Fundamento destacado: 4.3. De conformidad con lo prescrito por el artículo 359 del Código Civil se dispone: “Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, será consultada”; en el presente caso se ha declarado el divorcio y sólo un extremo de la sentencia ha sido apelada, por lo que se cumple con el presupuesto de la citada norma.
4.4. El artículo 349 concordado con el inciso 1) del artículo 333 del Código Civil, establece como causal de divorcio, el adulterio, que el Juez apreciará según las circunstancias, entendiéndose que procede el adulterio cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con un tercero, requiriéndose que se acredite la existencia de la cópula sexual.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : NÚMERO 04321-2008-0-0901-JR-FC-01
DEMANDANTE : ADOLFO EGI KUMAKAWA SENA
DEMANDADA : MIRIA MELIDA TORRES GUABLOCHE
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
PROCEDENCIA : Primer Juzgado de Familia
RESOLUCIÓN NÚMERO:
Independencia, cuatro de setiembre del año dos mil trece.
VISTOS: Vista la causa, sin informe oral, interviniendo como Ponente la Juez Superior LÓPEZ VÁSQUEZ, en aplicación del inciso 2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el Dictamen Fiscal Nº 262-2011 emitido por la representante del Ministerio Público (folios 318- 322); y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA Y DE LA APELACION:
1.1. Viene en CONSULTA, la sentencia expedida por resolución número VEINTICUATRO de fecha treinta de septiembre del año 2010 (folios 265- 274), que FALLA: Declarando FUNDADA la reconvención de divorcio por la causal de adulterio formulada por Miria Melida Torres Guabloche contra Adolfo Egi Kumakawa Sena; En consecuencia: disuelto el vínculo matrimonial contraído por don Adolfo Egi Kumakawa Sena, con doña Miria Melida Torres Guabloche celebrado el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro ante el Concejo Provincial de Maynas, Iquitos; por finalizada la sociedad legal de gananciales conformada por el inmueble ubicado en Jirón Unión número trescientos doce, urbanización San Felipe, Tercera Etapa, del distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, la que será liquidada y dividida en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene y es objeto de consulta.
1.2. Viene en APELACION la sentencia expedida por resolución número VEINTICUATRO de fecha treinta de septiembre del año 2010 (folios 265- 274), en los extremos que falla: INFUNDADA la pérdida de los gananciales solicitado por doña Miria Melida Torres Guabloche; e INFUNDADO el extremo de ordenar indemnización a favor de la cónyuge perjudicada.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO:
La reconviniente interpone recurso de apelación contra un extremo de la sentencia mediante escrito obrante de fojas 300 a 305. Refiere, esencialmente, lo siguiente:
2.1. Pese ha haberse acreditado que el reconvenido ha pretendido sorprender al Juzgado con falsas afirmaciones se ha rechazado la indemnización por los daños ocasionados a su persona.
2.2. El demandante le ha ocasionado daño irreparable, ya que perdió su trabajo con contrato indeterminado en el país de España, asimismo refiere que la infidelidad le ha causado daño moral y psicológico.
2.3. Asimismo, afirma que debe declararse la pérdida de los bienes de la sociedad conyugal por parte del reconvenido, al haberse demostrado la conducta adulterina del mismo y ser culpable de la ruptura del matrimonio.
[Continúa…]
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)