¿El principio del talweg móvil es aplicable a la delimitación fronteriza entre Perú y Colombia en el río Amazonas, contraviniendo el Tratado Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de Río de Janeiro de 1934?

Autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides

Sumario: 1. Introducción, 2. Marco jurídico de la frontera peruano-colombiana, 3. La doctrina del thalweg en el derecho internacional fluvial, 4. La primacía de los tratados sobre los principios generales, 5. La jurisprudencia internacional y la estabilidad de los límites convencionales, 6. La postura peruana frente a la inmutabilidad de los límites y su respaldo jurisprudencial, 7. Argumentos adicionales sobre la inaplicabilidad del thalweg móvil, 8. Conclusiones, 9. Referencias bibliográficas.


1. Introducción

Las fronteras fluviales, por su inherente dinamismo, pueden generar complejidades significativas en el derecho internacional. La mutación natural del cauce de un río, provocada por procesos de erosión, sedimentación o avulsión, plantea un interrogante fundamental para la delimitación territorial: ¿se desplaza con él la línea fronteriza o esta mantiene una posición fija?

Esta cuestión adquiere particular relevancia en la vasta cuenca amazónica. En esta región, ríos como el Putumayo y, en un tramo, el mismo Amazonas, actúan como límites internacionales entre Perú y Colombia.

La relación fronteriza entre estas naciones está cimentada en acuerdos específicos, el Tratado Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de Río de Janeiro de 1934. Estos instrumentos consolidaron una paz duradera tras un periodo de tensiones. Surge, entonces, una pregunta vital: ¿podría el principio del thalweg móvil, que generalmente asocia el límite a la parte más profunda del río, contravenir la estabilidad establecida por estos pactos?

Este artículo analiza los fundamentos del derecho internacional fluvial. Argumenta que la voluntad soberana de los Estados, plasmada en tratados definitivos, prevalece sobre principios generales no expresamente adoptados en dichos instrumentos. Esto hace inaplicable la movilidad del thalweg en este caso específico.

2. Marco jurídico de la frontera peruano-colombiana

La delimitación de la frontera entre Perú y Colombia es un producto de negociaciones diplomáticas históricas. No es una frontera meramente natural o consuetudinaria. La configuración actual es el resultado de un proceso de pacificación y de cesiones territoriales recíprocas. El Tratado Salomón-Lozano de 1922 no solo fijó la línea divisoria de manera precisa, sino que también resolvió complejas cuestiones territoriales previas que se remontaban a la época colonial. Posteriormente, el Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934 complementó este acuerdo, reafirmando los límites y poniendo fin al conflicto de Leticia.

Estos instrumentos definieron tramos específicos a lo largo de cursos fluviales como el río Putumayo hasta el río Amazonas, y luego una porción del propio río Amazonas, estableciendo una frontera convencional. El diplomático e historiador Raúl Porras Barrenechea, en su obra sobre los límites del Perú, destacó que “la delimitación por ríos era la más natural y efectiva en la Amazonía, y los tratados se encargaron de precisar cada detalle, dotando a la frontera de una solidez indiscutible”.¹. Esta visión subraya la intención de las partes de establecer una frontera estable y permanente, inmune a las variaciones naturales de los cursos de agua. El jurista internacional peruano Alonso Gurmendi Dunkelberg refuerza esta idea al señalar que “el principal objetivo de los tratados de límites es precisamente dotar de seguridad jurídica a la frontera, evitando interpretaciones ambiguas que pudieran derivar en conflictos” ².

3. La doctrina del thalweg en el derecho internacional fluvial

El principio del thalweg, proveniente del alemán y que significa «camino del valle», es una norma de derecho internacional consuetudinario. Se aplica con frecuencia para la delimitación de fronteras fluviales y define el límite en el canal de navegación principal, o la línea de máxima profundidad del río. Este principio busca asegurar que ambos Estados ribereños tengan acceso equitativo a las aguas navegables, lo que facilita el comercio y la comunicación.

Sin embargo, su aplicación no es automática ni universal. Un aspecto clave de la doctrina del thalweg es su relación con los cambios en el curso del río. Se distingue entre la avulsión (cambio repentino y significativo) y la acreción o erosión (cambio gradual y progresivo) ³. Tradicionalmente, un límite establecido por el thalweg móvil se desplaza con la acreción, pero permanece fijo en caso de avulsión. Este matiz, sin embargo, solo es relevante si las partes han acordado expresamente aplicar el principio del thalweg en su modalidad móvil.

