Procede la impugnación de paternidad de hijo extramatrimonial mediante la acción de anulabilidad de acto jurídico [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral y de Familia de Tumbes, 2009]

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Fundamento destacado: […] El pleno adoptó por mayoría la posición de que sí  procede la impugnación de paternidad de hijo extramatrimonial mediante la acción de anulabilidad de acto jurídico.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA
LABORAL Y FAMILIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
REALIZADO EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2009

ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA LABORAL Y FAMILIA — JUNIO 2009

En la ciudad de Tumbes, siendo las siete de la mañana con treinta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, se da inicio a la sesión del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral y Familia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, convocada para la fecha y llevada adelante en el Auditorio de la Corte Superior; con la finalidad de discutir algunos problemas jurídicos cuyo tratamiento en el ámbito jurisdiccional produce determinadas discrepancias entre los operadores del derecho, buscando unificar algunos criterios a fin de hacer más predectible la justicia. A continuación el señor Doctor Percy Elmer León Dios, Vocal Titular y Presidente de la Comisión de Magistrados a cargo de los Plenos Distritales en la Corte Superior de Tumbes, procedió a dar la bienvenida a los señores Magistrados presentes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Familia – Laboral de la Corte Superior de Justicia-de Tumbes, manifestando que como política institucional tiene establecido el Poder Judicial y nuestra Corte Superior, los temas que nos convoca son interesantes y de singular trascendencia por cuanto existe discrepancia entre los diversos órganos jurisdiccionales respecto a los criterios de aplicación de las normas sobre los temas escogidos materia de debate en este dia, de ahí la importancia de que el Poder Judicial se reúna y establezca los criterios de interpretación que mas se ajusten a la ratio de la norma; asimismo en nombre del señor Presidente de Corte, Dr. Luis Finlay Salvador Gómez, a través de su persona trasmite sus disculpas por no estar presente en este día en razón que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el día de ayer una pasantía para diversos magistrados y trabajadores de la Corte, por lo que han tenido que arribar a Ta ciudad de Trujillo, asimismo trasmite la felicitación de los integrantes del Área de Capacitación y de Plenos Jurisdiccionales por el evento a desarrollarse el día de la fecha, dando la mas cordial bienvenida a los presentes declarando por inaugurado el Primer Pleno Distrital de la Corte Superior de Justicia en materia de Familia y Laboral.
Designadamente se dio inicio al presente plenos de acuerdo a lo establecido en Programa de Actividades elaborado por la Comisión.

Por su parte, el doctor Williams Hernán Vizcarra Tinedo, hizo uso de la palabra a fin de informar sobre el mecanismo para la conformación de los grupos de trabajo del taller, con la discusión de los temas a nivel de cada grupo integrados conforme el detalle siguiente:

GRUPO N° 1: Integrado por los doctores León Dios Percy Elmer, Valencia Hilares Hugo, Juárez Castro Manuel, Primo Vásquez María Celia, Arreátegui Calle- Luz, Lip Zegarra Carla Melissa, Nizama Huiman Julio Nicolas, Macalupu Castillo Marleny, Castillo Bustios Juan Carlos y Zúñiga Ruiz Neyssy.

GRUPO N° 2: Integrado por los doctores Cerrón Rengifo Luis Fernando, Falla Salas Carlos Augusto, Periche Rumiche Christian Milagros, Zárate Vite Emma del Pilar, Vereau Trigoso Tony E, Huiman Cruz Tomás Medardo, Arica Raymundo Karina Paola, Soto Rebaza César Paúl y Arteaga Guzmán Alex.

GRUPO N° 3: Integrado los doctores Díaz Piscoya Pablo, Pacheco Villavicencio Mirtha Elena, Lozada Oyola Carlos Eduardo, Castro Carrasco Víctor Daniel, Bringas Enciso Juana G., Rufasto Chapa Gerard Mitchell, Saavedra Valladares Paola Mercedes, Viera Mantilla Gina Liz, Paz Olaya Sheila Diandra Lyseth y Ordinola Armas Carla.

Grupo N° 4: Integrado los doctores Vizcarra Tinedo Wiliams Hernán, Quispe Tomayila gleoncio, Salazar Flores Javier, Maldonado Pérez Jennifer Roxana, Coronado Balladares Jimmy. Torres Satán Karin Yulee, Gonzáles Chávez Maria Mercedes, Nole Zapata Teresa Aurelia, Chanava Contreras Elizabeth R., Lozano Avalo Sara y Noriega Alban Jorge Luis.

[…]

TEMA N°2
QUIEN RECONOCIÓ UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL
PUEDE INICIAR DESPUÉS UNA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

 

PONENCIA A CARGO DE LA DOCTORA MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ. Sostiene que casos como el que a continuación expondrá, son sometidos frecuentemente al Poder Judicial bajo la-vía de impugnación de Paternidad Extramatrimonial, algunos inicialmente fueron declarados improcedentes de plano, en el sustento de la irrevocabilidad del reconocimiento y la prohibición de impugnación por quien intervino en el acto de reconocimiento; más en la mayoría de ellos se le ha dado trámite privilegiándose el derecho a la tutela procesal efectiva del Estado, presentándose  wevamente la dificultad remarcada al momento de sentenciar. Al efecto, debo precisar que existen tres posiciones puntuales; una de ella negativa y las otras dos positivas pero con diferentes sustentos; por ello es que mediante la presente sesión plenaria se que sentará los precedente para resolución de casos similares presentados y a presentarse en este Distrito Judicial.

CASO PRÁCTICO: Don PERICO DE LOS PALOTES, recurrió al Juzgado Especializado de Familia de Tumbes, para interponer demanda de Impugnación de Paternidad extramatrimonial, acción que la dirigió contra LALITA FIESTAS RIPERT, respecto del menor PAQUITO DE LOS PALOTES FIESTAS, efectuando el siguiente sustento:

  • Que con LALITA FIESTAS RIPERT mantuvo relación sentimental esporádica, y en determinado día y de forma imprevista le comunicó que había dado a luz a un niño y que el recurrente era el padre del mismo, por ello él acudió a los registros civiles de la
    Municipalidad Provincial de Tumbes, a fin de registrar el nacimiento del menor PAQUITO DE LOS PALOTES FIESTAS, quien nació el 05.10.06; dicho acto lo realizó en la creencia de que era padre de el menor.
  • Posteriormente por fuentes fidedignas se enteró de que la demandada mantenía relaciones sexuales con otra persona, incluso la propia LALITA FIESTAS RIPERT en dos oportunidades por motivos de que PERICO DE LOS PALOTES no tenia dinero para darte, le gritó que lo había jodido y que el niño que había reconocido no era su hijo y que solo lo hizo con la intención de obtener ventajas económicas de él.
  • Que LALITA FIESTAS RIPERT entabló un proceso judicial de alimentos a favor del citado menor; tramitado por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, en la que se estableció una pensión alimenticia de S./ 350.00.
  • Que a efectos de determinar si era el verdadero padre del menor PAQUITO ofreció realizarse la prueba científica de ADN; indicando que su petición resultaba atendible mediante esta vía, más aún si se tiene en cuenta que toda persona tiene derecho a conocer su filiación, por consiguiente al menor le asiste el derecho a conocer a su verdadero padre.

[Continúa…] 

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