Fundamentos destacados: 5. Ahora bien, la registradora manifiesta que el testamento cuya inscripción se pretende no contiene la indicación del estado civil, nacionalidad y domicilio de la testadora.
Agrega que no se ha presentado el certificado de defunción de la causante conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento de inscripciones de testamentos y sucesiones intestadas.
6. En cuanto a la omisión del estado civil, de la nacionalidad y del domicilio de la testadora, revisado el testamento se aprecia que se ha indicado lo siguiente:
“(…) Declaro llamarme Julia Rita Medina Ticona, mayor de edad y natural y vecina de esta ciudad de Puno del Barrio Mañazo (…)”
Asimismo, señaló:
“(…) Declaro que he sido casada con don Jacinto Aza el mismo que ha fallecido algún tiempo atrás (…)”
De acuerdo a las declaraciones transcritas en el considerando anterior, podemos concluir que existe en el testamento información sobre el estado civil de la testadora: viuda; nacionalidad: peruana y domicilio: vecina de la ciudad de Puno del Barrio Mañazo.
Si bien el notario no ha mencionado de manera expresa dichos datos, sí consta la declaración de la testadora que permite considerar salvadas dichas omisiones.
En consecuencia, corresponde revocar el extremo de la observación relativo a la omisión de estos datos de la testadora.
Bajo similares términos se ha pronunciado esta instancia mediante la resolución Nº 108-2015-SUNARP-TR-L de fecha 16.01.2015, Nº 455- 2017-SUNARP-TR-A de fecha 24.07.2017 y Nº 076-2020-SUNARP-TRT de fecha 24.01.2020.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2157-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 19 de mayo de 2023
APELANTE : ARMIDA FLORES CONDORI
TÍTULO : 927659-2023 del 30.3.2023
RECURSO : 313-2023 / Escrito del 13.4.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA
REGISTRO : PERSONAS NATURALES DE PUNO
ACTO : AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO
SUMILLA :
Formalidad del testamento otorgado durante la vigencia de la Ley N°1510
No constituye causal de ineficacia del testamento otorgado durante la vigencia de la Ley N°1510 —Ley del Notariado— y del Código Civil de 1936, la omisión del notario de indicar expresamente el estado civil, nacionalidad y domicilio del testador, siempre y cuando del tenor del acto conste la declaración de este último que permita determinar los datos omitidos.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita inscribir el otorgamiento de testamento por escritura pública de la señora Julia Rita Medina Ticona. Para ello, se adjuntó el testimonio por escritura pública n.° 829 de fecha 4.4.1974 suscrito por el notario Julio Ernesto Garnica Rosado de la ciudad de Puno.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Personas Naturales de Puno Vania Choque Catacora denegó la inscripción del título formulando la observación en los términos:
“Señor(es): ARMIDA FLORES CONDORI.
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n): ANTECEDENTES.- Mediante el presente título solicita la inscripción de Testamento, otorgado por Julia Rita Medina Ticona, en mérito a la escritura pública N° 0829 extendida el 04 de Abril de 1974, ante el Ex-Notario Público Julio Ernesto Garnica Rosado.
IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS.- De conformidad con el Art. 320 inc. d) del Reglamento General de los Registros Públicos que expresa «El Registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá: Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas»
Revisado el título se advierte que en el testimonio presentado sobre otorgamiento de testamento por escritura pública, no cumple con la formalidad de indicar el estado civil, nacionalidad y domicilio del testador, conforme lo establece el Art. 685 del Código Civil de 1936. Asimismo debe adjuntar el Certificado de Defunción del Causante conforme lo establece el Art. 11 del Reglamento de inscripciones de Testamentos y Sucesiones Intestadas.”
[Continúa…]