Fundamento destacado: Sexto: Que, siendo así, se ha violentado la regla contenida en el numeral 5) del artículo 241 del Código Civil (impedimentos absolutos): «No pueden contraer matrimonio: […] 5. Los casados.», según el cual no pueden contraer matrimonio los casados. Como consecuencia de ello, se ha incurrido en causal de nulidad de matrimonio prevista en el numeral 3) del artículo 274 del mismo Código (causales de nulidad de matrimonio): «Es nulo el matrimonio: […] 3. Del casado. […]». Además, el artículo 276, establece que la acción de nulidad no caduca.-
Sétimo: Que, en el acta de matrimonio de fojas 9, se aprecia que la contrayente, doña Estela Leonor Arce Portilla, declaró como su estado civil SOLTERA, pese a que con anterioridad había contraído matrimonio con el
Expediente N° 1040-2014
ciudadano chino Yep Jo Leng; matrimonio que aun a la fecha no ha sido invalidado ni disuelto. Por consiguiente, la señora Estela Leonor Arce Portilla, tenía el estado civil de CASADA cuando contrajo matrimonio con don Leoncio Yep Chu, encontrándose impedida legalmente de contraer matrimonio. En cuanto a los efectos civiles personales y patrimoniales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Civil, según el cual: «El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. […]», dado que la demandante ha declarado que durante el matrimonio no han procreado hijos y que ha sido la que incurrió en causal de nulidad, no le resulta aplicable.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 
NOVENO JUZGADO DE FAMILIA 
Expediente N° 1040-2014 1
DEMANDANTE : ESTELA LEONOR ARCE PORTILLA
DEMANDADO : LEONCIO YEP CHU YEP JO LENG
MATERIA : NULIDAD DE MATRIMONIO
ESPECIALISTA : ELMER VALENCIA ALVAREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.
Lima, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.
Puesto a Despacho en la fecha; VISTOS: En el proceso seguido por ESTELA LEONOR ARCE PORTILLA contra LEONCIO YEP CHU Y YEO JO LENG, sobre nulidad de matrimonio.
I.- TRÁMITE DEL PROCESO.-
Mediante escritos de fojas 5 y 6 y 27 a 29, doña Estela Leonor Arce Portilla interpone demanda la Nulidad del matrimonio celebrado entre al recurrente y el demandado Leoncio Yep Chu, el 25 de marzo de 1999.
Manifiesta que el 25 de agosto de 1997, ante la Municipalidad Centro Poblado Menor Nicolás de Piérola, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Chino Yep Jo Leng, con el cual tenía un hijo nacido el 08 de junio de 1992. Al nacer su hijo, esa persona se desapareció del hogar, dejándolos en el más completo abandono, teniendo su hijo 05 años de edad.
El señor Leoncio Yep Chu, era su vecino y espectaba su situación económica desesperante al tener que criar a un menor de 05 años de edad, por lo que comenzó a ayudarla económicamente, iniciando una relación de pareja. Para el año 1999 le propone matrimonio, por lo que agotando toda indagación para dar con el paradero de Yep Jo Leng, no pudo localizarlo. Estando mal aconsejada por un abogado, accedió a casarse ante la Municipalidad de El Agustino con el señor Leoncio Yep Chu, el 25 de marzo de 1999. Al enterarse el señor Yep que
Expediente N° 1040-2014
tenía dos hijas de un compromiso anterior a su primer matrimonio, la dejó de un momento a otro, desapareciendo de su vida. Refiere que con el señor Leoncio Yep Chu no tuvieron hijos ni adquirieron bienes.
Ampara su pretensión en los artículos 274 inciso 3 del Código Civil.
La demanda fue admitida por resolución Dos de 9 de junio de 2014, corriéndose traslado a los demandados y al Ministerio Público. Este último, contestó con escrito de fojas 37 y 38, en los términos de su propósito.
La resolución Cinco, de fojas 53, declaró Rebelde don Yep Jo Leng. Por resolución Once de fojas 104, se dispuso notificar por edicto a don Leoncio Yep Chu. La resolución Catorce, de fojas 132, designó Curador Procesal de don Leoncio Yep Chu, quien contestó la demanda mediante escrito de fojas 154 a 156.
La resolución Veinticinco, de fojas 226 a 229, fijó los puntos controvertidos; admitió los medios probatorios y citó a Audiencia de Pruebas, acto procesal celebrado en los términos que se consignan en el acta de fojas 230 y 231.
[Continúa…]
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