Principios de los procesos constitucionales incorporados por la jurisprudencia

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El Fondo Editorial de la PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho procesal constitucional (2018, PUCP), escrito por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, los principios incorporados a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


La jurisprudencia por su propio carácter es dinámica, por ello el listado de los principios que se reconocen e incorporan a través de la práctica del TC no es limitativo, sino abierto. Sin perjuicio de ello, aquí solo recogemos algunos:

1. Principio de interdicción de la arbitrariedad

Este principio significa que se encuentra prohibida toda actuación arbitraria del Estado, incluyendo al propio TC. Cuando este y los demás jueces constitucionales controlan la validez de una norma o tutelan derechos fundamentales deben hacerlo con estricta sujeción a los mandatos constitucionales, por lo cual sus decisiones deben estar debidamente motivadas y ejercerse con razonabilidad.

El control que se efectúa sobre los poderes públicos y sobre los sujetos privados deberá efectuarse con distintos márgenes y grados de intensidad, en aras de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del control de constitucionalidad. De ahí que este principio funcione como un límite al ejercicio del poder.

Por ello, en la sentencia del Exp. 3167-2010-PA/TC, en la que se analizó la aplicación de una sanción administrativa, el TC ha indicado que

10. […] el establecimiento de disposiciones sancionatorias —tanto por entidades públicas, privadas, particulares, así como por autoridades judiciales— no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que en ella debe efectuarse una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta las particulares circunstancias que lo rodean. El resultado de esta valoración y evaluación llevará pues a adoptar una decisión razonable, proporcional y no arbitraria.

11. En este sentido, la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, esto «implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos» (Cfr. Exp. 0006-2003-AI/TC).

12. Al reconocerse en los artículos 3° y 43° de la Constitución Política del Perú el Estado Social y Democrático de Derecho, se ha incorporado el principio de interdicción o prohibición de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta. Este principio tiene un doble significado: (i) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; (ii) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva, lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o toda razón de explicarlo.

2. Principio de suplencia de la queja deficiente

Es un principio implícito que faculta al juez a prescindir de la calificación que el demandante realiza sobre los hechos. No le faculta a apartarse de los hechos alegados ni de las pruebas aportadas, pero sí a variar la calificación jurídica que sobre dichos elementos efectúa el demandante, con la finalidad de tutelar de manera eficaz el derecho afectado. De igual manera, faculta al juez a suplir las deficiencias de los actos procesales. En dicho sentido, el TC señala que

[…] tal facultad es otorgada a los jueces constitucionales en nuestro ordenamiento jurídico, para adecuar su pretensión a fin de otorgar protección constitucional al quejoso, en aquellos casos en los que se advierta un error o una omisión en el petitorio.

Así, a diferencia de los jueces ordinarios, quienes en la mayoría de los casos mantienen una vinculación rígida con la ley, el deber de suplir los actos defectuosos es exigible ineludiblemente en el caso del juez constitucional, debido al deber especial de protección de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales (sentencia del Exp. 00569-2003-AC/TC, fundamento 3).

3. Principio de autonomía procesal

Es la capacidad que tiene el TC para establecer reglas e instituciones procesales frente al vacío o deficiencia de la regulación del CPConst. En esa medida, supone una creación de derecho procesal a partir del contenido objetivo de la Constitución, con la finalidad de no dejar de resolver por vacío o deficiencia de la ley procesal. En cuanto tal, presenta límites que se derivan de la regulación del CPConst., los principios y la naturaleza de los procesos constitucionales.

El TC ha señalado que a partir de este principio:

[…] detenta en la resolución de cada caso concreto la potestad de establecer, a través de su jurisprudencia, normas que regulen el proceso constitucional, a través del precedente vinculante del artículo VII del CPConst, en aquellos aspectos donde la regulación procesal constitu­cional presenta vacíos normativos o donde ella debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional. La norma así establecida está orientada a resolver el concreto problema —vacío o imperfección de norma— que el caso ha planteado y, sin embargo, lo trascenderá y será susceptible de aplicación ulterior debido a que se incorpora, desde entonces, en la regulación procesal constitucional vigente (resolución de fecha 28 de octubre de 2005 recaída en el Exp. 0025-2005-PI/TC y Exp. 0026-2005-PI/TC, fundamento 19).

En otra ocasión, el TC tuvo ocasión de precisar que «mediante su autonomía procesal el Tribunal Constitucional puede establecer reglas que tengan una pretensión de generalidad y que puedan aplicarse posteriormente a casos similares, siempre que estas reglas tengan como finalidad perfeccionar el proceso constitucional, y se encuentren limitadas por el principio de separación de poderes, la ya mencionada vigencia efectiva de los derechos fundamentales y los principios de razonabilidad y proporcionalidad» (sentencia de Exp. 1417-2005-PA/TC, fundamento 48).

Además de los señalados, en la jurisprudencia se ha reconocido al principio pro homine, que obliga al juez a preferir aquella interpretación que sea más favorable para la optimización de los derechos fundamentales de la persona; el principio de celeridad procesal, que es consustancial a los procesos constitucionales de tutela urgente, entre otros.

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