[Posición adoptada: Es procedente declarar la nulidad de la contumacia en aquellos casos en los que existe acusación fiscal que ha generado llamados para la diligencia de acto de juzgamiento a los que no concurrió la parte acusada y que por ello se declaró su contumacia disponiéndose la suspensión de los términos de la prescripción de la acción penal, pasando estos procesos a quedar reservados por tiempo indefinido sin pronunciamiento final, sin embargo, posteriormente se advierte que la acusación presentaba defectos formales o de fondo que, de haberse llevado adelante el juzgamiento, tales deficiencias de la acusación habrían generado la nulidad del juzgamiento, y en consecuencia en tal supuesto, el juez debe declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado —incluida la declaración de contumacia— hasta volver a emitir la resolución correspondiente en tomo a la acusación deficiente, dando lugar a la posibilidad de efectuarse el cómputo de la prescripción de la acción penal.]
ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
En la ciudad de Puno, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en el auditórium de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicada en el jirón Puno número cuatrocientos cincuenta y nueve – Plaza de Armas de esta ciudad, luego de haber llevado a cabo el debate a nivel de comisiones de trabajo o talleres del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, se procede a la sesión plenaria presidida por el señor Juez Superior Oscar Fredy Ayestas Ardiles en su calidad de Presidente de la Comisión de Plenos Distritales de esta Corte Superior, contándose con al presencia de dos miembros de dicha Comisión como son el Señor Juez Penal Enrique Saldaña Abrigo y el señor Juez Penal Edson Jauregui Mercado, registrándose además la asistencia de dos Jueces Superiores Titulares el doctor Reynaldo Luque Mamani y la doctora Udelia Butrón Zevallos, de igual modo se hace constar la asistencia de veintiséis magistrados, cuyos nombres aparecen registrados en las actas de talleres de trabajo que forman parte de la presente acta, habiéndose conformado cuatro grupos.
Luego del debate y producida la votación entre los Jueces Superiores Titulares presentes, se llegó a los siguientes acuerdos:
TEMA N° 01
NULIDAD DE LA CONTUMACIA CUANDO SE ADVIERTE QUE LA ACUSACIÓN PRE-EXISTENTE QUE LA GENERÓ, TENÍA DEFECTOS.
¿Procede declarar la nulidad de la contumacia cuando se advierte que la acusación pre-existente que la generó, tenía defectos?
PRIMERA PONENCIA
Es procedente declarar la nulidad de la contumacia en aquellos casos en los que existe acusación fiscal que ha generado llamados para la diligencia de acto de juzgamiento a los que no concurrió la parte acusada y que por ello se declaró su contumacia disponiéndose la suspensión de los términos de la prescripción de la acción penal, pasando estos procesos a quedar reservados por tiempo indefinido sin pronunciamiento final, sin embargo, posteriormente se advierte que la acusación presentaba defectos formales o de fondo que, de haberse llevado adelante el juzgamiento, tales deficiencias de la acusación habrían generado la nulidad del juzgamiento, y en consecuencia en tal supuesto, el juez debe declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado —incluida la declaración de contumacia— hasta volver a emitir la resolución correspondiente en tomo a la acusación deficiente, dando lugar a la posibilidad de efectuarse el cómputo de la prescripción de la acción penal.
SEGUNDA PONENCIA
No es posible declarar la nulidad de la contumacia aún cuando exista defectos formales o de fondo de la acusación fiscal en virtud a la cual se declaró la contumacia de la parte acusada, pues ello generaría en muchos casos la prescripción de la acción penal institución que alienta la comisión de delitos y la impunidad, debilita el efecto intimidatorio del Derecho Penal e incita a los delincuentes hábiles para eludir la acción de la justicia, entonces encontrándose el proceso en la etapa de juzgamiento, no es factible retrotraerse su estado a una etapa anterior.
ACUERDO:
Por Mayoría de votos se aprobó la Primera Ponencia, con una abstención.
[Continúa…]
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-324x160.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VÍDEO] El ángulo legal del negocio de las apuestas deportivas: entrevista a Sergio Pobes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Entrevista-Sergio-Pobes_LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)
![Derecho al agua impone tres deberes a los Estados: i) respeto, los Estados deben asegurar que las actividades interfieran con el acceso al agua; ii) protección, manifiesta la implementación de medidas que eviten la contaminación, y iii) realización, que manifiesta la implementación de políticas que posibiliten progresivamente el acceso de la población al agua [Exp. 2064-2004-AA/TC, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)