Fundamento destacado: 4.3. De conformidad con lo prescrito por el artículo 359 del Código Civil se dispone: “Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, será consultada”; en el presente caso se ha declarado el divorcio y sólo un extremo de la sentencia ha sido apelada, por lo que se cumple con el presupuesto de la citada norma.
4.4. El artículo 349 concordado con el inciso 1) del artículo 333 del Código Civil, establece como causal de divorcio, el adulterio, que el Juez apreciará según las circunstancias, entendiéndose que procede el adulterio cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con un tercero, requiriéndose que se acredite la existencia de la cópula sexual.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : NÚMERO 04321-2008-0-0901-JR-FC-01
DEMANDANTE : ADOLFO EGI KUMAKAWA SENA
DEMANDADA : MIRIA MELIDA TORRES GUABLOCHE
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
PROCEDENCIA : Primer Juzgado de Familia
RESOLUCIÓN NÚMERO:
Independencia, cuatro de setiembre del año dos mil trece.
VISTOS: Vista la causa, sin informe oral, interviniendo como Ponente la Juez Superior LÓPEZ VÁSQUEZ, en aplicación del inciso 2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el Dictamen Fiscal Nº 262-2011 emitido por la representante del Ministerio Público (folios 318- 322); y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA Y DE LA APELACION:
1.1. Viene en CONSULTA, la sentencia expedida por resolución número VEINTICUATRO de fecha treinta de septiembre del año 2010 (folios 265- 274), que FALLA: Declarando FUNDADA la reconvención de divorcio por la causal de adulterio formulada por Miria Melida Torres Guabloche contra Adolfo Egi Kumakawa Sena; En consecuencia: disuelto el vínculo matrimonial contraído por don Adolfo Egi Kumakawa Sena, con doña Miria Melida Torres Guabloche celebrado el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro ante el Concejo Provincial de Maynas, Iquitos; por finalizada la sociedad legal de gananciales conformada por el inmueble ubicado en Jirón Unión número trescientos doce, urbanización San Felipe, Tercera Etapa, del distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, la que será liquidada y dividida en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene y es objeto de consulta.
1.2. Viene en APELACION la sentencia expedida por resolución número VEINTICUATRO de fecha treinta de septiembre del año 2010 (folios 265- 274), en los extremos que falla: INFUNDADA la pérdida de los gananciales solicitado por doña Miria Melida Torres Guabloche; e INFUNDADO el extremo de ordenar indemnización a favor de la cónyuge perjudicada.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO:
La reconviniente interpone recurso de apelación contra un extremo de la sentencia mediante escrito obrante de fojas 300 a 305. Refiere, esencialmente, lo siguiente:
2.1. Pese ha haberse acreditado que el reconvenido ha pretendido sorprender al Juzgado con falsas afirmaciones se ha rechazado la indemnización por los daños ocasionados a su persona.
2.2. El demandante le ha ocasionado daño irreparable, ya que perdió su trabajo con contrato indeterminado en el país de España, asimismo refiere que la infidelidad le ha causado daño moral y psicológico.
2.3. Asimismo, afirma que debe declararse la pérdida de los bienes de la sociedad conyugal por parte del reconvenido, al haberse demostrado la conducta adulterina del mismo y ser culpable de la ruptura del matrimonio.
[Continúa…]
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