Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO. Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho. Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.
No habiendo otro tema que tratar se dio por concluida la sesión del Pleno siendo las 05:00 p.m. del día miércoles 18 de diciembre de 2019, procediéndose a la suscripción de la presente acta por parte de la presidenta, vicepresidenta y del secretario técnico del Tribunal Registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento del Tribunal Registral.
CCXXI PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día martes 17 de diciembre de 2019, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Nora Mariella Aldana Durán quien preside la sesión, Pedro Alamo Hidalgo como Secretario Técnico, Gloria Salvatierra Valdivia, Rosario Guerra Macedo, Gustavo Zevallos Ruete, Luis Aliaga Huaripata, Andrea Gotuzzo Vásquez, Daniel Tarrillo Monteza, Fanny Tintaya Feria, Beatriz Cruz Peñaherrera, Arturo Mendoza Gutiérrez, Esben Luna Escalante, Walter Morgan Plaza, Luis Ojeda Portugal, Mirtha Rivera Bedregal y Yovana Fernández Mendoza.
Lugar:
– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San Isidro.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral n.° V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa -Zona Registral n.° XII – Sede Arequipa.
Quórum e instalación:
Contando con la participación de 16 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), la presidenta del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán declaró válidamente instalado el Pleno.
Agenda:
Se inicia el debate del siguiente tema:
Tema: sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho
El caso concreto:
La unión de hecho inscrita en la partida antes indicada, entre Glenn Joe Serrano Medina y Tatianova Abanto Tafur, fue declarada mediante la escritura pública n.° 128 del 12.11.2009 extendida por el notario de Cajamarca Luis Jorge Castañeda Cervantes.
Mediante el título bajo análisis se solicita inscribir la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios respecto de la unión de hecho en cuestión.
La Segunda Sala del Tribunal Registral, mediante la resolución n.° 343-1998-ORLC-TR del 30.9.1998, resolvió que no procede admitir la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, por ser aplicable solo a las sociedades conyugales.
Propuesta:
La Cuarta Sala considera que debe apartarse del criterio expuesto en la resolución antes señalada, por los siguientes motivos:
– La unión de hecho se encuentra reconocida en el artículo 5 de la Constitución y en el artículo 326 del Código Civil.
– A la fecha de resolución 343-1998 la unión de hecho no constituía acto inscribible en el Registro Personal de conformidad con el artículo 2030 del Código Civil.
– Siendo posible que los convivientes puedan inscribir su unión de hecho declarada en la vía notarial o judicial, no vemos inconveniente (pues no contraviene ni colisiona con alguna otra norma del orden jurídico) de que puedan solicitar la sustitución de su régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
– Hoy en día el legislador ha venido otorgando derechos a los convivientes, tales como pensiones de viudez, derechos sucesorios, pensión de alimentos, etc., por lo que en un sentido de igualdad, también debe admitirse la inscripción del cambio de su régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
Por ello, se propone el siguiente criterio:
Sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho
Es admisible la inscripción en el Registro Personal de la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios en una unión de hecho declarada notarial o judicialmente, al amparo del artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil.
[Continúa…]
![No es correcto afirmar que no se realizó la lectura integral de la sentencia si, en audiencia anterior, a pedido del fiscal —como único asistente—, se dio lectura a la parte resolutiva y se solicitó notificar la decisión íntegra vía casilla electrónica [Casación 3317-2023, Ucayali ff. jj. 10.4-10.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el tribunal vulneró el principio de congruencia al pronunciarse sobre la afectación psicológica cuando en la acusación se imputó el art. 122-B del CP en el extremo de lesiones físicas, ello no determina por sí solo la nulidad, máxime si, excluido dicho error, subsiste el delito en el extremo de lesiones físicas [Apelación 324-2023, Puno, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de absorción atómica que detectó plomo, antimonio y bario en las manos del imputado constituye un indicio pero no una prueba concluyente de que disparó el arma [Apelación 374-2024, Cajamarca, ff. jj. 6.22-6.23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-218x150.jpg)



![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] La descentralización exige que las regiones manejen mayor presupuesto estatal: entrevista a Cristhian Velita](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-CRISTHIAN-VELITA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

