Fundamento destacado: 32. Así pues, debe entenderse el principio de humanidad en la ejecución de las penas como la prohibición de instrumentalizar mediante estas a los ciudadanos, y evitar así los tratos crueles o inhumanos, las ofensas o su utilización como símbolos de “causas” o de la efectividad de la persecución penal.
Pleno. Sentencia 330/2024
EXP. N.º 02533-2023-PHC/TC
LIMA
NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS,
representado por CÉSAR AUGUSTO
NAKAZAKI SERVIGÓN Y OTROS –
ABOGADOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Nakasaki Servigón y don Renzo Paolo Miranda León, abogados de don Nicolás de Bari Hermoza Ríos, contra la resolución1 de fecha 19 de abril de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de enero de 2023, don César Augusto Nakasaki Servigón, don Renzo Paolo Miranda León y otros interponen demanda [2] de habeas corpus a favor de don Nicolás de Bari Hermoza Ríos contra el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Invocan la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, el principio de humanidad de las penas y el derecho a la salud del recluso, entre otros
Solicitan que se declare la extinción de la pena privativa de la libertad impuesta a don Nicolás de Bari Hermoza Ríos. Asimismo, como pretensión subordinada, solicitan que se determine que cumpla el resto de su condena en su domicilio.
[Continúa]
[1] Foja 631 del tomo II del expediente.
[2] Foja 33 del tomo I del expediente.