Procede inscripción sin restricciones temporales de constitución de servidumbre sobre dos áreas independientes que sirven de acceso a un mismo predio dominante [Resolución 2572-2016-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 7. Al respecto, cabe señalar que si bien lo usual en casos como el presentado en el título sub materia es el establecimiento del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o el de independización y copropiedad regulados en la Ley N° 27157 -previa constitución de reglamento interno- y no la constitución de servidumbre, no existe impedimento legal alguno que prohíba a las partes contratantes la constitución de servidumbre de paso sobre dos áreas independientes que servirán de pasaje de acceso a favor de un mismo predio dominante, más aun estando a lo señalado en el artículo 1354 del Código Civil que permite que las partes puedan determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

En ese sentido, cabe dejar constancia que las áreas gravadas con servidumbre no sufrirán variación en la titularidad de los predios a independizar, a diferencia de -si se hubiese optado por- el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, en el que el predio denominado “servidumbre de paso” constituiría un bien común, siendo el lote 43 y el sub lote 43A, secciones de propiedad exclusiva.

Por tanto, corresponde revocar el numeral 1 de la observación.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2572-2016-SUNARP-TR-L

Lima, 20 DIC. 2016

APELANTE : JESÚS RAMOS CABRERA
TÍTULO : N° 1053015 del 1/7/2016.
RECURSO : H.T.D. N° 91 del 29/8/2016.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Inscripción de independización,
compraventa de sub lote y servidumbre.

SUMILLA :

SERVIDUMBRE DE PASO.
“Procede la inscripción de la constitución de servidumbre de paso sobre dos áreas dependientes que servirán de pasaje de acceso a favor de un mismo predio dominante en virtud al artículo 1354 del Código Civil.”

INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS.
“No es necesaria la presentación del FUHU y su anexo F para la independización de predios urbanos si se acompaña la Resolución de la Municipalidad que aprueba la independización”

Para mayor información, clic en la imagen.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de servidumbre de paso, independización y compraventa de sub lote de terreno que otorga Benito Enrique Álvarez Ávila y su esposa Mercedes Oiga Gómez de Álvarez a favor de Erika Paola Zúñiga Ruelas respecto del predio inscrito en la partida N° P03230065 del Registro de Predios de Lima.

dicho efecto se presentan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de constitución de servidumbre de paso y compraventa de sub lote de fecha 12/11/2014 autorizada por la Notaria de Lima, María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
– Parte notarial de la escritura pública de aclaración y modificación de constitución de servidumbre de paso y compraventa de sub lote de fecha 21/12/2015 autorizada por la Notaria de Lima, María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
– Resolución Sub gerencial N° 078-2014-SGC-GDU/ML de fecha 21 de agosto de 2014, expedida por el Ing. Carlos Alberto Rodríguez Mascaro, Subgerente de la Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín.
– Anexo F del FUHU (subdivisión de lote urbano con obras) recibido el 12 de agosto de 2014 por la Municipalidad de Lurín y autorizado por el Ing. Carlos Alberto Rodríguez Mascaro, Subgerente de la Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín (referencia Resolución Sub gerencial N° 078-2014-SGC-GDU/ML).
-Resolución Sub gerencial N° 086-2015-SGC-GDU/ML de fecha 30 de setiembre de 2015, expedida por la Ing. Peggy Belén Ramírez Yapa, Subgerente de la Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín.
-Constancia negativa de Catastro N° 108-2014-SGC-GDU/ML de fecha 21 de agosto de 2014, expedida por el Ing. Carlos Alberto Rodríguez Mascaro, Subgerente de la Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín.
-Constancia negativa de Catastro N° 109-2014-SGC-GDU/ML de fecha 21 de agosto de 2014, expedida por el Ing. Carlos Alberto Rodríguez Mascara, Subgerente de la Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín.

[Continúa…]

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