¿Qué se debe probar en el delito de defraudación tributaria (obtención indebida de compensaciones)? [RN 1154-2018, Lima]

Fundamentos destacados.- Cuarto. Del análisis de autos, se advierte que la Sala Superior, en mayoría, amparó su decisión bajo el argumento que para la configuración del tipo penal, debe demostrarse que las adquisiciones de los bienes que sustentan el saldo a favor de la empresa exportadora, no se hayan realizado en la realidad; por lo que, concluye que existe duda razonable en la imputación, es decir, existe la posibilidad de que Fany Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez Martínez, quienes actuaron en representación de la empresa SCRAP METAL PER SAC hayan adquirido, con la complicidad de María Levina Palomino Meza, Elizabeth Natividad Gonzales Manrique y Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez, los bienes exportados (metales no ferrosos) de diversos proveedores informales, ante quienes habrían pagado el impuesto general a las ventas, y que, con la finalidad de obtener el saldo a favor del exportador (ventaja tributaria) que se generaba por dichas adquisiciones, emitieron documentos falsos para dar “formalidad” a sus adquisiciones.

Quinto. Ante ello, este Tribunal Supremo considera que el tipo penal imputado nos delimita como objeto de prueba que el agente obtenga por medios fraudulentos una autorización para gozar de una ventaja tributaria (en el presente caso, el saldo a favor del exportador materia de beneficio, mediante compensaciones y devoluciones), para lo cual se requiere que dicha obtención sea injustificada, esto es, que de no haber mediado la simulación de los agentes, la ventaja tributaria autorizada por el ente administrativo no se habría logrado.

Por lo tanto, en sentido contrario a lo considerado por la Sala Superior, no es objeto de debate probatorio definir si los procesados Fany Bazo y Enrique Ramírez –en representación de la empresa– adquirieron bienes de proveedores informales o no regularizados, sino, se requiere determinar si, mediante la simulación de hechos, y con la participación de María Levina Palomino Meza, Elizabeth Natividad Gonzales Manrique y Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez, obtuvieron las ventajas tributarias.

Sexto. Bajo esa exigencia, debe valorarse las conclusiones del informe de presunción del delito de defraudación tributaria (foja 13), a cargo de la auditora de la Sunat, María Olga Espinoza Osorio, quién en el debate oral (acta del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, a foja 1246) ratificó que la empresa (gerente general: Fany Boza Ramírez, y apoderado: Enrique Ramírez Martínez, a foja 38) utilizó comprobantes de pago de proveedores falsos (el 98% de las compras son a Elizabeth Gonzales) para sustentar adquisiciones de bienes no reales, con la finalidad de acumular el saldo a favor de exportador inexistente, con el cual, obtuvo indebidamente la devolución del saldo a favor materia de beneficio del exportador (beneficio tributario) por los períodos de setiembre a noviembre de dos mil cinco, y solicitó indebidamente la devolución del mismo por el período de diciembre a marzo de dos mil seis.


Sumilla. Al no haberse valorado  adecuadamente las pruebas actuadas en el  proceso, corresponde anular la decisión  recurrida y ordenar un nuevo juicio oral por  distinto Colegiado Superior.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 1154-2018, Lima

Lima, once de marzo de dos mil diecinueve

 VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA SEXTA FISCALÍA PENAL DE LIMA y la PROCURADURÍA  PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT,  contra la sentencia del dieciocho de enero de dos mil dieciocho (foja  1480), emitida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos libres de la  Corte Superior de Justicia de Lima, que, por mayoría, absolvió a Fany Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez Martínez, como presuntos autores,  y a María Levina Palomino Meza, Elizabeth Natividad Gonzales Manrique y  Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez, como presuntos cómplices primarios  del delito de defraudación tributaria, en las modalidades de obtención indebida de compensaciones (período setiembre a diciembre de dos mil  cinco–enero a marzo de dos mil seis) y tentativa de obtención de devoluciones (período enero, febrero y marzo del dos mil seis), en agravio del Estado,  representado por la Superintendencia Nacional de Administración  Tributaria (Sunat).

De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.  Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad  formalizado (foja 1550, tomo IV), solicitó se declare nula la sentencia y  sostuvo como agravios los siguientes:

1.1. No se valoró el informe de auditoría de la Sunat, realizada a la  empresa SCRAP METAL PER SAC (gerente general: Fany Margot Bazo  Ramírez, apoderado legal: Enrique Ramírez Martínez) que demuestra que  los mencionados constituyeron la empresa con la finalidad de  adquirir de forma fraudulenta ventajas tributarias, para lo cual  captaron personas que cooperaron con dicho propósito.