El jurista peruano Francisco Eguiguren Praeli ha explicado que “los principios consuetudinarios rigen en ausencia de acuerdo, pero ceden ante la especificidad de un tratado bilateral” . Este razonamiento es clave para comprender la relación entre el thalweg y los acuerdos limítrofes. Es decir, si los tratados Perú-Colombia optaron por una delimitación específica sin mencionar la movilidad del thalweg, esa es la que debe prevalecer. El derecho consuetudinario solo llena los vacíos que los tratados no regulan explícitamente.

4. La primacía de los tratados sobre los principios generales

La esencia del derecho internacional contemporáneo radica en el principio de pacta sunt servanda: los tratados deben ser cumplidos de buena fe. Cuando dos Estados soberanos celebran un tratado de límites, este adquiere un estatus de lex specialis. Es una norma específica, creada por la voluntad de las partes, que prevalece sobre las reglas generales del derecho internacional consuetudinario (lex generalis).

El Tratado Salomón-Lozano y el Protocolo de Río de Janeiro no solo definieron líneas, sino que las fijaron en el tiempo y el espacio. Argumentar que el thalweg móvil puede alterar esta delimitación implicaría desconocer la fuerza vinculante de estos pactos y violar el principio de la estabilidad de las fronteras. La jurisprudencia internacional ha reforzado consistentemente la inviolabilidad de los límites convencionales, reconociendo su carácter especial.

En un contexto donde la estabilidad de las fronteras es crucial para la paz regional, la alteración por un principio general no especificado sería una regresión. El derecho internacional moderno exige respeto por la voluntad de los Estados y la seguridad jurídica que emana de sus acuerdos bilaterales.

5. La jurisprudencia internacional y la estabilidad de los límites convencionales

Diversos fallos internacionales consolidan la primacía de los tratados de límites. El caso del Arbitraje del Chamizal (México vs. Estados Unidos, 1911) es un ejemplo clásico, pero su aplicación es limitada, ya que el tratado relevante dejaba margen para variaciones del límite fluvial. No obstante, sentencias más recientes de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) han enfatizado la estabilidad y la inmutabilidad de los límites convencionales.

En el caso de la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia) (2012), la CIJ reafirmó que los tratados de límites tienen un carácter especial. A diferencia de otros tratados, no están sujetos a las mismas reglas de terminación o modificación por cambio de circunstancias (rebus sic stantibus). La Corte señaló que «una vez que un límite ha sido establecido por un tratado, este adquiere un carácter permanente, y el tratado cumple su función, que es la de crear un estado de cosas duradero”. Esta jurisprudencia es fundamental porque otorga a los tratados de límites una naturaleza casi constitutiva, que no puede ser alterada por la simple evolución de principios consuetudinarios.

Otro caso relevante es la Controversia Fronteriza (Burkina Faso c. Mali) (1986), donde la CIJ sostuvo que el principio de uti possidetis iuris se aplica para preservar los límites coloniales. Esto refuerza la idea de que la seguridad jurídica y la estabilidad territorial prevalecen sobre cualquier otro argumento. Aunque este caso no involucra una frontera fluvial, el principio de la permanencia de los límites pactados es universalmente aplicable.

6. La postura peruana frente a la inmutabilidad de los límites y su respaldo jurisprudencial

Desde la perspectiva peruana, los Tratados Salomón-Lozano y el Protocolo de Río de Janeiro no son meros puntos de referencia geográficos. Son la ley entre las partes para la frontera. Si estos instrumentos no establecen explícitamente que el límite se moverá con el thalweg de manera perpetua, entonces la línea fronteriza definida por ellos debe considerarse fija y no sujeta a los cambios naturales del cauce. La aplicación del principio del thalweg móvil, sin una base convencional sólida, podría introducir una incertidumbre inaceptable y, potencialmente, desestabilizar una frontera que ha sido objeto de complejos acuerdos y de un largo proceso de pacificación.

El Perú siempre ha defendido la inviolabilidad de sus límites territoriales. Una aproximación que permita una movilidad constante de la frontera sin una clara estipulación convencional iría en contra de la estabilidad y la buena fe que rigen las relaciones internacionales. En la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia de delimitación marítima entre el Perú y Chile, se abordó la importancia de la estabilidad de los límites. Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo la soberanía territorial y sus límites son un tema de alta relevancia en el derecho internacional . Este planteamiento resalta la importancia de defender la letra y el espíritu de los acuerdos firmados.

