Conclusión plenaria: El pleno adoptó por unanimidad la primera ponencia: «La conversión de la pena se puede dar en ejecución de sentencia además de los delitos de omisión a la asistencia familiar, en delitos de escasa lesividad que no afecten gravemente el interés público, siempre y citando se esté dentro de los márgenes del articulo 52° del Código Penal ello en atención a circunstancias excepcionales.»
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL
En Piura, siendo las cuatro y veinte de la tarde del día veinte de setiembre del dos mil trece, se reunió la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Distritales de la Corte Superior de Justicia – Especialidad Penal, integrada por los señores Jueces Juan Carlos Checkley Soria, Juez Superior-Presidente, Cruz Elvira Rentería Agurto – Juez Superior y Francisco Manuel Fernández Reforme – Juez de Investigación Preparatoria de Piura, así como también Jos magistrados participantes del este Distrito Judicial Artemio Daniel Meza Hurtado – Juez Superior, Jorge Hernán Ruiz Arias – Juez Superior, Tulio Eduardo Villacorta Calderón – Juez Superior y Yone Pedro Li Córdova – Juez Superior (P), a fin de llevar a cabo la sesión plenaria Jurisdiccional Distrital, con el objeto de debatir los temas propuestos para el presente pleno, los cuales fueron examinados por los magistrados presentes quienes fundamentaron sus propuestas.
La sesión se llevó a cabo bajo la conducción del señor Presidente del Pleno Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura – Especialidad Penal 2013, Doctor Juan Carlos Checkley Soria, quien después de constatar la asistencia de los magistrados convocados al Pleno Jurisdiccional, declaró instalada la sesión Plenaria Distrital.
Acto seguido el Dr. Juan Carlos Checkley Soria, exhortó a someter a debate los temas propuestos y trabajados en forma grupal, hasta terminar con la votación correspondiente. Indicando que en el debate participaran todos los Jueces asistentes y en la votación sólo los Jueces Superiores asistentes.
Continuando con la sesión se abrió el debate y la relatora dio lectura a las preguntas a debatir, conforme a los siguientes términos:
[…]
TEMA N° 2
CONVERSIÓN DE PENA
Pregunta problematizadora
¿Procede la conversión de pena sólo en el momento de expedición de la sentencia o también opera en fase de ejecución de sentencia?
Primera ponencia
La conversión de pena permite reemplazar la pena prevista en el tipo penal para el delito cometido por una pena de otra clase y conforme al principio de proporcionalidad de las penas, el Juez debe recurrir dentro de las penas legalmente previstas, a aquella que resulte menos lesiva para el autor, siempre que sea idónea. Entonces teniendo en cuenta los principios constitucionales como la dignidad de la persona humana, la finalidad preventiva de las penas, la finalidad del derecho penal, entre otras, conlleva a una conclusión jurídicamente justa que la conversión de la pena si se puede dar en fase de ejecución de sentencia, conclusión que fue debatida y adoptada en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal 2010 de Piura, sólo para los condenados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en atención al interés superior del Niño; en ese sentido es posible extender la conversión de la pena para condenados por otros delitos, de escasa lesividad que no afecten gravemente el interés público, siempre y cuando se esté dentro de los márgenes del articulo 52° del Código Penal, esto es, que la pena privativa de libertad sea no mayor de cuatro años y que existan elementos factible a valorar, evidentemente, ello se debe analizar a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema y analizando el caso concreto, como es, no reflejar dosis intensa de criminalidad o de algún supuesto de peligro social, por lo que consideramos que según el caso en particular se debe observar de manera minuciosa la proporcionalidad de la sanción penal y si la aplicación y ejecución de la misma contribuirán a la readaptación y posterior reinserción en la sociedad de los sentenciados. En consecuencia, consideramos que se habilitaría en un caso particular la posibilidad de la conversión de la pena y que la misma puede resultar posible en ejecución de sentencia, pero ello en atención a circunstancias excepcionales como serían la armonía social, la integridad familiar, la irrazonabilidad en cuanto a la imposición de una pena con carácter de efectiva y de corta duración.
Segunda ponencia:
La conversión de pena procede únicamente al momento de emitir sentencia conforme lo establece el artículo 52 y 54 del Código Penal.
Concluido el debate se procedió a la votación, siendo el resultado siguiente:
Primera Ponencia: 09 votos a favor.
Segunda Ponencia: 00 votos a favor.
Abstenciones: 00 abstenciones.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno adoptó por unanimidad la primera ponencia:
La conversión de la pena se puede dar en ejecución de sentencia además de los delitos de omisión a la asistencia familiar, en delitos de escasa lesividad que no afecten gravemente el interés público, siempre y citando se esté dentro de los márgenes del articulo 52° del Código Penal ello en atención a circunstancias excepcionales.
[Continúa…]
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