La constitucionalidad de la extradición exige la evaluación del respeto al principio de reciprocidad entre Estados [Exp. 04253-2009-PHC/TC, f. j. 6]

Fundamento destacado: 6. De otra parte, este Tribunal estima pertinente que para evaluar la constitucionalidad de la extradición del demandante también debe analizar si ésta respeta el principio de reciprocidad. Así debe resaltarse que entre el Perú y el Brasil no opera el principio de reciprocidad reconocido en el artículo 37° de la Constitución, pues si bien entre ambos países existe un tratado de extradición, debe tenerse presente que la Constitución de Brasil en su artículo 5°, inciso LI establece que “ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado”, es decir que sólo existe reciprocidad entre el Perú y el Brasil para extraditar extranjeros.

Teniendo presente ello, este Tribunal estima que la extradición del demandante debe ser denegada debido a que la Constitución del Brasil es contraria al principio de reciprocidad pues no permite que sus nacionales puedan ser extraditados al Perú para ser procesados penalmente. […]


EXP. N.° 04253-2009-PHC/TC
LIMA
JAIR ARDELA MICHHUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jair Ardela Michhue contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 770, su fecha 30 de junio de 2009, que declara improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de marzo de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la ex – juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, Sra. Hiroko Sandra Hiyane Ramírez, y contra la actual juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, Sra. Elena Vásquez Ortega, con el objeto de que se declare la nulidad del procedimiento de extradición y se disponga su inmediata libertad; por la vulneración del derecho al debido proceso, en conexidad con la libertad individual.

Refiere el recurrente que en su contra, se ha instaurado un proceso de extradición pasiva por la s uesta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de don Edgar Fernando Chang Montesinos y de don Máximo Cabrera Medina. Alega, al respecto, que la orden de detención preventiva, así como los mandatos de prisión preventiva ordenados por el Juez Federal de Tabatinga (Brasil), se dirigen contra la persona de Jair Ardela Machhue, por lo qu su detención es arbitraria. Asimismo, señala que en el hipotético caso que se tratara de la misma persona, se debió solicitar, a través de las autoridades correspondientes, que el Estado requirente corrija, aclare o complete la solicitud de arresto, lo que no se cumplió en su caso, pese a que existe disposición normativa que lo exige. De otro lado, afirma que no se formalizó la solicitud de extradición pasiva dentro del plazo de 60 días, lo que contravendría las disposiciones pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal, y que, no se dio cumplimiento a los plazos estacidos para el trámite de la extradición pasiva, por lo que no se llevó a cabo aún la declaración judicial ni tampoco la audiencia de control de extradición.

[Continúa…] 

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