Fundamentos destacados: Noveno: Que, el artículo 400° del Código Civil, dispone que el plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto, siendo que, del escrito de demanda, obrante en autos se hace mención que el demandante reconoció como su hijo al menor A.E.G.M., el diez de octubre del dos mil ocho, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda, esto es al siete de octubre del dos mil quince, el plazo de ley habría vencido en exceso, consecuentemente el demandante estaría impedido de promover la presente acción.
Décimo: Sin embargo, cabe indicar que reiterada jurisprudencia, se ha pronunciado al respecto, en el sentido que el plazo contenido en las normas sustantivas acotadas, no resultarían aplicables, toda vez que el presente caso se debe analizar de acuerdo al artículo 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2° inciso 1° de la Constitución Política del Estado y el artículo 6° del Código de los Niños y Adolescentes, además señala la inaplicación de la norma legal ordinaria de la especialidad a fin de preservar el derecho constitucional a la identidad.
2° JUZGADO CIVIL – SEDE LA MERCED
EXPEDIENTE : 03480-2015-0-3209-JR-FC-02
MATERIA : IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
JUEZ : S.M.E.M
ESPECIALISTA : R.G.V.
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO,
MELGAR LLACTAHUAMAN, ROSE MARIE
DEMANDANTE : G.R.,M.
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO ONCE
Ate, tres de enero
De dos mil diecinueve
Vistos; Puestos los autos en Despacho, conforme a su estado, se
emite el siguiente pronunciamiento:
MATERIA:
Es motivo de la presente resolución, el pedido de Impugnación de Paternidad del menor A.E.G.M., interpuesta por M.G.R. contra R.M.M.L..
ANTECEDENTES:
a) El demandante funda su pedido entre otros, en los siguientes argumentos de hecho: que, producto de la relación convivencial que mantuvo con la demandada R.M.M.L., procrearon supuestamente a su menor hijo A.E.G.M. en el año 2008, y creyendo que era su hijo lo reconoció firmando el instrumento público; sin embargo, con el transcurrir del tiempo la demandada le indico que no era su hijo biológico, y que le había sido infiel por lo que el demandante, procedió a realizarle un examen de ADN el mismo que tuvo como resultado que no le correspondía ser el padre biológico;
b) La demanda fue calificada y admitida en vía de proceso conocimiento, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y corriéndose el traslado correspondiente a la demandada R.M.M.L. y se pone en conocimiento del Ministerio Público, conforme a la resolución número cuatro de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, obrante a fojas cuarenta y cuatro.
c) Mediante Resolución siete del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, de folios 69 se declara la rebeldía de la demandada, saneado el proceso, concediéndose a las partes el termino de tres días a fin de proponer los puntos controvertidos materia de pronunciamiento;
d) Mediante Resolución ocho del trece de marzo del dos mil dieciocho, de folios 73, se fijaron los puntos controvertidos del presente proceso y se procedió a la calificación de los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales, entre ellos la prueba de ADN;
e) Mediante acta de audiencia de fecha tres de julio de dos mil dieciocho, obrante de fojas ochenta, se hizo la ratificación del resultado de la prueba de ADN por el biólogo G.O.O.D..
i) Mediante resolución número nueve de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, se dispone remitir los autos al ministerio público, para que emita su dictamen correspondiente.
j) Mediante resolución número diez del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se dispuso poner los autos a despacho para emitir sentencia, por lo que como corresponde se procede a emitir la misma.
FUNDAMENTOS:
Primero: La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, siendo finalidad de los medios probatorios, acreditar los hechos alegados por las partes, conferir o producir certeza en el juzgador respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus ediciones, debiendo ser valorados en forma conjunta y utilizando la apreciación razonada conforme lo señalan los artículos 188°, 196° y 197° del Código Procesal Civil.
Segundo: Al expedir sentencia el Juez debe pronunciarse sobre la cuestión controvertida en forma expresa, precisa, motivada y oportuna, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo que establece el artículo 122° del Código Procesal Civil, por lo que corresponde señalar el punto controvertido que, conforme se ha establecido en la Resolución Número ocho de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, obrante de fojas setenta y tres, consistente en: 1) Determinar si el demandante M.G.R. es padre biológico del menor A.E.G.M.. 2) Determinar si corresponde excluir el apellido paterno del menor A.E.G.M.;
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)