Prisión preventiva: inferencias del juez deben sustentarse en elementos del material investigativo [Cas. 1418-2021, Lambayeque]

Jurisprudencia destacada por el colega Frank Valle Odar

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Sumilla: Es obvio que en sede de casación no corresponde realizar una revaloración autónoma del material investigativo, propio de un recurso ordinario, sino solo examinar si se han cumplido las exigencias de la legalidad, constitucional y legal, correspondiente y, en todo caso, si el razonamiento es contrario a las reglas de la sana crítica y/o no respeta en su análisis el presupuesto y requisitos que regulan la prisión preventiva —desde una motivación completa , precisa, suficiente y racional—.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Recurso de Casación N.° 1418-2021, Lambayeque

Ponente: César San Martín Castro

CALIFICACIÓN DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós

AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado DIEGO FERNANDO LAOS ORDOÑEZ contra el auto de vista de fojas ciento doce, de veintidós de abril de dos mil veintiuno, que confirmando el auto de primera instancia de fojas treinta, de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses dictado en su contra; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por delito de homicidio calificado por ferocidad en agravio de Fabián Arturo Ordoñez Ramírez.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRlMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.

SEGUNDO. Que, en el presente caso, se está ante un auto interlocutorio de prisión preventiva (ex artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal), aun cuando el delito investigado es grave desde lo dispuesto en el artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal, puesto que el referido delito es el de homicidio calificado por ferocidad, previsto y sancionado por el artículo 108, numeral 1, del Código Penal, según la Ley 30253, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, conminado en su extremo mínimo con una pena privativa de libertad no menor de quince años.

[CONTINÚA…]

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