Se afecta el principio de reserva de ley y de seguridad jurídica en el caso de las ordenanzas municipales que carecen de informe técnico, pues la determinación del costo global es el aspecto medible, la base imponible y el elemento esencial del tributo, por lo que la publicación de dicho informe busca transparencia y evitar arbitrariedades al determinar montos por arbitrios [Exp. 0012-2005-PI/TC, ff. jj. 20-22]

Fundamentos destacados: 20. En efecto, es evidente la importancia de la publicación del informe técnico financiero anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no sólo es una garantía de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad jurídica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. 

21. En reiterada jurisprudencia este Colegiado ha precisado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, vía ley o norma habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulación a la norma reglamentaria en términos de complementariedad, mas nunca de manera independiente. 

22. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinación del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible y, como elemento esencial del mismo, determina que no puedan cobrarse arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe técnico.


EXP. N° 0012-2005-PI/TC
PEDRO PABLO FERNÁNDEZ SOLIS
MÁS DEL 1 % DE CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Pedro Pablo Fernández Solís, en representación de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Las Moras (APRULM) del Distrito de San Luis y más del 1 % de ciudadanos del referido distrito, contra las Ordenanzas Distritales N.°s 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL, así como contra las Ordenanzas que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: De Inconstitucionalidad.

Demandante: Pedro Pablo Fernández Solís.
Más del 1 % de ciudadanos.

Normas sometidas a control: Ordenanzas Distritales N.o S 003-2004-MDSL(2004), 006-2004-MDSL (2004) y 016-2004-MDSL (2004); así como las que regularon aquellas Ordenanzas que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de San Luis en el periodo 1998 a 2003, Ordenanzas N.°S 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 001-1998-MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, 094-2001-MDSL y 122-2002-MDSL.

Bienes demandados: Los principios de reserva de ley (ratificación dentro del plazo), no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el artículo 74° de la Constitución.
El principio de no retroactividad de la ley, previsto en el artículo 103° de la Constitución.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control antes referidas; asimismo, se declaren inválidos los efectos jurídicos generados sobre la base de las ordenanzas cuestionadas (sic)

III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD

Ordenanzas Distritales N°.S 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL; así como las que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003, que establecen y regulan el cobro de arbitrios por limpieza pública; parques y jardines; y serenazgo.

[Continúa…]

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