierte el inventario ni la valorización que liquida la sociedad de gananciales a fin de dar publicidad como acto previo para que proceda la inscripción de la venta de acciones y derechos de la cónyuge.
Por tanto, se reitera la observación anterior:
En tanto y en cuanto el acto versa sobre compraventa de acciones y derechos por parte de Ysabel Benilda Hernández Anicama de Altamirano, como acto previo debe realizarse la determinación de porcentaje que tiene cada cónyuge toda vez que revisados los títulos archivados N° 2008-171534 Y N° 2008~171530se advierte que sólo se dispuso la publicación de la Disolución y Liquidación del Patrimonio del Señor Manuel Teodoro de conformidad con el artículo 32° de la Ley General del Sistema Concursal mas no se advierte una adjudicación de los bienes, ni determinación de porcentajes a fin de verificar que efectivamente a Ysabel Benilda Hernández Anicama de Altamirano le corresponde participación de acciones y derechos del predio, que ahora es materia de venta.
En consecuencia, previamente deberá determinarse los porcentajes que le corresponde a cada uno de ellos, mediante la liquidación de gananciales.
Base Legal: Artículos 31°, 32 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos y artículos 320°, 2010° Y 2011° del Código Civil.
[Continúa…]