Prisión preventiva. Diletantes mediáticos y conocimiento jurídico

Empero, para los creyentes es suficiente la creencia, la sospecha, la mera conjetura, etc., que se expresa en los comentarios del bodeguero de la esquina, del taxista, de cualquier profano en materia jurídica.

Sumilla: 1. Introducción, 2. Conceptos básicos, 3. Las creencias de la prisión preventiva, 4. Política y prisión preventiva.


La enfermedad del ignorante es ignorar su propia ignorancia.
Amos Bronson Alcott[1]

1. Introducción

Cuando se trata del conocimiento científico o experto de cualquier rama ciencia o disciplina, por lo general, existe cierta prudencia por parte del ignoto o profano en ese saber, para comentar o criticar por su incompetencia cognitiva. Sin embargo, en oportunidades la ignorancia se manifiesta en las creencias que son asumidas como conocimiento; en ese nivel la ignorancia se torna atrevida y comenta, crítica y profana la labor de los profesionales de la rama del saber. Esa ignorancia que se refocila con su ignorancia es la peor. Los medios de comunicación se han constituido, por excelencia, en una fuente generadora de creencias, de opiniones, sin mayor corroboración o cruce de información.

Singularmente es en la rama del saber penal que los ignaros llegan al paroxismo con comentarios delirantes cargados de creencias con base en las noticias que leyeron o escucharon en los medios de comunicación; por cierto, difundido por periodistas sin formación jurídica penal o procesal penal, con un desconocimiento completo de la tutela cautelar y específicamente de la institución de la prisión preventiva. La similitud con los comentarios futbolísticos son similares, a los comentarios de la prisión preventiva, pues todos comentan, critican y opinión sin pudor de algo que no conocen; así agitan las mismas pasiones y emociones; sin duda objeto de estudio de la psicología de masas.

Sin embargo, no solo son los periodistas los que desbordan con sus opiniones generando creencias, sino también los políticos del espectáculo quienes con pretendida legitimidad omnisciente opinan con un halo de autoridad respecto de las decisiones de los jueces. Sus frívolas opiniones no buscan sino la adhesión emotiva de la población, esa es su fin y no otro, para ello se insuflan como censores omniscientes para cubrir su vacuidad cognitiva.

2. Conceptos básicos

Es necesario ser rigurosos en la utilización de los términos para comprender este tensión actual que pone en crisis la objetividad de las actos jurisdiccionales en general

La RAE define al término ignorancia en estos términos: «Cualidad del ignorante. Ignorante: Que carece de cultura». También define cultura como «Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico».

Cuando un periodista o cualquier persona opina sobre la prisión preventiva lo hace sin un conocimiento especializado en el tema, de acuerdo a un formato mediático muchas veces en el nivel de cualquier reallity vespertino; así, llegan a difundir barbaridades que con la audacia propia de la ignorancia que se proyecta en la creencia masiva, ajena a un conocimiento serio de la institución de la prisión preventiva.

La creencia, es el estado mental de un individuo da por cierto una información, total o parcial de un suceso o cosa; la creencia no requiere demostración. Sin demostración, tal suceso, hecho nunca dará el salto cualitativo epistémico que lo transforme en conocimiento. No es lo mismo conocimiento y creencia; empero, por lo general los individuos lo confunden. El conocimiento es la demostración de la certeza de una hipótesis. No existe un solo método para obtener el conocimiento, este varía de acuerdo a la naturaleza de su objeto y puede ser producto de la propia experiencia, corroboraciones empíricas, o una comprensión racional o teórica.

La creencia lo asume cualquier persona que puede considerar algo como verdadero o falso; empero, el conocimiento indica de forma rigurosa lo que es cierto o falso, conforme a un determinado método de obtención de esa información. Es cierto que  el conocimiento puede haber sido inicialmente una creencia, y luego de una rigurosa demostración de la hipótesis se convierte en conocimiento.

3. Las creencias de la prisión preventiva

Cada una de las instituciones y categorías de la prisión preventiva son vaciadas conceptualmente. El concepto de tutela cautelar es ajena al conocimiento del profano, pues tienen la creencia que la prisión preventiva es una suerte de proceso sumarísimo, y por ello, muestran su extrañeza por los plazos de la prisión. Asumen que la prisión es un castigo frente a la “evidencia delictiva” difundida mediáticamente.

