Fundamento destacado.- 13. Ahora bien, de conformidad a la cita (cláusula décimo cuarta) del contrato de garantía mobiliaria a que se refiere el numeral 7 que antecede y conforme a las reglas de interpretación del acto jurídico, se advierte que en el referido contrato no se ha pactado una restricción a la atribución de enajenar el vehículo submateria, sino que se ha pactado una cláusula resolutoria que tendrá lugar cuando se presenten las situaciones señaladas en la cláusula 14°, entre estas si el constituyente enajena el vehículo sin haber puesto el contrato en conocimiento previo y por escrito al acreedor, en cuyo caso este tiene la potestad de ejecutar la garantía. Como vemos, no se prohíbe enajenar, sino que ante la enajenación no comunicada previamente al acreedor, éste podrá dar por vencido todo el saldo deudor y ejecutar la garantía. Por lo tanto, al no haberse manifestado la voluntad de los contratantes de pactar una cláusula que prohíba la enajenación del bien afectado con la garantía, procede inscribir la transferencia del vehículo. Corresponde entonces revocar la observación formulada por la primera instancia. Con la intervención de la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes mediante Resolución N° 087-2023-SUNARP/PT del 24/04/2023.
SUMILLA :INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Conforme a las reglas de interpretación del acto jurídico, este debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe y cuando surjan dudas sobre el sentido del mismo, deberá ser interpretado sistemáticamente atribuyéndose el sentido que resulte del conjunto de las cláusulas.
TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO CON GARANTÍA INMOBILIARIA
Procede inscribir la transferencia de un vehículo afectado con garantía inmobiliaria, cuando esta última contiene cláusula que permite al acreedor ejecutar la garantía si el constituyente transfiere el bien sin dar aviso previo al acreedor, por cuanto dicha cláusula es una resolutoria del contrato de garantía y no una prohibitiva de la enajenación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2409 -2023-SUNARP-TR
Lima, 02 de junio del 2023
APELANTE : GUIDO DAVID VILLALVA ALMONACID
Notario del Cusco.
TITULO : N° 975381 del 04/04/2023 (SID-SUNARP).
RECURSO : Ingresado el 14/04/2023.
REGISTRO : Propiedad Vehicular del Cusco. ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la compraventa que otorga Mario Mallqui Palomino a favor de Hermelinda Hurtado Quispe, respecto del vehículo de placa de rodaje N° X5N610, registrado en la partida electrónica N° 60705934 del Registro de Propiedad Vehicular del Cusco.
Para tal efecto, se presentó parte notarial de acta de transferencia del 31/03/2023 expedida por el notario del Cusco, Guido David Villalva Almonacid.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro Propiedad Vehicular del Cusco Marisol Elguera Ocampo, denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:
ESQUELA DE OBSERVACIÓN.
(…)
ANTECEDENTES: Transferencia de propiedad.
PROBLEMA: Pacto especial.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN:
Se solicita la transferencia del vehículo de placa X5N610 sin embargo, de los antecedentes registrales se verifica que existe 1 Garantía Mobiliaria inscrita a favor de la EMPRESA DE CREDITOS SANTANDER CONSUMO PERÚ S.A. (ORDEN: 2023-10872652), asimismo de la revisión del título archivado se ha constatado que el contrato de crédito vehicular y pre constitución de garantía mobiliaria, en su cláusula décimo cuarta, señala:
Ante las situaciones de incumplimineto de EL CLIENTE y las señaladas en la presente cláusula, SANTANDER CONSUMO podrá dar vencidos los plazos otorgados a favor de EL CLIENTE para la cancelación del saldo deudor, desde la fecha que señale (…) (…) Esta facultad que EL CLIENTE reconoce a favor de SANTANDER CONSUMO, podrá ser ejercitada de darse cualquiera de las siguientes situaciones. (…) (…):
b. Si el CLIENTE y/o el constituyente enajenara o dispusiera del vehículo, cediera en posición, constituyera otras garantías mobiliarias, cargas, gravámenes, afectaciones o celebrara contrato alguno sobre este, sin haber puesto en conocimiento previo y por escrito a SANTANDER CONSUMO.
Artículo 11.- Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquiriente o depositario.
El constituyente o, en su caso, el eventual adquiriente del mueble afecto en garantía mobiliaria, tendrá, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes:
1.El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberá abstenerse de todo acto que impone abuso del bien mueble; (…)
[Continúa…]