[Posición adoptada: Es procedente declarar la nulidad de la contumacia en aquellos casos en los que existe acusación fiscal que ha generado llamados para la diligencia de acto de juzgamiento a los que no concurrió la parte acusada y que por ello se declaró su contumacia disponiéndose la suspensión de los términos de la prescripción de la acción penal, pasando estos procesos a quedar reservados por tiempo indefinido sin pronunciamiento final, sin embargo, posteriormente se advierte que la acusación presentaba defectos formales o de fondo que, de haberse llevado adelante el juzgamiento, tales deficiencias de la acusación habrían generado la nulidad del juzgamiento, y en consecuencia en tal supuesto, el juez debe declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado —incluida la declaración de contumacia— hasta volver a emitir la resolución correspondiente en tomo a la acusación deficiente, dando lugar a la posibilidad de efectuarse el cómputo de la prescripción de la acción penal.]
ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
En la ciudad de Puno, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en el auditórium de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicada en el jirón Puno número cuatrocientos cincuenta y nueve – Plaza de Armas de esta ciudad, luego de haber llevado a cabo el debate a nivel de comisiones de trabajo o talleres del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, se procede a la sesión plenaria presidida por el señor Juez Superior Oscar Fredy Ayestas Ardiles en su calidad de Presidente de la Comisión de Plenos Distritales de esta Corte Superior, contándose con al presencia de dos miembros de dicha Comisión como son el Señor Juez Penal Enrique Saldaña Abrigo y el señor Juez Penal Edson Jauregui Mercado, registrándose además la asistencia de dos Jueces Superiores Titulares el doctor Reynaldo Luque Mamani y la doctora Udelia Butrón Zevallos, de igual modo se hace constar la asistencia de veintiséis magistrados, cuyos nombres aparecen registrados en las actas de talleres de trabajo que forman parte de la presente acta, habiéndose conformado cuatro grupos.
Luego del debate y producida la votación entre los Jueces Superiores Titulares presentes, se llegó a los siguientes acuerdos:
TEMA N° 01
NULIDAD DE LA CONTUMACIA CUANDO SE ADVIERTE QUE LA ACUSACIÓN PRE-EXISTENTE QUE LA GENERÓ, TENÍA DEFECTOS.
¿Procede declarar la nulidad de la contumacia cuando se advierte que la acusación pre-existente que la generó, tenía defectos?
PRIMERA PONENCIA
Es procedente declarar la nulidad de la contumacia en aquellos casos en los que existe acusación fiscal que ha generado llamados para la diligencia de acto de juzgamiento a los que no concurrió la parte acusada y que por ello se declaró su contumacia disponiéndose la suspensión de los términos de la prescripción de la acción penal, pasando estos procesos a quedar reservados por tiempo indefinido sin pronunciamiento final, sin embargo, posteriormente se advierte que la acusación presentaba defectos formales o de fondo que, de haberse llevado adelante el juzgamiento, tales deficiencias de la acusación habrían generado la nulidad del juzgamiento, y en consecuencia en tal supuesto, el juez debe declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado —incluida la declaración de contumacia— hasta volver a emitir la resolución correspondiente en tomo a la acusación deficiente, dando lugar a la posibilidad de efectuarse el cómputo de la prescripción de la acción penal.
SEGUNDA PONENCIA
No es posible declarar la nulidad de la contumacia aún cuando exista defectos formales o de fondo de la acusación fiscal en virtud a la cual se declaró la contumacia de la parte acusada, pues ello generaría en muchos casos la prescripción de la acción penal institución que alienta la comisión de delitos y la impunidad, debilita el efecto intimidatorio del Derecho Penal e incita a los delincuentes hábiles para eludir la acción de la justicia, entonces encontrándose el proceso en la etapa de juzgamiento, no es factible retrotraerse su estado a una etapa anterior.
ACUERDO:
Por Mayoría de votos se aprobó la Primera Ponencia, con una abstención.
[Continúa…]

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