Fundamentos destacados: 6. En el presente caso se solicita la inscripción del nombramiento de curadores a futuro que otorga M.F.A.D., en virtud a la escritura pÚblica del 16/5/2019 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis.
El registrador observó el título señalando que mediante dicho instrumento púbico se solicita el nombramiento de curadores; no obstante, precisa que para proceder con la calificación deberá adecuarse al DL N° 1384 (Art. 2030 Art. 659-F Designación de Apoyo a futuro).
Asimismo cita, que conforme el Art. 4 del Decreto Legislativa N° 1417, a partir del 13 de setiembre de 2018, los partes notariales que contengan actos para el cobro de pensiones, devoluciones de aportes económicos o subvenciones de personas adultas mayores serán solicitadas como “Designación de Apoyo”; y no como inscripción de curatela especial.
Corresponde en consecuencia analizar la procedencia de la inscripción solicitada.
7. De la revisión de la escritura publica del 16/5/2019 extendida ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis, tenemos que la otorgante M.F.A.D. señaló lo siguiente:
“(…)
Extienda en su registro la escritura de nombramiento de curadores que otorga M.F.A.D. (…) con arreglo a lo siguiente:
“1. En previsión a que pueda ser declarada interdicta en el futuro y en ejercicio del derecho que la ley me confiere (artículo 568-A del Código Civil), nombro a mis hijos: R.M.C.A. (…) y A.R.C.A. (…) como mis curadores.
2. Mi voluntad es que ambos puedan ejercer el cargo de consuno o separadamente». (El resaltado es nuestro).
De acuerdo al contenido de la escritura publica se advierte que Maria Francisca Armendáriz Dulanto:
-Prevé su interdicción nombrando a sus propios curadores en aplicación del artículo 568-A del Código Civil.
-Nombra como curadores a sus hijos R.M.C.A. y A.R.C.A., con la presencia de dos testigos.
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Sumilla: Nombramiento de curador
“El artículo 568-A del Código Civil referido al curador a futuro no ha quedado derogado por la incorporación del articulo 659-F del Código Civil mediante Decreto Legislativa N° 1384 referido a la designación de apoyo a futuro”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION 2717-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de octubre del 2019
APELANTE: LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQUI ALMENDARIZ
TITULO: N° 1376361 del 11/6/2019.
RECURSO: H.T.D. N° 034979 del 19/7/2019.
REGISTRO: Personal de Lima.
ACTO: Nombramiento de curador.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de curador a futuro que otorga María Francisca Armendáriz Dulanto, en virtud a la escritura publica del 16/5/2019 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis.
Con el reingreso del 20/6/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
Con el reingreso del 28/6/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
Con el reingreso del 12/7/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro Personal de Lima, Donato Andrés Zavala López, observe el título en los siguientes términos:
“Señor(es):
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Se reitera nuevamente la observación anterior, por no haberse adecuado al D.L N° 1384 (Art. 2030 Art. 659-F Designación de Apoyo a futuro).
De conformidad con el Art. 4° del Decreto Legislativo N° 1417, a partir del 13 de setiembre de 2018, los partes notariales que contengan actos para el cobro de pensiones, devoluciones de aportes económicos o subvenciones de personas adultas mayores serán solicitadas como “DESIGNACIÓN DE APOYO” por lo tanto no resulta atendible la inscripción de la designación de Curatela especial. En este sentido sírvase adecuarse a la norma antes mencionada.”
[Continúa…]




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