Fundamento destacado: Décimo segundo. Este Tribunal Supremo considera que dicha irregularidad procesal no es causal de improcedencia de la demanda establecida en el inciso 5) del artículo 427 del Código Procesal Civil, hay que indicar aquí que los requisitos legales de la demanda constituyen elementos intrínsecos de la misma[2] ; ellos se encuentran señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil y son los que permiten determinar si existe o no una relación jurídica procesal válida que permita, posteriormente, emitir pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre o al conflicto intersubjetivo de intereses, siendo que cuando la demanda no cuente con los requisitos legales se producirá la inadmisibilidad de aquélla.
Sumilla: “La relación jurídica procesal del proceso de prescripción adquisitiva de dominio se promueve entre el poseedor que pretende la prescripción y el ultimo propietario registral del bien conforme al amparo del artículo 505 del Código Procesal Civil que bajo la sumilla “Requisitos Especiales” señala: Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. “Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscrito derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.o 23-2020, HUÁNUCO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, siete de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.o 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio del 2023, habiéndose determinado su prórroga.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.o 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.o 050- 2023-SCP-P-CS-PJ, de fecha 7 de junio del 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes. Por Resolución Múltiple N.o 2 del 9 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió:
1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.o 001-2023-EBO-SCT-SC- PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número veintitrés – dos mil veinte – Huánuco, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandante Katiuska Pierina Orjeda Rodríguez, contra la sentencia de vista de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revocando la sentencia de primera instancia de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, y reformando la misma declara improcedente la incoada.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, presentado con fecha siete de julio de 2017 (folios 103), Katiuska Pierina Orjeda Rodríguez, interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, sobre el bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Almirante Gerónimo Caferata Marazzi, Fonavi III, Manzana D, Lote 33 del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; a fin de que se le declare propietaria por la posesión continua, pacífica y pública durante más de diez años, argumentando lo siguiente:
– De la Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación del Inmueble materia del petitorio, se encuentra ubicado en el Complejo Habitual Almirante Gerónimo Caferata Marazzi, FONAVI III, Manzana D, Lote 33 del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07054839 con su continuación en la Partida SARP P39002594 de 147 m2 tal como consta del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huánuco.
[Continúa…]

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