Juan Domingo Vega Fernández
Abogado laboralista del Estudio Muñiz Trujillo
Para quienes ejercemos la labor de representar el interés de los empleadores en procesos seguidos ante juzgados y salas laborales de nuestro país, no es raro encontrarnos continuamente con la aplicación por parte de los jueces del “principio protector”, en virtud del cual los magistrados buscan “equilibrar” las desigualdades existentes entres empleador y trabajador. Ya casi nada nos sorprende; sin embargo, en el mes de julio de este año (2017) fui notificado con dos resoluciones expedidas por la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en los expedientes 371-2016 y 390-2016; en las cuales consideramos que dicho órgano jurisdiccional excede los alcances del principio protector, llegando a vulnerar el principio de imparcialidad rigurosa de la función jurisdiccional.
En ambos casos el juez de primera instancia había declarado infundadas las demandas de desnaturalización de tercerización y pago de beneficios; frente a lo cual los trabajadores apelaron con la finalidad que el juzgado superior revoque dichas sentencias. La Sala ha resuelto ambos casos declarando la nulidad de todo lo actuado hasta el auto de calificación de demanda y ordena al juez de primera instancia que declare inadmisible la demanda y otorgue al demandante un plazo para que la reformule de manera integral. En este punto, debo citar textualmente la resolución de la Sala a fin que el lector pueda apreciar de manera directa nuestra posición respecto a esta decisión. Dicen los integrantes de la Sala:
Concretamente, lo que debe hacer el demandante es postular un caso, narrando aquellos hechos que resulten compatibles con la norma material que resuelve el caso antes enunciada, con énfasis en las funciones o labores concretas desempeñadas por el demandante durante el periodo que reclama homologación, además de las desarrolladas por los trabajadores comparativos que deben ser plenamente identificados (funciones que, por ejemplo, el demandante y el trabajador comparativo podrían haber desarrollado dentro de una misma área de trabajo, o que por la naturaleza de labores fueron desplazados a diferentes áreas de trabajo pero que siempre fueron las mismas funciones) […] El demandante también deberá mejorar su oferta probatoria, lo que no exige necesariamente contar con la información, sino identificarla y pedir que su contraparte procesal cumpla con presentarla al proceso en vía de exhibición, en caso de obrar en su poder, debiéndose tener presente lo ya señalado con referencia a la relativa inidoneidad de las boletas de pago o planillas para satisfacer en forma suficiente el objeto de prueba que emergerá del cuadro fáctico a ser postulado en la demanda, para que dicha postulación fáctica guarde congruencia con el petitorio de pago de reintegro de remuneraciones.
Más adelante, la Sala revisora dispone una agenda de plazos que el juez de primera instancia debe cumplir bajo responsabilidad, de tal manera que el expediente regresaría a su despacho para que sea nuevamente resuelto (de haber apelación) en un plazo no mayor de 55 días hábiles. Claro está, regresaría a ellos con la demanda planteada de acuerdo con sus instrucciones y con las pruebas que ellos mismos han recomendado se incluyan.
Desde nuestra perspectiva, el criterio adoptado por la Sala en estas resoluciones vulnera el principio de imparcialidad del juez. Sabemos que el sistema normativo laboral contiene muchas disposiciones y principios que favorecen a la parte trabajadora con la finalidad de eliminar las desigualdades que en la realidad existen; pero este sistema “parcial” no implica que el juez que conoce el proceso también lo sea. El jurista brasileño Russomano, citado por el Dr. Américo Pla en una conferencia dictada en el Forum Internacional el Proceso Laboral organizado por el Congreso de la República del Peru en el año 1996, dice lo siguiente: “tal vez la neutralidad del juez laboral no sea exactamente la misma que la del juez de la materia civil ni igual en los criterios de justicia que lo inspira, pero no puede abordar el caso concreto dispuesto a darle la razón a una de las partes, al margen de lo que la norma diga o puede alegarse y probarse en el juicio”.
Creemos que, con las instrucciones tan específicas que dicta la Sala Laboral para la reformulación de la demanda y el ofrecimiento de pruebas, adopta una posición en el conflicto, la cual es claramente a favor del demandante, ya que busca darle la razón; asumiendo su defensa al indicarle al abogado defensor como debe plantear el caso; lo cual evidentemente excede el límite establecido por el principio de imparcialidad.
Hoy en día, en la práctica judicial, los abogados defensores de los trabajadores son beneficiados con honorarios profesionales que oscilan entre el 13% y 20% del monto demandado. Dichos honorarios son ordenados en la sentencia de primera instancia y deben ser pagados juntamente con el capital de la deuda. En ese contexto, existe un gremio de abogados dedicado a patrocinar a los trabajadores muy bien remunerado y preparado técnicamente; por lo que la defensa de dicha parte no debería ser una preocupación de los jueces, quienes deberían mantener su imparcialidad en aras de una administración de justicia adecuada.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-100x70.jpg)


![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Juzgado reconoce prestación económica a padre que redujo su jornada laboral un 50 % para cuidar a su hijo con diabetes mellitus (España) [Sentencia 000203/2023]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/Padre-e-hijo-2-LPDerecho-324x160.jpg)