Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]

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Fundamento destacado: Sétimo.- Por lo demás, en la recurrida ha quedado esclarecido que en este tipo de procesos (nulidad de acto jurídico) se ventila la validez o invalidez de actos jurídicos por causales señaladas en la ley, más no la propiedad en estricto sensu, como erróneamente incide la casante; razón por la cual, deviene en pertinente la aplicación del instituto jurídico del abandono, en razón que, en virtud del principio de iniciativa de parte regulado en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, correspondía a la accionante promover los actos procesales a fin de evitar la inactividad procesal, la misma que es sancionada por la ley con el abandono del proceso, tal como sucede en los presentes autos, al haber transcurrido cuatro (4) meses y nueve (9) días, sin actividad procesal. 

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Sumilla: ABANDONO DEL PROCESO: En el caso en particular deviene en pertinente la aplicación del instituto jurídico del abandono, en razón que, en virtud del principio de iniciativa de parte regulado en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, correspondía a la accionante promover los actos procesales a fin de evitar la inactividad procesal, la misma que es sancionada por la ley con el abandono del proceso, tal como sucede en los presentes autos, al haber transcurrido 04 meses y 09 días, sin actividad procesal.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N° 5280-2019, Arequipa
Nulidad de Escritura Pública

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintitrés

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: VISTA; la causa número 5280-2019, con el expediente principal, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores jueces supremos: Aranda Rodríguez, Bustamante Oyague, Niño Neira Ramos, Llap Unchón de Lora y Corante Morales; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

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I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por Marina Liliana Puma Valencia, obrante a folios trescientos setenta y tres, contra la resolución de vista obrante a folios trescientos cincuenta y seis, su fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, que confirma la resolución apelada de folios doscientos ochenta y cinco, su fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, que declara el abandono del proceso; en los seguidos contra Julio Rómulo Cruz Salas y otros, sobre nulidad de escritura pública y otro.

II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante resolución obrante a folios treinta y nueve del cuadernillo de casación, su fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por Marina Liliana Puma Valencia, por la causal siguiente:

Infracción normativa de los artículos 50 inciso 6, 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, y del artículo 139 inciso 5 de la Constitución, se denuncia la inexistencia de motivación o una motivación aparente. Refiere que lo alegado en el recurso de apelación está básicamente orientado a determinar que la declaración de abandono no opera cuando se discuten materias controvertidas relacionadas con derechos de propiedad y los derechos que de ellos se derivan, conforme a las conclusiones del pleno jurisdiccional que se ha acompañado; se ha mencionado ejecutorias que en nada se relacionan con la materia en discusión. En ese orden de ideas, se puede apreciar que la decisión del Colegiado no menciona los fundamentos de hecho y derecho que justifiquen su decisión, menos aún, menciona fundamentos de casaciones que no son vinculantes.

[Continúa…]

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