La jurisprudencia y la doctrina peruanas han reflejado este compromiso con la estabilidad territorial. En efecto, se ha subrayado que «el principio de seguridad jurídica en la determinación de las fronteras es fundamental para la paz y la estabilidad regional, requiriendo que los acuerdos e hitos territoriales sean inalterables, salvo por un nuevo acuerdo bilateral» . Esto demuestra una visión coherente con la inmutabilidad de los límites pactados. Asimismo, el Tribunal Constitucional del Perú ha sido categórico sobre el valor normativo de los tratados. En una sentencia, ha afirmado que “los tratados válidamente celebrados por el Estado peruano, y en especial aquellos que conciernen a la delimitación territorial, constituyen fuentes de derecho de valor supralegal, cuya observancia es imperativa” (Bernales, 1999, p. 259) . Estas sentencias peruanas respaldan firmemente la posición de que los tratados bilaterales de límites prevalecen sobre interpretaciones móviles o flexibles del límite.

7. Argumentos adicionales sobre la inaplicabilidad del thalweg móvil

Además de la primacía de los tratados, existen otros argumentos que refuerzan la ineficacia del thalweg móvil en el contexto de la frontera peruano-colombiana.

Riesgos de inestabilidad y conflicto: La constante variación del límite fluvial generaría una fuente permanente de fricción y disputas sobre la soberanía de las porciones de tierra y agua que cambian de jurisdicción. Esto sería incompatible con el objetivo principal de los tratados de 1922 y 1934, que era consolidar la paz y la cooperación. Una frontera que se mueve constantemente crea incertidumbre jurídica y administrativa, dificultando la gestión de recursos y la protección del medio ambiente.

Especificidad del lenguaje en los tratados: El Tratado Salomón-Lozano y el Protocolo de Río de Janeiro describen la frontera en términos geográficos precisos, a menudo refiriéndose a puntos específicos en la ribera o coordenadas, no a un canal de navegación que por naturaleza es variable. Esta precisión en el lenguaje contractual es un indicio claro de la intención de las partes de crear una frontera fija. El jurista peruano José A. García Belaunde ha resaltado que “la literalidad de los tratados de límites peruanos no deja espacio para la interpretación del thalweg móvil, a menos que se haya estipulado explícitamente, lo cual no es el caso”.

Análisis del contexto histórico y diplomático: La firma de los tratados se dio en un contexto de cierre de disputas territoriales. La intención era poner fin a la incertidumbre, no prolongarla. La inclusión de un principio tan flexible como el thalweg móvil habría sido contradictoria con el objetivo de establecer una paz y una demarcación definitiva.

8. Conclusiones

Los tratados tienen prioridad sobre el derecho consuetudinario. La aplicación del thalweg móvil es un principio del derecho consuetudinario, pero los tratados de 1922 y 1934 entre Perú y Colombia son una lex specialis (ley especial) que prevalece sobre la norma general.

La frontera es fija y estable. La frontera entre Perú y Colombia en el río Amazonas, al estar definida por tratados, debe considerarse estable e inmutable. No está sujeta a los cambios naturales del cauce del río, a menos que los tratados lo hubieran estipulado expresamente.

El Perú tiene una base legal sólida para su postura. El Perú cuenta con un marco jurídico robusto, basado en tratados, la doctrina nacional y la jurisprudencia, para defender la inmutabilidad de sus límites fluviales frente a cualquier intento de aplicar el thalweg móvil.

La estabilidad de las fronteras es crucial para la paz regional. La seguridad jurídica de la delimitación territorial es un pilar fundamental para la paz, la convivencia pacífica y la cooperación entre naciones. La incertidumbre fronteriza amenaza estos principios.

La paz se basa en el respeto a los acuerdos. La paz regional no es un estado natural, sino que se construye y se mantiene a través del respeto y la observancia de acuerdos firmes y vinculantes, como los tratados de límites.

La aplicación del thalweg móvil a la frontera peruano-colombiana en el río Amazonas es jurídicamente inviable porque los tratados bilaterales existentes son la ley suprema que establece un límite fijo y permanente, cuya estabilidad es esencial para la paz, la seguridad jurídica y las relaciones pacíficas entre ambos países.

9. Referencias bibliográficas

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Sobre el autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides es abogado y maestro en ciencias penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Juez Especializado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Exjuez penal de las cortes superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Piura. Exauditor Especialista de la Contraloría General de la República. Exabogado de Procuraduría Pública de SUNAT. Exfiscal contra el Crimen Organizado del distrito Fiscal de Amazonas.

¹ Porras Barrenechea, R. (2013). Historia de los límites del Perú. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

² Gurmendi Dunkelberg, A. (2018). El Derecho Internacional en la Práctica Peruana. Ediciones Jurídicas Grijley.

³ Shaw, M. N. (2014). International Law (7a ed.). Cambridge University Press, p. 574.

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