Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Para qué sirven los principios, derechos y garantías?, 3. ¿Qué ocasiona el desconocimiento de los principios?, 4. Sospecha en sentido técnico – procesal, 5. Medidas de coerción procesal, 6. Prisión preventiva, 7. Presupuestos materiales, 8. Impacto en derechos humanos, 9. Conclusiones, 10. Referencias bibliográficas.
1. Introducción
En toda sociedad, las conductas que constituyen un peligro o lesionan bienes jurídicos, tanto individuales como colectivos, requieren la intervención del Derecho Penal para su tutela. Sin embargo, la aplicación de la ley penal no se da de manera automática. Antes de ello, debe intervenir el Derecho Procesal Penal, que establece el procedimiento y las garantías necesarias para la correcta aplicación de la ley penal.
En este sentido, el Derecho Penal no puede materializarse sin la existencia de un proceso procesal adecuado, ya que es el Derecho Procesal Penal el que regula los principios, instituciones y normas jurídicas encargadas de dirigir la actividad procesal orientada a la aplicación del ius puniendi, el derecho del Estado a imponer sanciones.
El proceso penal, por lo tanto, es una secuencia de actos procesales preestablecidos por la ley, cuyo fin es asegurar la aplicación de la justicia penal. A través de este proceso, se busca emitir una sentencia que ponga fin al conflicto jurídico, determinando la culpabilidad o inocencia del acusado, y estableciendo, en su caso, la pena correspondiente.
2. ¿Para qué sirven los principios, derechos y garantías?
La comprensión y respeto de los principios, derechos y garantías es fundamental para reconocer y asegurar su cumplimiento en cada proceso penal en el que participen será clave para proteger los derechos de las partes involucradas y garantizar una defensa adecuada.
Funciones y objetivos:
a) Limita el ejercicio del ius puniendi: Los principios, derechos y garantías buscan establecer límites claros al poder punitivo del Estado, garantizando que la aplicación de la ley penal sea justa, proporcional y respetuosa de los derechos humanos.
b) Establece las bases ideológicas del modelo procesal: Estos principios proporcionan la estructura ideológica sobre la cual se fundamenta el modelo procesal, asegurando que el sistema judicial sea coherente con los valores democráticos y de justicia.
c) Orientan la tarea legislativa: Los principios orientan el desarrollo y la creación de nuevas normas, asegurando que la legislación se mantenga alineada con los estándares de justicia, equidad y derechos humanos.
d) Permiten resolver antinomias o lagunas normativas: En los casos en los que existan contradicciones o vacíos en la normativa, los principios proporcionan las herramientas necesarias para interpretar y aplicar las leyes de manera coherente y justa.
3. ¿Qué ocasiona el desconocimiento de los principios?
El desconocimiento de los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal puede tener graves repercusiones tanto a nivel individual como colectivo.
i. Detenciones excesivas y condenas injustas al no respetar derechos como la presunción de inocencia o un juicio justo.
ii. Deslegitimación del sistema judicial, lo que disminuye la confianza en los operadores jurídicos y las instituciones.
iii. Aumento de los costos para el Estado, debido a recursos legales y demandas por violaciones de derechos.
iv. Responsabilidad internacional si se vulneran derechos fundamentales, lo que puede resultar en sanciones por organismos internacionales.
v. Inestabilidad política y económica, ya que la injusticia percibida afecta la confianza en el sistema y reduce la inversión extranjera.
4. Sospecha en sentido técnico – procesal
De acuerdo con el Recurso de Casación 292, 2019, Lambayeque, la sospecha en el ámbito procesal penal se define:
Estado de conocimiento intermedio, de diferente intensidad, a partir de datos inculpatorios –que se erigen en elementos de convicción sobre la base de actos de investigación– obtenidos en el curso de la averiguación del delito, que autorizan a dictar diversas decisiones y medidas limitativas, así como practicar determinadas actuaciones. f. j. 3. [fundamento jurídico 3]
En este contexto, se reconocen diferentes grados de sospecha, los cuales se valoran según la intensidad de los elementos existentes:
1) Sospecha inicial: Indicios mínimos y objetivos que permiten iniciar una investigación.
2) Sospecha reveladora: Elementos racionales que permiten inferir una conducta delictiva.
3) Sospecha suficiente: Mayor probabilidad de condena que de absolución; permite formular acusación.
