Fundamentos destacados: 163. Con base en lo anterior, y a la luz del interés superior del niño como principio interpretativo dirigido a garantizar la máxima satisfacción de sus derechos (supra párr. 143), la prisión y reclusión perpetuas de niños son incompatibles con el artículo 7.3 de la Convención Americana, pues no son sanciones excepcionales, no implican la privación de la libertad por el menor tiempo posible ni por un plazo determinado desde el momento de su imposición, ni permiten la revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad de los niños.
164. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado violó el derecho reconocido en el artículo 7.3 de la Convención Americana en perjuicio de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, Ricardo David Videla Fernández y Claudio David Núñez, en relación con los artículos 19 y 1.1 de dicho instrumento, al imponerles como sanciones penales la prisión y reclusión perpetuas, respectivamente, por la comisión de delitos siendo niños. En relación con lo anterior, el Tribunal observa que en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 9 de marzo de 2012 a favor de Saúl Cristian Roldán Cajal y por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal el 21 de agosto de 2012 a favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, entre otras consideraciones, se señaló que al imponer la prisión y reclusión perpetuas a las víctimas por la comisión de delitos siendo menores de 18 años, los jueces no consideraron la aplicación de los principios que se desprenden de la normativa internacional en materia de los derechos de los niños[235].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 14 DE MAYO DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el Caso Mendoza y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas[1]:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Alberto Pérez Pérez, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte[2] (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
[Continúa…]
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