Sumilla.- No se verifica la causal de procedencia alegada. El casacionista cuestionó que no se analizara su conducta conforme al contenido de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, vigente al momento de los hechos. Sin embargo, se aprecia de la fundamentación de la sentencia de vista que sus argumentos de fondo fueron absueltos en atención a la valoración de las funciones que ostentó en la realidad al interior de la entidad edil agraviada y le permitieron la realización del ilícito imputado, por lo que no corresponde que se case la referida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 163-2018, LAMBAYEQUE
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, once de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública el recurso de casación declarado bien concedido por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 60 del cuadernillo), que fue interpuesto por la defensa del encausado Miguel Ángel Gonzales Díaz contra la sentencia de vista del cinco de diciembre de dos mil diecisiete (foja 94), que confirmó la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (foja 47), que lo condenó como autor de los delitos contra la administración pública-peculado simple y agravado, en perjuicio del EstadoMunicipalidad de Pátapo, a dieciséis años de pena privativa de la libertad, inhabilitación por el plazo de cinco años para ejercer función pública y fijó el pago de S/ 252 000 (doscientos cincuenta y dos mil soles) de reparación civil a favor del agraviado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONTINÚA…
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