El Poder Judicial dicto 36 meses de prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo, y el exministro Juan Silva Villegas por los delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias.
Asimismo, impone la medida de comparecencia con restricciones al exministro Geiner Alvarado con normas de conducta, pago de una caución de 35 000 soles dentro de los tres días de emitida la resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRISIÓN PREVENTIVA
Expediente N°00005-2023-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N°: 00005–2023-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS GEINER ALVARADO LÓPEZ
AGRAVIADOS: EL ESTADO, LA SOCIEDAD
DELITOS: ORGANIZACIÓN CRIMINAL COLUSION SIMPLE TRAFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; dado cuenta con el Requerimiento de Prisión Preventiva de 27/02/2023, presentado dentro de la investigación preparatoria seguida contra: (1) JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de ex presidente de la República), como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública, modalidad ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA POR SU CONDICIÓN DE LÍDER, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 317° del Código Penal, en concordancia con la Ley N.° 30077; y, del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, modalidad TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal; así como, en calidad de CÓMPLICE del presunto delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, modalidad COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal, concordante con el artículo 25° del aludido código sustantivo; todo en agravio del Estado peruano; (2) JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS [en su condición de ex Ministro de Transportes y Comunicaciones], como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública, modalidad ORGANIZACIÓN CRIMINAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 317° del Código Penal, en concordancia con la Ley N.° 30077; y, del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, modalidad COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal; todos en agravio del Estado; y (3) GEINER ALVARADO LOPEZ [en su condición de ex Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento], como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública, modalidad ORGANIZACIÓN CRIMINAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 317° del Código Penal, en concordancia con la Ley N.° 30077, en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
§ HECHOS GENERALES MATERIA DE INVESTIGACIÓN
PRIMERO.- CIRCUNSTANCIA PRECEDENTES
1.1. GESTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Señala la Fiscalía que la gestación de la presunta organización criminal se habría dado en dos momentos diferenciados. El primero, al cual denomina «de la ideación” comprende la campaña electoral en segunda vuelta, de José Pedro Castillo Terrones, y abarca desde el 12 de abril hasta el 05 de junio de 2021. El segundo, denominado «de la estructuración” comprende desde que Castillo Terrones fue electo como presidente de la República, esto es, desde el 06 de junio de 2021 hasta que asumió la presidencia de la República el 28 de julio de 2021.
[Continúa…]
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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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