Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO. Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho. Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.
No habiendo otro tema que tratar se dio por concluida la sesión del Pleno siendo las 05:00 p.m. del día miércoles 18 de diciembre de 2019, procediéndose a la suscripción de la presente acta por parte de la presidenta, vicepresidenta y del secretario técnico del Tribunal Registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento del Tribunal Registral.
CCXXI PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día martes 17 de diciembre de 2019, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Nora Mariella Aldana Durán quien preside la sesión, Pedro Alamo Hidalgo como Secretario Técnico, Gloria Salvatierra Valdivia, Rosario Guerra Macedo, Gustavo Zevallos Ruete, Luis Aliaga Huaripata, Andrea Gotuzzo Vásquez, Daniel Tarrillo Monteza, Fanny Tintaya Feria, Beatriz Cruz Peñaherrera, Arturo Mendoza Gutiérrez, Esben Luna Escalante, Walter Morgan Plaza, Luis Ojeda Portugal, Mirtha Rivera Bedregal y Yovana Fernández Mendoza.
Lugar:
– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San Isidro.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral n.° V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa -Zona Registral n.° XII – Sede Arequipa.
Quórum e instalación:
Contando con la participación de 16 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), la presidenta del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán declaró válidamente instalado el Pleno.
Agenda:
Se inicia el debate del siguiente tema:
Tema: sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho
El caso concreto:
La unión de hecho inscrita en la partida antes indicada, entre Glenn Joe Serrano Medina y Tatianova Abanto Tafur, fue declarada mediante la escritura pública n.° 128 del 12.11.2009 extendida por el notario de Cajamarca Luis Jorge Castañeda Cervantes.
Mediante el título bajo análisis se solicita inscribir la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios respecto de la unión de hecho en cuestión.
La Segunda Sala del Tribunal Registral, mediante la resolución n.° 343-1998-ORLC-TR del 30.9.1998, resolvió que no procede admitir la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, por ser aplicable solo a las sociedades conyugales.
Propuesta:
La Cuarta Sala considera que debe apartarse del criterio expuesto en la resolución antes señalada, por los siguientes motivos:
– La unión de hecho se encuentra reconocida en el artículo 5 de la Constitución y en el artículo 326 del Código Civil.
– A la fecha de resolución 343-1998 la unión de hecho no constituía acto inscribible en el Registro Personal de conformidad con el artículo 2030 del Código Civil.
– Siendo posible que los convivientes puedan inscribir su unión de hecho declarada en la vía notarial o judicial, no vemos inconveniente (pues no contraviene ni colisiona con alguna otra norma del orden jurídico) de que puedan solicitar la sustitución de su régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
– Hoy en día el legislador ha venido otorgando derechos a los convivientes, tales como pensiones de viudez, derechos sucesorios, pensión de alimentos, etc., por lo que en un sentido de igualdad, también debe admitirse la inscripción del cambio de su régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
Por ello, se propone el siguiente criterio:
Sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho
Es admisible la inscripción en el Registro Personal de la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios en una unión de hecho declarada notarial o judicialmente, al amparo del artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil.
[Continúa…]
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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