4) Sospecha grave: Máximo nivel de sospecha, necesario para dictar prisión preventiva.
Este último grado —la sospecha grave— es fundamental para justificar una medida tan restrictiva como la prisión preventiva, eje central del presente análisis.
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5. Medidas de coerción procesal
El término coerción, según la Real Academia Española, se define como la «presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta». En el ámbito procesal penal, las medidas de coerción son mecanismos legales que limitan provisionalmente ciertos derechos del imputado, con el objetivo de garantizar el desarrollo y eficacia del proceso penal.
Dado su carácter restrictivo de derechos fundamentales —especialmente la libertad personal—, estas medidas deben aplicarse con estricta observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, siempre mediante una decisión debidamente motivada por parte del juez competente.
Funciones de las medidas de coerción
Las medidas de coerción procesal cumplen funciones específicas dentro del proceso penal:
i. Función cautelar: Asegurar la futura efectividad de una eventual sentencia condenatoria, garantizando la presencia del imputado y la ejecución de la pena.
ii. Función aseguratoria de la prueba: Evitar que el imputado obstruya la investigación, influya en testigos o manipule evidencias, impidiendo así confabulaciones o interferencias.
iii. Función tuitiva-coercitiva: Prevenir que el imputado cometa nuevos delitos durante el proceso, especialmente si estos son similares o vinculados al hecho investigado.
Tipos de medidas de coerción procesal
Entre las principales medidas coercitivas previstas en el sistema procesal penal se encuentran: Detención preliminar, Prisión preventiva, Internación preventiva (en casos de inimputables o menores), Arresto domiciliario, Comparecencia con restricciones, Arraigo o impedimento de salida del país, Vigilancia judicial o supervisión y la Suspensión preventiva del ejercicio de derechos (cargos públicos, profesiones, etc.).
Es importante destacar que las medidas de coerción no equivalen a una sentencia condenatoria, ya que no presuponen culpabilidad. Su finalidad no es sancionar, sino garantizar el normal desarrollo del proceso y la eficacia de sus resultados. Por ello, deben ser excepcionales, proporcionales y estar siempre fundamentadas en elementos objetivos y suficientes.
6. Prisión preventiva
Según Llobet Rodríguez, la prisión preventiva se define como
La prisión preventiva consiste en la privación de libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente en contra del imputado, basada en el peligro concreto de que se fugue para evitar la realización del juicio oral o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad.
En ese sentido, podemos afirmar que se trata de la medida de coerción personal más gravosa del ordenamiento jurídico penal. Su adopción implica una restricción anticipada de la libertad personal, dictada por un juez mediante resolución debidamente motivada, de carácter provisional, excepcional y de duración limitada, en el marco de un proceso penal.
Finalidad de la prisión preventiva
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 01, 2019, esta medida solo puede fundarse en necesidades específicas y concretas, tales como:
• Asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del procedimiento penal.
• Garantizar el éxito de la investigación, evitando que el imputado interfiera en la obtención de pruebas o influya en testigos.
• Afianzar un enjuiciamiento justo y debido, preservando el normal desarrollo del juicio oral.
• Asegurar la ejecución de la sentencia penal, en caso de que esta sea condenatoria.
• Facilitar la averiguación de la verdad y la correcta actuación de la ley penal, garantizando que el proceso se lleve a cabo con integridad y eficacia.
7. Presupuestos materiales de la prisión preventiva
La prisión preventiva, al ser la medida de coerción más grave, exige la concurrencia de presupuestos materiales estrictamente definidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal. Su imposición solo es válida cuando se acreditan de manera concurrente los siguientes requisitos:
A. Fundados y graves elementos de convicción
Debe existir una base objetiva que permita considerar verosímil la comisión del delito y la probable vinculación del imputado con este. Se trata de elementos de convicción sólidos, obtenidos en la etapa de investigación preliminar, que justifiquen la necesidad de imponer la medida.
B. Delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a cinco años
La medida solo procede cuando se trata de delitos cuya pena prevista supere los cinco años de prisión. Si la pena no excede de siete años, el juez deberá preferir, siempre que sea posible, medidas menos gravosas, como la vigilancia electrónica personal, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
C. Peligro procesal
Se debe acreditar la existencia de un peligro concreto de que el imputado:
Se fugue, u Obstruya la investigación (peligro de obstaculización).
