Juan Domingo Vega Fernández
Abogado laboralista del Estudio Muñiz Trujillo
Para quienes ejercemos la labor de representar el interés de los empleadores en procesos seguidos ante juzgados y salas laborales de nuestro país, no es raro encontrarnos continuamente con la aplicación por parte de los jueces del “principio protector”, en virtud del cual los magistrados buscan “equilibrar” las desigualdades existentes entres empleador y trabajador. Ya casi nada nos sorprende; sin embargo, en el mes de julio de este año (2017) fui notificado con dos resoluciones expedidas por la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en los expedientes 371-2016 y 390-2016; en las cuales consideramos que dicho órgano jurisdiccional excede los alcances del principio protector, llegando a vulnerar el principio de imparcialidad rigurosa de la función jurisdiccional.
En ambos casos el juez de primera instancia había declarado infundadas las demandas de desnaturalización de tercerización y pago de beneficios; frente a lo cual los trabajadores apelaron con la finalidad que el juzgado superior revoque dichas sentencias. La Sala ha resuelto ambos casos declarando la nulidad de todo lo actuado hasta el auto de calificación de demanda y ordena al juez de primera instancia que declare inadmisible la demanda y otorgue al demandante un plazo para que la reformule de manera integral. En este punto, debo citar textualmente la resolución de la Sala a fin que el lector pueda apreciar de manera directa nuestra posición respecto a esta decisión. Dicen los integrantes de la Sala:
Concretamente, lo que debe hacer el demandante es postular un caso, narrando aquellos hechos que resulten compatibles con la norma material que resuelve el caso antes enunciada, con énfasis en las funciones o labores concretas desempeñadas por el demandante durante el periodo que reclama homologación, además de las desarrolladas por los trabajadores comparativos que deben ser plenamente identificados (funciones que, por ejemplo, el demandante y el trabajador comparativo podrían haber desarrollado dentro de una misma área de trabajo, o que por la naturaleza de labores fueron desplazados a diferentes áreas de trabajo pero que siempre fueron las mismas funciones) […] El demandante también deberá mejorar su oferta probatoria, lo que no exige necesariamente contar con la información, sino identificarla y pedir que su contraparte procesal cumpla con presentarla al proceso en vía de exhibición, en caso de obrar en su poder, debiéndose tener presente lo ya señalado con referencia a la relativa inidoneidad de las boletas de pago o planillas para satisfacer en forma suficiente el objeto de prueba que emergerá del cuadro fáctico a ser postulado en la demanda, para que dicha postulación fáctica guarde congruencia con el petitorio de pago de reintegro de remuneraciones.
Más adelante, la Sala revisora dispone una agenda de plazos que el juez de primera instancia debe cumplir bajo responsabilidad, de tal manera que el expediente regresaría a su despacho para que sea nuevamente resuelto (de haber apelación) en un plazo no mayor de 55 días hábiles. Claro está, regresaría a ellos con la demanda planteada de acuerdo con sus instrucciones y con las pruebas que ellos mismos han recomendado se incluyan.
Desde nuestra perspectiva, el criterio adoptado por la Sala en estas resoluciones vulnera el principio de imparcialidad del juez. Sabemos que el sistema normativo laboral contiene muchas disposiciones y principios que favorecen a la parte trabajadora con la finalidad de eliminar las desigualdades que en la realidad existen; pero este sistema “parcial” no implica que el juez que conoce el proceso también lo sea. El jurista brasileño Russomano, citado por el Dr. Américo Pla en una conferencia dictada en el Forum Internacional el Proceso Laboral organizado por el Congreso de la República del Peru en el año 1996, dice lo siguiente: “tal vez la neutralidad del juez laboral no sea exactamente la misma que la del juez de la materia civil ni igual en los criterios de justicia que lo inspira, pero no puede abordar el caso concreto dispuesto a darle la razón a una de las partes, al margen de lo que la norma diga o puede alegarse y probarse en el juicio”.
Creemos que, con las instrucciones tan específicas que dicta la Sala Laboral para la reformulación de la demanda y el ofrecimiento de pruebas, adopta una posición en el conflicto, la cual es claramente a favor del demandante, ya que busca darle la razón; asumiendo su defensa al indicarle al abogado defensor como debe plantear el caso; lo cual evidentemente excede el límite establecido por el principio de imparcialidad.
Hoy en día, en la práctica judicial, los abogados defensores de los trabajadores son beneficiados con honorarios profesionales que oscilan entre el 13% y 20% del monto demandado. Dichos honorarios son ordenados en la sentencia de primera instancia y deben ser pagados juntamente con el capital de la deuda. En ese contexto, existe un gremio de abogados dedicado a patrocinar a los trabajadores muy bien remunerado y preparado técnicamente; por lo que la defensa de dicha parte no debería ser una preocupación de los jueces, quienes deberían mantener su imparcialidad en aras de una administración de justicia adecuada.
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)





![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Cómo se configura la causal de despido por queja contra el empleador? [Exp. 001489-2018] despido](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/despido-memo-llamada-de-atencion-sancion-jefe-hostigar-laboral-LPDerecho-324x160.png)