Fundamento destacado: Cuarto.- Deben descartarse la concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega.
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Con tal alegación se está confundiendo lo que se denomina reciprocidad jurídica de la reciprocidad política, conceptos muy acuñados ya por la jurisprudencia, de tal suerte que en la resolución antes citada se advierte que «la posibilidad de entrega de nacionales hay que ponerla en relación con el art. 13.3 de la Constitución Española«. «La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo«. El principio de reciprocidad consagrado en este precepto significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas extradicionales, y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Por el contrario, la reciprocidad política, basada en los casos precedentes, corresponde valorarla al Consejo de Ministros, correspondiendo al Tribunal examinarla en su vertiente jurídica, esto es, si la legislación del Estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 003
Teléfono: 91.397.32.71
Fax: 91.397.32.70
20200
N.I.G.: 28079 27 2 2016 0003351
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000081 /2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 0000170 /2016
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)
D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
AUTO Nº 49 / 2017
En Madrid a 13 de DICIEMBRE de 2017.
Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 81/2017, dimanante del procedimiento de extradición 170/2016 Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido a instancia de las autoridades de la República Popular China, contra el ciudadano de esa nacionalidad CHANG YI CHEN, nacido el 2/07/1990 en Taiwan (China), con pasaporte 306915796, con domicilio en C/SIETE CERROS nº 11, de Pozuelo de Alarcón, en situación de prisión provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. NIELSON MAYCON DE SOUZA VILELA
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos, siendo ponente el Magistrado Dª. Enrique López López, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante comunicación de 13.12.2016 por el servicio de INTERPOL Madrid (grupo 2), se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, la presencia en España de CHANG YI CHEN, reclamado por las autoridades de la República Popular China para su enjuiciamiento como autor de un delito de estafa de acuerdo con el art. 266 del Código Penal de la República Popular China.
Por Auto de 14.12.2016 se incoó el oportuno procedimiento de extradición.
Con fecha 14.12.2017, fue oído el reclamado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, y celebrada la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional del reclamado situación en la que quedó por Auto del Juzgado ese mismo día.
SEGUNDO.- Mediante Nota Verbal nº 3/2017 de fecha 17.01.2017 de la Embajada de la República Popular China en Madrid, se comunicaba al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la solicitud de Extradición deducida por las Autoridades judiciales de China, de acuerdo con el Tratado de Extradición entre la República Popular China y el Reino de España de 14/11/2005 respecto a CHEN CHANG-YI para exigirle responsabilidades penales al ser sospechoso de haber cometido un delito de estafa.
Con la citada petición se acompañan los siguientes documentos:
a) Solicitud de extradición de fecha 15.01.2017 con, entre otros extremos, HECHOS por los que se le reclamaba.
b) Datos generales de la persona reclamada
c) Copia de la Orden de Autorización de detención y de la orden de detención de la persona reclamada de fecha 13.12.2016 emitidas, respectivamente, por la Fiscalía de Distrito de Xiashan del Municipio de Zhanjiang y por el Buró de Seguridad Pública de la referida ciudad.
TERCERO.- Los hechos objeto de la solicitud de extradición son, en síntesis, los siguientes según la solicitud de extradición recibida:
“CHEN CHANG YI actuó en el centro de operación de estafa sito en Calle Siete Cerros, número 11, Pozuelo de Alarcón, Madrid. en cooperación con otros miembros de la organización delictiva en el mismo centro, fingiendo ser encargado de bancos de China, de Aduanas de China, empleado de Mensajerías de Envío Urgente, agente de seguridad pública, fiscal y otros funcionarios judiciales, realizó sistemática y organizadamente llamadas para estafar por internet a residentes en territorio chino, engañándoles al indicarles que estaban implicados en la comisión de delitos y, de esta manera, conseguir el depósito bancario de sus víctimas, mediante ingresos en cuentas de la organización criminal y obtener finalmente su cuota del dinero negro. Según investigaciones iniciales de la Autoridad de Seguridad Pública de China, el centro de operaciones de estafas donde se encontraba CHEN CHANG YI realizó 20 casos de estafa, de cantidad estafada de aproximadamente de 1.693.376 Yuanes (equivalentes a 231.969 Euros) (véase la tabla adjuntada a la presente Petición de Extradición). Como un ejemplo, el día 18 de mayo de 2016, varios presuntos delincuentes realizaron llamadas por internet desde este centro de operación de estafa ubicado en España al víctima GUO Shihua, residente chino en la Ciudad de Chengdu, Provincia de Sichuan, recibió llamadas de quienes pasándose sucesivamente por empleado del Sucursal en Fujian de la Compañía Ferroviaria China, Agente de Policía, y Fiscal de China, etc., engañándole que como estaba implicado en un caso delictivo, tendría que transferir todos sus ahorros bancarios de 458.621,4 Yuanes (equivalentes a 62.824 Euros) a cuentas indicadas por supuestos delincuentes. La Policía china ha comprobado mediante investigaciones que la dirección IP de las ciberllamadas está ubicada en España. Posteriormente, gracias a las cooperaciones entre la Policía española y la Policía china, se ha comprobado que la localización del teléfono está en este centro delictivo ubicado en la Calle Siete Cerros, número 11, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Y el día 13 de diciembre de 2016, CHEN CHANG YI fue detenido por la Policía española in fraganti en el mismo centro. »
El comportamiento del sospechoso CHEN CHANG YI es constitutivo de la infracción del artículo 266 del Código Penal chino, de estafa, que se corresponde con los Arts. 248.1, 249 y 250.5 de nuestro Código Penal.
CUARTO.- El Consejo de Ministros acordó en fecha 17.02.2017 la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición de CHEN CHANG YI.
QUINTO.- Con fecha 1.03.2017 fue oída la persona reclamada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, con motivo de la comparecencia prevenida en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, manifestando lo que obra en la grabación de la misma.
Por Auto de 9.05.2017, el Juzgado Instructor acordó elevar el expediente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la continuación del trámite extradicional relativo al reclamado CHEN CHANG YI.
SEXTO.- Una vez elevado el procedimiento a la Sala, se confirió traslado sucesivo al Ministerio Fiscal y defensa para alegaciones conforme al art. 13 de la LEP, interesando el Ministerio Fiscal que se accediese a la extradición en vía judicial.
La defensa por los argumentos que constan por escrito, se opuso a la entrega del reclamado.
SÉPTIMO.- Señalada la vista para el día 16.10.2017 tuvo lugar con asistencia del reclamado.
El Ministerio Fiscal informó interesando que se accediera a la demanda de las autoridades chinas por operar todos los requisitos de la ley y el Tratado extradicional.
La representación del reclamado se opuso a la entrega por las razones consignadas en acta.