Para la creencia mediática no es necesario que el hecho imputado realice el tipo delictivo; es suficiente que el hecho atribuido sea socialmente cuestionable o éticamente reprochable. Los problemas de tipicidad son ajenos para la creencia mediática; los problemas de calificación típica es un problema de dimensión ignota que no interesa para opinar y condenar. Lo que interesa es la mera apariencia de que el hecho sea indebido o inmoral, no interesa si es de carácter civil o penal, lo importante es la impresión de indebido. La garantía de la legalidad es ajena y estorba el sentimiento justiciero de los medios, de los político y de cualquier ignaro en derecho penal. Cualquier exigencia de taxatividad o determinación típica es cuestionada inmediatamente como formalismo o formulismo. La imputación concreta resulta una exquisitez y se pervierte la pretensión procesal como objeto central de la teoría general del proceso.

Los fundados y graves elementos de convicción no son los que se debaten en la audiencia como escenario de garantía, sino aquellos que son difundidos por los medios de comunicación. La distorsión es de tal naturaleza que esa información se asume como creencia irrefutable; no interesa si la difusión mediática es sesgada, con imágenes seleccionadas e interesadas; es más importante, la impostada voz indignada del periodista profano en lo jurídico, que difunde el hecho. Los elementos de convicción son pervertidos y reemplazados por una realidad creada, que ha devenido en eso que denominan cínicamente post verdad.

En el plano de lo judicial, un sector no asume supinamente que los elementos de convicción –como punto de referencia– exigen un juicio probabilístico futuro de una eventual condena, en tanto esa información sea incorporada en un plenario contradictorio, y así, con alta probabilidad el imputado podría ser condenado. Los elementos de convicción son asumidos para realizar un juicio de veracidad –verosimilitud– de la realización del hecho. Peor aún, los creyentes mediáticos y neófitos en lo jurídico, lo asumen como un juicio de veracidad de la comisión de hecho y, por tanto, merece “la pena” de prisión preventiva; con ello la perversión completa del carácter instrumental de la prisión preventiva.

El peligro de fuga como garantía institucional se configura y conceptúa sobre la base de actos inequívocos orientados a la sustracción física de una persecución penal en un proceso penal determinado. El peligro de fuga no se configura con conjeturas, sospechas o inferencias de inferencias; el acto postulado como peligrosos procesalmente debe ser  inequívoco vinculado de manera necesaria actos de ejecución de fuga, o actos preparatorios vinculados a una fuga inminente. Empero, para los creyentes es suficiente la creencia, la sospecha, la mera conjetura, etc., que se expresa en los comentarios del bodeguero de la esquina, del taxista, de cualquier profano en materia jurídica. También de periodistas y políticos del espectáculo, no por serlo, asumen creencias de manera interesada y pretenden quebrar las garantías procesales con sus arengas iracundas cargadas de farisaico eticisismo, pero vacuos de conocimiento jurídico.

El peligro procesal de obstaculización como garantía exige que el imputado realice inequívocos actos de obstaculización. En efecto, precisamente el carácter instrumental de la prisión preventiva exige que los actos de obstaculización estén referidos a específicos actos o fuentes de investigación cuya realización o existencia peligran. No se trata de un reproche procesal a las conductas jurídicas y naturalmente defensivas del imputado como: negar la realización del hecho o de un indicativo que lo vincule con la realización del hecho; tampoco constituye peligro de obstaculización la defensa inidónea, torpe o falsa justificación. Solo una perspectiva inquisitiva puede considerar al imputado como objeto de información; empero, esas creencias inquisitivas no solo lo asumen gente profana en la institución de la prisión preventiva, sino que son asumidas por un sector de operadores penales, vaciando de contenido el derecho fundamental a la no auto incriminación; así se llega al despropósito de considerar a la torpeza en la defensa o la falsa o mala justificación como indicativo de responsabilidad.

4. Política y prisión preventiva

La política del espectáculo es la más invasiva en los ámbitos del conocimiento jurídico penal; aprovecha el efectismo del populismo punitivo pretendiendo dar contenido a sus intereses de coyuntura; no tienen por qué preocuparse por la naturaleza limitante y restrictiva de la prisión preventiva, pues es blandida como primera ratio. Es fácil agitar las emociones colectivas y lograr adhesiones masivas irracionales; así, en un escenario inquisitivo cualquier decisión judicial arbitraria es aplaudida por la irracionalidad de las masas. La política autoritaria siempre está presente, pero cuando arremete y quiebra instituciones centrales del proceso penal, entonces es grave lo que está sucediendo; y es necesario ponerse en guardia pues los periodos autoritarios y de negación del Derecho han sido una constante en nuestra historia.

Continúa


[1] Amos Bronson Alcott. Pedagogo y escritor estadounidense. Hijo de Joseph Chatfield Alcox, 1799-1888.

 

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