Estos supuestos están regulados en los artículos 269 y 270 del Código Procesal Penal.
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¿Cuándo existe peligro de fuga? (artículo 269 CPP)
Se considera que existe peligro de fuga cuando concurren una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Falta de arraigo domiciliario, familiar o laboral en el país.
b) Gravedad de la pena esperada, que incentive la evasión.
c) Magnitud del daño causado y falta de voluntad de repararlo.
d) Comportamiento procesal anterior del imputado (por ejemplo, intentos previos de fuga).
e) Pertenencia a una organización criminal o riesgo de reincorporación a ella.
¿Cuándo hay peligro de obstaculización? (artículo 270 CPP)
Existe peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad cuando hay riesgo razonable de que el imputado:
i. Destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de prueba.
ii. Influya en coimputados, testigos o peritos, para que informen falsamente o actúen con deslealtad o reticencia.
iii. Induzca a terceros a realizar tales conductas.
Duración de la prisión preventiva (artículo 272 CPP)
La duración de la prisión preventiva no es indefinida. La ley establece plazos máximos, según la complejidad del proceso:
1) Procesos comunes: Hasta 9 meses, prorrogables por otros 9 meses como máximo.
2) Procesos complejos: Hasta 18 meses, prorrogables por otros 18 meses.
3) Criminalidad organizada: Hasta 36 meses, con posibilidad de prórroga hasta 12 meses adicionales.
En todos los casos, el juez debe justificar la prórroga con base en circunstancias objetivas que impidan culminar el proceso en el plazo inicial.
8. El impacto en los derechos humanos
La prisión preventiva cumple, en principio, una función legítima dentro del proceso penal: garantizar que el imputado no eluda la acción de la justicia ni interfiera en la investigación.
Desde esta perspectiva, se trata de una medida cautelar necesaria para proteger bienes jurídicos relevantes y asegurar la eficacia del proceso penal.
Sin embargo, en la práctica, la prisión preventiva ha sido recurrentemente utilizada como una forma de castigo anticipado, especialmente en nuestro país donde prevalece una cultura de punitivismo o presión mediática sobre el poder judicial. El desafío actual para los operadores de justicia no es solo aplicar la norma, sino hacerlo con sentido de justicia, proporcionalidad y respeto al debido proceso. Solo así se evitará que esta medida, diseñada para proteger el sistema penal, termine deslegitimándolo y vulnerando la dignidad de las personas sometidas a investigación.
9. Conclusiones
La prisión preventiva es una medida excepcional, no una regla general, cuyo objetivo es garantizar el normal desarrollo del proceso penal y la ejecución de una eventual sentencia condenatoria.
Su correcta aplicación está sujeta a estrictos presupuestos legales y debe ser debidamente fundamentada por el juez competente.
El respeto a los principios, derechos y garantías procesales es esencial para evitar abusos y proteger la dignidad humana. El desconocimiento o la aplicación arbitraria de estas bases fundamentales genera consecuencias graves, como detenciones injustas, sobrepoblación carcelaria, pérdida de legitimidad del sistema judicial y responsabilidad internacional del Estado.
La legislación procesal peruana contempla mecanismos legales y plazos definidos para la aplicación de esta medida, incluyendo la exigencia de elementos de convicción, pena mínima probable y peligro procesal.
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10. Referencias Bibliográficas
Congreso de la República del Perú. (2004). Código Procesal Penal (Ley N.º 957). Diario Oficial El Peruano, 22 de julio de 2004.
Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. (2019). Casación N. 292-2019 / Lambayeque [Sentencia de Casación, 14 de junio de 2019].
Llobet Rodríguez, J. (2016). Prisión preventiva. Límites constitucionales. Lima: Editorial Grijley.
Poder Judicial del Perú. (2019). Acuerdo Plenario 1-2019 CIJ 116: Prisión preventiva. Presupuestos y requisitos [Resolución]. Recuperado de clic aquí.
Real Academia Española. (s. f.). Coerción. En Diccionario de la lengua española (23.ª ed.). Clic aquí.
Sobre el autor: Paulo Cesar Gomez Lopez, Estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Asistente de cátedra en Derecho Penal – Parte Especial en la Universidad Científica del Sur. Miembro de la Clínica Jurídica de Interés Público Científica (CJIP) – Capitulo Penal y en la Clínica de Litigación Ambiental de la Universidad Científica del Sur (CLAC).