Sumilla: Prisión preventiva. Presupuesto y requisitos
1. En los hechos materia de investigación la intervención de la encausada Chávez Chino como presidente del consejo de ministros está consolidada en un nivel de sospecha grave y fundada, en tanto conditio sine qua non de su adopción. Así consta de lo analizado por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria en el auto recurrido [vid.: análisis materia de los folios 108 a 110 del auto recurrido], al punto que la Policía Nacional con sede en el Congreso luego del mensaje a la nación impidió el acceso al Congreso. A ello se agregan los nuevos medios de investigación adjuntados por la Fiscalía Suprema en sus escritos de integración, todos ellos presentados antes de la notificación del decreto de señalamiento de la audiencia de apelación.
2. El arraigo de la citada encausada, según la nueva información documental proporcionada por la Fiscalía, no es de calidad. No solo los dos contratos de trabajo carecen de fuerza probatoria, a tenor de las constancias de uno y dos de junio de 2023 (cuatro en total) –no permiten acreditar que tiene fuente de trabajo sostenida, dada la falta de consistencia de las empresas respectivas–, sino que también la encausada recurrente no tiene estudio jurídico abierto de tal manera que acredite, como trabajo autónomo, el ejercicio efectivo de la profesión de abogado. En este mismo sentido, es de resaltar que tras el fracaso del autogolpe de Estado salió prestamente de Palacio de Gobierno y, según la declaración de Vega Tafur –se lo hizo saber el edecán de la encausada–, confirmada por lo que fluye de reporte de geolocalización, el vehículo oficial de la encausada inicialmente se dirigió a la Embajada de México, pero luego cambió de rumbo en dirección a sus oficinas en el Congreso. Desde la perspectiva del peligro de obstaculización, se tiene: primero, que tras el fracaso del autogolpe dispuso que toda la documentación y equipos (laptops y carteras, entre otros) que se encontraban en sus oficinas en la PCM fuesen recogidos y entregados a ella; y, segundo, que ocultó el celular que tenía (marca SAMSUNG GALAXY Z FLIP 4), que no era el que se entregó en el Ministerio de Cultura –así precisado en el folios treinta y treinta y uno del escrito de la Fiscalía de fojas dos mil cuatrocientos treinta y uno–, de suerte que cuando se le pidió el que registraba a su nombre, entregó otro, frustrando conocer el conjunto de sus llamadas y enlaces telefónicos.
3. El periculum libertatis, nos remite a los peligros relevantes – específicamente: fuga y entorpecimiento–, y éstos, a las finalidades constitucionales legítimas de la prisión preventiva. Ello impone el examen tanto de las situaciones constitutivas del peligrosismo procesal (fuga y/o entorpecimiento), como de las circunstancias acreditativas de las que puede inferirse la existencia de tal situación relevante, de peligro. El arraigo domiciliario no exige que el imputado sea propietario del bien inmueble donde resida, solo que tenga un asiento en el que viva regularmente con cierto sentido de permanencia.
4. No puede confundirse maniobras dilatorias –así atribuidas por el Ministerio Público ante diversos pedidos en la causa– con destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación de elementos de investigación o de prueba, a que hace referencia el artículo 270 del CPP. Igualmente, otras conductas referidas a casos distintos –vinculados a lo que se imputa en relación a la estabilidad del Equipo Especial de Fiscales y Policías, a la intimidación a diversos investigados en los casos por corrupción atribuidos, entre otros, al ex presidente y ex ministros de Estado, y a diversos contactos y nombramientos con otros funcionarios públicos– no pueden determinar un riesgo grave de obstaculización en el presente caso, que se circunscribe al autogolpe de Estado y a su esclarecimiento.
5. Un elemento fáctico que disminuye el peligro fuga es el estado de salud del imputado Huerta Olivas. Éste tuvo un accidente en noviembre de dos mil veintidós y resultó con fractura vertebral dorsal, derivándose trastornos de discos cervicales con radiculopatía y mielopatía y del disco lumbar. Tal condición dificulta una situación de clandestinidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 133-2023/CORTE SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, veinte de junio de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuestos por los investigados BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, WILLY ARTURO HUERTAS OLIVAS, ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO y por el señor FISCAL SUPREMO DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de primera instancia de fojas dos mil doscientos veintisiete, de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra por delito de rebelión, y, alternativamente, de conspiración para la rebelión en agravio del Estado, y le impuso la medida de comparecencia con las restricciones de: a) no ausentarse de la localidad en la que reside sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria; b) realizar el control virtual por parte del especialista de causas de este juzgado supremo, el último día hábil de cada mes para justificar sus actividades, iniciando el día dos de mayo de dos mil veintitrés; c) concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; d) no comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación; y, e) prestar una caución económica ascendente a la suma de cien mil soles para Betssy Betzabet Chávez Chino, ochenta mil soles para Willy Arturo Huertas Olivas y cincuenta mil soles para Roberto Helbert Sánchez Palomino; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa …]
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