Fundamento destacado: 2. En el caso submateria, tenemos en la partida registral No. 1191818 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa se encuentra registrada la sociedad denominada Magenta Inversiones S.R.L.. en cuyo asiento B0002 figura Alberto Jorge Quina Palaco como titular de 78609 participaciones suscritas y pagadas. Conforme lo señala el artículo 886 del Código Civil, son bienes muebles: “las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones (…)”.
Si esto es así, entonces, con la inscripción del estado de disolución y liquidación del socio Alberto Jorge Quina Palaco no se pretende en modo alguno afectar a la persona jurídica, sino a los bienes, participaciones sociales, de las cuales aquél es titular el cual conforme lo señala el artículo 21.1 de la Ley 27809 es un acto inscribible. En tal sentido debe revocarse la tacha sustantiva recaída en el título venido en grado.
SUMILLA: INSCRIPCION DE ESTADO DE DISOLUGION Y LIQUIDACIÓN QUE RECAE SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES DE UNA S.R.L.
«Las participaciones sociales de una S.R.L, son bienes muebles y los actos que impliquen su transferencia o afectación son inscribibles, por tanto, el estado de disolución y liquidación de la persona natural titular de participaciones sociales se inscribe en la partida registral de la sociedad y no afecta a esta, sino al socio y a sus participaciones».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 025-2010-SUNARP-TR-A
Arequipa, 22 de enero de 2010.
APELANTE : ZANDRA LUISA BARREDA DELGADO.
TÍTULO : 82089 DEL 2.10.2009.
RECURSO : 022079 DEL 12-11-2009.
REGISTRO: PERSONAS JURIDICAS-AREQUIPA.
ACTO : DISOLUCION Y LIQUIDACION SOBRE
PARTICIPACIONES SOCIALES.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita ta inscripción del estado de disolución y liquidación sobre las participaciones sociales que Alberto Jorge Quina Palaco es propietario en la sociedad denominada Magenta Inversiones S.R.L inscrita en la partida registral 1191818 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral No. Xll-Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.
El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.
b) Fotocopia del DNI de la apelante. |
c) Copia certificada del aviso publicado por INDECOPI en el diario oficial El
Peruano del 21 de abril de 2008 en cual se dispone la disolución y
liquidación, entre otros de, Alberto Jorge Quina Palaco.
d) Copia certificada del Acta de Junta de Acreedores de Alberto Jorge
Quina Palaco del 29 de octubre de 2008.
a) Copia certificada del Convenio de Liquidación de Alberto Jorge Quina
f) Recurso de apelación.
ll. Decisión impugnada
La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas Liliana Colque Carcausto tachó el título venido en grado por los siguientes fundamentos:
(…)
ANALISIS:
1. Conforme a los documentos presentados se observa que la inscripción de disolución y
liquidación de persona natural no corresponde al Registro de Personas Jurídicas.
2. Resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 42º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Conclusión:
Se procede a la tacha del titulo presentado por los fundamentos anteriormente indicados Y
a la devolución de todos los anexos presentados.
Base Legal: Art, 42″ inciso c) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Liquidación de derechos:
Derechos pagados: S/. 18.00 nuevos soles, derechos cobrados. S/ 9.00 nuevos soles. €
Derechos por devolver: S/. 9.00 nuevos soles.
Recibo (5) Número (5) D0006778-8. Arequipa 16 de Octubre de 2009”.
[Continúa…]
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