¿Qué es el principio proconsumidor y el principio de protección mínima?

Fragmento del libro «Derecho del consumidor» de Julio Baltazar Durand Carrión y Pavel Flores Flores, publicado por Editorial LP (2024).

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Este principio se deriva de la protección a la parte más débil, propio del derecho en general y plasmado en el CC a través de innumerables artículos, por ende, establecerlo de manera directa o indirecta es fundamental, más aún en la aplicación e interpretación de los derechos del consumidor.

El principio de protección al consumidor también se encuentra establecido a lo largo del articulado del CPDC. Así, podemos encontrar el art. I del título preliminar que señala:

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El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.100

Sin duda alguna, esta redacción no deja dudas acerca de cuál es el rol del Estado frente a los consumidores, determinando como política social y económica su protección y defensa a través del ejercicio de las diversas autoridades administrativas encargadas del tema en específico, así como diversos organismos involucrados, todo esto en consonancia con la defensa del interés de los consumidores reconocida constitucionalmente. Al respecto, Stiglitz indica que «el consumidor debe ser protegido en su salud, seguridad e intereses económicos y es a la satisfacción de esas finalidades que debe apuntar la interpretación de las normas relacionadas con la materia»101.

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Asimismo, el art. III del título preliminar señala que «el presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta»102. Esto último se conjuga con otros principios de nuestro código como el principio de protección mínima, establecido en el art. V, inc. 6: «El presente Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor»103.

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De esta manera, se considera que la protección al consumidor debe extenderse hacia la protección frente a la publicidad engañosa o falsa, cláusulas abusivas, procedimientos costosos y duraderos, y productos o servicios de baja o paupérrima calidad. Es por ello que las relaciones y contratos de consumo deben ser interpretados a la luz del principio de protección al consumidor, además, la naturaleza protectora se debe extender a lo largo del mismo CC y de las leyes especiales conexas104.


100 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. I.

101 Stiglitz, Gabriel. «Comentarios a los arts. 1092 a 1122». En Herre[1]ra, Marisa; Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián (dirs.). Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Tomo III. Libro tercero. Buenos Aires: Infojus, 2015, p. 490.

102 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. III.

103 Ibid., art. V, num. 6.

104 Flores Flores, Pavel. La sistematización…, op. cit., p. 164.

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