Conclusión Plenaria: Por mayoría: Sí procede, discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, en razón que la reivindicación es el derecho y la acción real, por excelencia; por tanto no existe impedimento alguno en caso que ambas partes aleguen la propiedad del inmueble, que en el proceso de reivindicación se analice a quien corresponde la titularidad, y se emita un pronunciamiento de merito.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
25 y 26 de junio de 2008
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2. PROCESO DE REIVINDICACIÓN
¿Es procedente discutir el mejor derecho de propiedad em un proceso de reivindicación?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Sí procede, discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, en razón que la reivindicación es el derecho y la acción real, por excelencia; por tanto no existe impedimento alguno en caso que ambas partes aleguen la propiedad del inmueble, que en el proceso de reivindicación se analice a quien corresponde la titularidad, y se emita un pronunciamiento de mérito.