1.2. Está demostrado que Fany Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez  Martínez, utilizaron a Elizabeth Gonzales Manrique como supuesta  proveedora, conforme esta última lo ha manifestado, quien además  en juicio oral indicó que el trámite de su RUC fue a solicitud de la  citada con la finalidad de dar origen a los comprobantes de pago,  facturas y demás documentos, y que, por un pago de 300 soles,  simulaba compras ficticias a su nombre.

1.3. Está demostrada la complicidad primaria de Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez, quien sirvió como supuesto proveedor de la  empresa, esto es, recibía pagos mediante cheques que luego  retornaba a la empresa sin realizar operaciones comerciales.  Conforme lo relató Gonzales Manrique, en una oportunidad  acompañó a Pedro Olórtegui Sánchez al banco a realizar el cobro  de los cheques 51494069, 51494074, 51494080 que estaban a su  nombre (foja 238). Asimismo, Carla Gianina Limas Ríos, quien refirió haber comprado facturas de la imprenta por petición de su  cónyuge Enrique Ramírez Martínez, y precisó no haberlas llenado  con su puño y letra, y por el contrario responsabilizó del uso de las  mismas a su cónyuge.

1.4. Está demostrado que la asesora contable, María Palomino Meza  soliviantó a Elizabeth Gonzales Manrique, sobre qué y cómo declarar ante las autoridades de la Sunat con la finalidad de evitar  comprometer a las demás personas involucradas en los actos  fraudulentos. Además, fue desmentida por Fany Bazo Ramírez, quien  refirió que no era contadora externa de la empresa, sino contadora  a tiempo completo.

1.5. No se ha tenido en cuenta que Fany Bazo Ramírez confesó que su  tío Enrique Ramírez Martínez le hizo constituir la empresa, y la propuso  como gerente, que ella firmaba los documentos por encargo de él,  que buscaba personas para que simularan ser proveedores de la  empresa, contactándolos con su tío para que tramitaran su RUC,  que acompañaba a Pedro Olórtegui Sánchez y Carla Limas Ríos al  banco para que cobraran los cheques, reteniéndoles el dinero que  luego era entregado a su tío, todo ello a cambio de propinas de  cien soles mensuales.

1.6. No se ha tenido en cuenta las contradicciones vertidas por Enrique  Ramírez Martínez.

Segundo. La Procuraduría Pública de la Sunat, en su recurso de nulidad  formalizado (foja 1526, tomo IV), solicitó se declare nula la sentencia y  sostuvo como agravios los siguientes:

2.1. Las operaciones de compra que le dio el derecho a deducir un  crédito fiscal a la empresa SCRAP METAL PER SAC, nunca se  realizaron, en vista de que, los supuestos proveedores, Elizabeth  Gonzales Manrique, Pedro Olórtegui Sánchez y Carla Limas Ríos, han  negado haber realizado dichas operaciones comerciales, las que  fueron “de favor” para beneficiar a la empresa citada.

2.2. Se configuró el elemento subjetivo del dolo, en los acusados Fany  Margot Bazo Ramírez y Enrique Ramírez Martínez, debido a que, han  reconocido que, como fundadores de la referida empresa tenían  pleno conocimiento y control de las compras, de los pagos, de la  custodia de los comprobantes de pago y de los libros contables.

2.3. Está demostrado que Bazo Ramírez y Ramírez Martínez contactaron  a Elizabeth Gonzales Manrique, amiga de la referida, para que  aparezca como proveedora de la empresa, y que, esta a su vez  tenga como proveedores a Pedro Policarpio Olórtegui Sánchez y  Carla Gianina Limas Ríos. Así también, Elizabeth Gonzales era a  quién se le giraban los cheques por el pago de las supuestas  compras, y que en compañía de Fany Bazo y de Enrique Ramírez se  apersonaban al banco a recuperar los supuestos pagos, recibiendo  una comisión.

2.4. Está demostrado que contactaron a María Levina Palomino Meza,  amistad de Enrique Ramírez, quien (le lleva la contabilidad en sus otras  empresas), para registrar las operaciones y dar formalidad a la  contabilidad de la empresa SCRAP METAL PER SAC.

2.5. El informe técnico emitido por la Administración Tributaria ha sido  realizado con respeto de los procedimientos específicos de  fiscalización tributaria; por lo que, al no existir ninguna tacha,  acredita la participación de los procesados y del perjuicio generado  al Estado.

[Continúa…]

Descarga el PDF del RN 1154-2018, Lima

Comentarios: