Fundamento destacado: 5. El test de la competencia está estructurado según determinados principios constitucionales, los cuales a continuación, sucintamente se precisan:
a. Principio de unidad.– De acuerdo con este principio, el Estado peruano es unitario y descentralizado (artículo 43.º de la Constitución), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y, lo que es más importante, autonomía política. Este principio, a su vez, agrupa a los principios de cooperación, y lealtad nacional y regional, de taxatividad y cláusula de residualidad y de control y tutela.
b. Principio de competencia.– El principio de competencia está estructurado, a criterio del Tribunal, por los principios de distribución de competencias, por el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y por la integración de otras normas en dicho bloque.
c. Principio del efecto útil y poderes implícitos.– Este se entiende como que, cada vez que una norma (constitucional o legal) confiere una competencia a los Gobiernos Regionales, debe presumirse que ésta contiene normas implícitas de subcompetencia para reglamentar la norma legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales carecería de eficacia práctica o utilidad.
d. Principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos.– Que se expresa en el sentido de que el proceso de descentralización del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus Gobiernos Regionales no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, conforme dispone el artículo 188.º de la Constitución.
EXP. N.° 00004-2009-PI/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 1 días del mes de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente: Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez. Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ASUNTО
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República. representado por la Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández. Figueroa, contra la Ordenanza Regional N.° 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA, mediante la cual se aprueba la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio de 2007.
II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Argumentos de la demanda
Con fecha 6 de marzo de 2009, el Presidente de la República interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ordenanza Regional N.° 006-2007- CR/GOB.REG.TACNA, por considerar que infringe los artículos 7°, 189°, 191° y 192° de la Constitución.
Sostiene que la referida Ordenanza Regional excede la competencia del Gobierno Regional de Tacna al invadir un ámbito de competencia exclusivo del Gobierno Nacional/(fojas 1). En este sentido, afirma que la comercialización de ropa y calzado usado:/(i) afecta el derecho a la salud; (ii) promueve el contrabando, que es una actividad ilícita; (iii) traspasa el límite que establecen la Constitución y la ley para las autonomías regionales; y (iv) desconoce el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0031-2005-AI/TC del 20 de marzo de 2007, generando un estado de cosas inconstitucionales.
En primer lugar, el Poder Ejecutivo manifiesta que la comercialización de ropa y calzado usado afecta el derecho a la salud consagrado en, el artículo 7° de Constitución Política, puesto que, de acuerdo con el Convenio de Basilea y la Ley N.° 27314, referida a la Ley General de Residuos Sólidos, esta mercadería es considerada como un residuo sólido peligroso, ya que puede contener materiales o sustancias peligrosas si es que supera una cantidad determinada (fojas 3 y 4).
En segundo lugar, afirma que si bien la Ordenanza Regional no promueve la importación de ropa y calzado usado, puesto que esta es una actividad prohibida por la Ley N.° 28514. sí fomenta su comercialización, lo que necesariamente supondría la importación de estos bienes mediante el contrabando proveniente de la Zona Franca de Iquique (fojas 5). lo cual es una actividad ilícita sancionada a través de normas tributarias, aduaneras y penales que afecta competencias exclusivamente nacionales.
Finalmente, sostiene que el Gobierno Regional de Tacna desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0031-2005-AI/TC, que declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional N.° 009-2005-CR-GOB.REG.TACNA (fojas 9) por permitir la importación de ropa y calzado usado. Agrega que si bien la Ordenanza Regional objeto de la demanda no hace referencia expresa a la importación, el propósito de la norma es similar, generando un estado de cosas inconstitucionales.
[Continúa…]


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