Procede exoneración de alimentos, pues estudios de computación de breve término no constituyen profesión o carrera técnica [Casación 80-2004, Junín]

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Fundamentos destacados: Segundo.- Que, las instancias de mérito consideran que la demandada viene siguiendo estudios de computación con nota aprobatoria en un centro de educación ocupacional, la computación de breve termino, toda vez que su asistencia de alimentos interpuesta por Rodolfo Julio Torres Porras.

Cuarto.-Que al respecto, se advierte que la actora no ha acreditado con medio probatorio alguno durante la secuela del proceso, que este siguiendo una profesión u oficio de manera exitosa, por lo que en caso de no demostrar esta situación por un imperio de la propia norma sustantiva, resulta amparable su pretensión, es decir en autos se ha probado la existencia de los elementos normativos y fácticos para la procedencia de la demanda.


Casación 80-2004, Junín

Exoneración de alimentos

Lima, veinticuatro de enero del dos mil seis.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Vista la causa número ochenta guión dos mil cuatro con los expedientes acompañados, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a la ley, con el voto del Señor Vocal Echevarría Adriazen, dejado oportunamente en Relatoría en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que no suscribe la represente resolución por haber cesado en funciones por límite de edad y que obra a fojas treinta y seis a treinta y ocho del cuadernillo formado en esta Sala Suprema y con los votos en discordia de los Señores Vocales Román Santisteban, Ferreira Vildozola y Palomino García dejados oportunamente en relatoría en cumplimiento  a lo establecido en la norma antes aludida y que obra de fojas treinta y nueve a cuarenta y nueve y sesenta del cuadernillo formado en esta Sala Suprema, de lo que sa fe el Secretario de la Sala, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesenta por Jackelin Madeleine Torres León, contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas ciento cuarenta y siete su fecha diecisiete de octubre del dos mil tres, que confirma la sentencia de fojas ciento dos, su fecha once de agosto del dos mil tres, mediante la cual se declara fundada la demanda de exoneración de alimentos interpuesta por Rodolfo Julio Torres Porras contra Jackelin Madeleine Torres León con lo demás que contiene.

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